62.- Ordenamiento Jurídico: Fuentes Formales y Fuentes Materiales del Derecho. Fuentes Materiales
Es cualquier factor que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente influye en el contenido de la creación de la Norma Jurídica.
Fuentes Formales:
son las formas mediante la cuales se manifiesta el Derecho y estas fuentes formales pueden ser observadas desde dos perspectivas:
Forma en que se manifiesta el Derecho
Nos referimos específicamente a la Constitución, la Ley, L.O.C, L.Q.C, Ley Ordinaria, los D.F.L, los Tratados Internacionales, los Reglamentos, la Costumbre, Actos Jurídicos contractuales y Corporativos.-
Atendiendo al órgano creador de Derecho que tiene poder o Potestad para crear Norma Jurídica
A) Potestad Constituyente:
originariamente radica en el Pueblo o Nación. Derivadamente en Órganos Constitucionales b) Potestad Legislativa:
Recae en el Órgano Legislativo correspondiente encargado de la creación de las leyes.
C) Potestad Reglamentaria
Recae en el Presidente y los demás Órganos de la Administración del Estado, facultada para dictar reglamentes cuyo sentido es poner en ejercicio las leyes.
D) Potestad Jurisdiccional
Está encargada al poder Judicial, para dictar resoluciones, sentencias y pronunciarse sobre asuntos litigiosos.
E) Poder Social
Recae en la sociedad en virtud de la cual esta es generadora de costumbre.
F) Poder de los Particulares
Para participar en la creación de Norma Jurídica mediante Actos Jurídicos. / En virtud de las diversas fuentes Formales creadoras de Derecho es que existe una multiplicidad de Normas Jurídicas, que operan como un Sistema. 63.- Ordenamiento Jurídico: Fundamento de Validez.
El Ordenamiento Jurídico es un conjunto amplio y numeroso de Normas que opera en la realidad y puede ser reconducido a un común fundamento de VALIDEZ. *- La Norma Moral es regla Moral si tiene valor éticamente o axiológicamente. Por lo que la VALIDEZ de una Norma Moral no se funda en procedimientos, formalidades o en si se cumplen o no en la realidad, su validez se funda en su contenido. Es valida si encierra un VALOR, algo que se considera bueno o correcto.*- Las R.T.S, son EFICACES (no validas) si su existencia es y su aplicación es efectiva en la práctica, es decir su cumplimiento es generalizado al interior de una sociedad.*- La validez del Derecho, que se denomina VIGENCIA, no viene determinada por su valor ético de contenido. La validez del Derecho es FORMAL. Descansa, vale, existe en la medida en que una Norma ha sido dictada por el órgano y en la forma establecida en otra norma de rango superior y de alcance o extensión más general. Por ejemplo: ¿De qué depende que la dictación de una Sentencia sea válida?// Depende de que esta haya sido dictada por un juez. Dicho juez para ser juez debió cumplir con los procedimientos formales que establece el C.O.T, para dictar dicha sentencia. Debió respetar los trámites necesarios y pertinentes a un Proceso (Contestación, replica, Dúplica, Prueba, etc.) establecidos por el C.P.C o C.P.P. tratándose de asunto Civil o Penal. Etc. // Por tanto el fundamento de cualquier Norma Jurídica está en una Norma de rango superior dictada por un órgano y en la forma establecida por una norma de rango superior.
Es así como nos encontraremos con una pirámide de normas cuya Norma Primera es la CONSTITUCIÓN POLÍTICA./Una sentencia vales si se funda en una ley y la ley vale si se funda en la Constitución. Todas las leyes y Normas valen si pueden ser reconducidas a este último y común fundamento de validez.
Sin embargo la Constitución no tiene un fundamento de validez anterior a ella.
Pues esta no puede ser medida con su propia medida.
El tema de la validez es intrasistémico, de manera que la Constitución es NORMA DE CLAUSURA DEL SISTEMA
Nada entra desde afuera si la Constitución no lo permite. Si la Constitución opera como criterio de validez de las normas, esta no puede clasificarse como valida o invalida. Determinar el criterio de validez es algo Jurídico y cuando se llega a la frontera o al punto de la validez de la Constitución el asunto deja de ser jurídico y limita con lo político.De manera que La Constitución cumple 3 funciones respecto del cuerpo de normas (respecto del derecho)
: 1.-
Es el fundamento último de validez de todas y cada una de las normas, porque una sentencia es sentencia si es legal y la ley es ley si es constitucional, de manera que todas y cada una de las normas (incluso los actos jurídicos de los particulares) las podemos reconducir mediata o inmediatamente a la Constitución.2.
– Es la norma que da unidad a esta pluralidad y que por lo mismo constituye este sistema. La Constitución se llama Constitución porque constituye, pero también se llama carta fundamental precisamente porque es el fundamento último de toda y cada una de las normas.3.
– Opera como suprema norma de reconocimiento de la pertenencia de una norma a un determinado sistema, los sistemas jurídicos son sistemas cerrados por eso se habla de norma de clausura, por ejemplo nuestra ley del transito no pertenece al sistema jurídico argentino, sabemos si una norma vale como norma jurídica en Chile o que pertenece al sistema jurídico chileno en ultimo término remontando su validez a la Constitución.