Cuantificación de la Relación Jurídico-Tributaria: Bases, Tipos y Extinción
LECCIÓN 9
El Objeto de la Relación Tributaria: La Prestación Tributaria
La prestación tributaria es el objeto de toda obligación tributaria, y en el ámbito jurídico-tributario, se refiere principalmente a la obligación de dar una cuota. Esta cuota es la cantidad de dinero resultante del proceso de cuantificación de la obligación.
Esta definición se basa en dos ideas fundamentales:
- La cuota tributaria es el resultado de cuantificar la obligación tributaria.
- La cuota no se identifica por sí sola con la prestación tributaria, ya que requiere un comportamiento positivo del deudor: la entrega del dinero a un ente público. Este acto se realiza con el fin de contribuir a la cobertura del gasto público.
La prestación tributaria puede cuantificarse de dos maneras:
- De manera directa: La ley establece la cantidad exacta a pagar por quien realiza el hecho imponible (tributos fijos).
- De manera indirecta: La ley establece los mecanismos (bases y tipos de gravamen) para determinar la cuota (tributos variables). Estos últimos son más adecuados para reflejar el principio de capacidad económica.
Clases de Bases Imponibles
- Bases imponibles monetarias: Expresadas en unidades monetarias (las más comunes).
- Bases imponibles no monetarias: Expresadas en unidades no monetarias (ejemplo: volumen de alcohol en impuestos especiales).
Base Imponible y Base Liquidable:
El Artículo 50 de la Ley General Tributaria (LGT) distingue entre base imponible (siempre existe) y base liquidable (no siempre existe).
Métodos de Determinación de la Base Imponible (Artículo 50.2 LGT)
La base imponible se puede determinar mediante los siguientes métodos:
- Estimación directa (Artículo 52 LGT): Es el método general (Artículo 50.3 LGT). Busca determinar con exactitud la base imponible. La Administración utiliza declaraciones, documentos, libros y registros comprobados. Refleja mejor la capacidad contributiva real. Ejemplo: IRPF (rendimientos del trabajo).
- Estimación objetiva (Artículo 52 LGT): La ley establece los supuestos de aplicación (Artículo 50.3 LGT), y es voluntaria para los obligados tributarios. La base imponible se estima de forma presunta, utilizando magnitudes, índices, módulos o datos. Simplifica la gestión y recaudación. Ejemplo: Pequeños negocios (bar: metros cuadrados, luz, número de trabajadores).
- Estimación indirecta (Artículo 50.4 LGT): Es un método subsidiario. Se aplica cuando es imposible determinar la base por los métodos anteriores. Se utilizan datos y antecedentes disponibles, elementos indirectos (bienes, rentas, ingresos, ventas, costes, rendimientos del sector) y signos, índices o módulos.
El Tipo de Gravamen
Concepto legal (Artículo 55.1 LGT): «Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra».
Definición doctrinal: Elemento de cuantificación que, aplicado a la base, permite obtener la cuota. Representa la parte de riqueza que corresponde al ente público, legitimada por la capacidad económica del sujeto pasivo.
Clases de tipos de gravamen (Artículo 55.2 LGT):
- Tipos de gravamen en sentido estricto (específicos): Sumas de dinero aplicadas a una magnitud no monetaria (base). Ejemplo: Impuesto sobre las labores del tabaco (€10 por cada 1000 cigarrillos).
- Alícuotas: Porcentajes aplicados a bases monetarias. Pueden ser:
- Proporcionales: Porcentaje único aplicado a toda la base. Ejemplo: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (7% en transmisiones de bienes inmuebles).
- Progresivas: Porcentajes que aumentan al incrementarse la base. Pueden ser:
- Continuas: Se aplica un porcentaje único a toda la base, pero este porcentaje varía según el tramo en el que se encuentre la base.
- Por escalones: La base se divide en tramos, y a cada tramo se le aplica un porcentaje diferente. La cuota es la suma de las cantidades resultantes de cada tramo.
Tarifa: Conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo.
Conceptos relacionados con las alícuotas progresivas:
- Tipo medio de gravamen: Porcentaje único que representa el promedio de las alícuotas aplicadas a los diferentes tramos de la base.
- Error de salto: Se produce en alícuotas progresivas continuas cuando un incremento en la base genera un incremento en la cuota superior a dicho incremento. Se corrige según el Artículo 56.3 LGT.
Cuota Tributaria, Deuda Tributaria y Crédito Tributario
Cuota tributaria: Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible (o liquidable). Es la suma de dinero que el sujeto pasivo debe entregar.
Tipos de cuotas:
- Cuota íntegra: Tipo de gravamen aplicado a la base liquidable.
- Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones y bonificaciones.
- Cuota diferencial: Cuota líquida menos retenciones.
Deuda tributaria (Artículo 58 LGT): Constituida por la cuota o cantidad a ingresar de la obligación principal, más recargos e intereses (ej: interés de demora).
Crédito tributario: Derecho del ente público a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Es un derecho subjetivo regulado por ley (principio de legalidad tributaria).
Causas de Extinción de la Obligación Tributaria
Se analizan las causas que hacen desaparecer el vínculo jurídico de la obligación tributaria. Se consideran las causas del Código Civil, pero algunas no son aplicables al ámbito tributario:
- No aplicables: Pérdida de la cosa debida (el dinero es fungible), novación (la obligación tributaria es indisponible) y confusión de derechos (la herencia al Estado se acepta a beneficio de inventario).
- Aplicables (según LGT y Reglamento General de Recaudación): Pago, prescripción, compensación, condonación e insolvencia del sujeto pasivo.
El Pago o Cumplimiento
Concepto: Actividad del deudor dirigida a cumplir la prestación frente al acreedor.
Régimen jurídico:
- Sujetos legitimados para efectuar el pago: El deudor (persona física o jurídica) y terceros (pago por terceros).
- Sujetos legitimados para recibir el pago: Administración Tributaria (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y entidades colaboradoras (Bancos y Cajas de Ahorros). La competencia se asocia a órganos de la Administración, y la autorización a entidades crediticias.
- Aplazamiento y fraccionamiento del pago: El aplazamiento dilata el pago, y el fraccionamiento lo divide en partes. Requieren solicitud del interesado, concesión de la Administración, y garantías (aval, fianza). Se puede dispensar de garantías si el deudor no tiene bienes suficientes y la ejecución afectaría a su capacidad productiva y empleo.
Medios de pago:
- Pago en efectivo: Ingreso en cajas de órganos competentes o personas autorizadas. Medios: dinero de curso legal, cheque u otros autorizados por el Ministerio de Economía.
- Pago mediante efectos timbrados: Uso de efectos timbrados según la normativa, para los tributos que lo admitan (ej: letras de cambio y documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
- Pago en especie: Entrega de bienes del patrimonio histórico español. Solo admisible si la ley lo permite.
Efectos del pago: Extingue la deuda y libera al deudor (efecto extintivo y liberatorio).
Consecuencias de la falta de pago: Apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, con recargos, intereses de demora y costas.
La Prescripción
Prescripción extintiva: Extingue el derecho de crédito tributario por inactividad del titular durante el tiempo establecido por la ley.
Plazos de prescripción (Artículo 66 LGT): 4 años para:
- Derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
- Derecho de la Administración a exigir el pago de deudas liquidadas y autoliquidadas.
- Derecho a solicitar devoluciones.
La Compensación
Extinción de obligaciones cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras. Se extinguen deudas tributarias a favor de la Hacienda Pública con créditos reconocidos a favor del obligado tributario (Artículo 71 LGT). Puede ser de oficio o a instancia del obligado.
La Condonación
Artículo 75 LGT: «Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determine». La Administración no puede condonar por sí misma (la obligación tributaria es indisponible).
La Insolvencia del Deudor
Artículo 76.1 LGT: «Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas […] por insolvencia probada […] se darán de baja […] mediante la declaración del crédito como incobrable, en tanto no se habiliten dentro del plazo de prescripción».
Artículo 76.2 LGT: «La deuda tributaria se extinguirá, si vencido el plazo de prescripción no se hubiere rehabilitado».
Se requiere la declaración de crédito incobrable por insolvencia, y que no se rehabilite el crédito en 4 años (plazo de prescripción). Si se rehabilita, se reabre el procedimiento de apremio.