Cuestión incidental derecho internacional privado

Explique cuáles son los pasos que deberán cumplirse para legalizar la declaración o informes que realicen 2 abogados venezolanos solicitados por un juez argentino:

Luego de realizado el informe, deberán presentarlo ante la notaria, para que el notario certifique que las firmas en el documento se corresponden con las personas que lo presenten.

Seguidamente, será presentado ante el registro principal, paraqué el registrador certifique la firma del notario.

Es llevado ante el Ministerio del Interior y Justicia para la certificación de la firma del registrador.

Luego, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para ser apostillado

Finalmente, llevado al Consulado de Argentina o del país que lo solicite de tal manera que sea debidamente legalizado.

2. Cuales serían los pasos en caso de que la solicitud se realice por vía diplomática

El juez Argentino solicita la información al Ministerio de Justicia de su país. El Ministerio de Justicia lo tramita y remite al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores lo remite al Consulado de su país acreditado en el país donde se realiza la solicitud en este caso Venezuela. El Consulado enviará la solicitud al Ministerio de Justicia del país solicitado.

El Ministerio de Justicia lo traslada al juez u órgano encargado de la solicitud. El retorno sigue la misma vía del procedimiento.


En caso de que la solicitud sea realizada por la vía consular, entonces el procedimiento será el mismo, salvo que se obviará el paso No. 1 de la vía diplomática, es decir el juez dirige la solicitud directamente al ministerio de Relaciones Exteriores y los demás pasos son iguales.

¿Cual es el único caso donde se acepta en la legislación venezolana la noción de fraude a la ley?
: En el art.
48 Nº4 de la ley de nacionalidad y ciudadanía el cual establece que los venezolanos o venezolanas por naturalización perderán la nacionalidad venezolana: “Cuando la hayan obtenido con el fin de sustraerse a los efectos del ordenamiento jurídico nacional o extranjero.

¿Cuáles son las consecuencias que se derivan de considerar la ley extranjera como un hecho?: La incorrecta aplicación de la norma no es recurrible en Casación, pues se consideran hechos y casación no conoce de hechos. Las partes deben alegar y probar en el proceso, pues todos los hechos deben ser alegados y probados por las partes.

La vía diplomática se inicia con la solicitud del juez requirente al: Ministerio de Justicia de su país.

En el caso Ponoucannamalle vs. Nadimoutoupoulle, la cuestión previa consiste en: Determinar la validez de la adopción.  Este fue el caso que dio origen a la Cuestión Previa.

La doctrina del interés nacional funciona únicamente en materia de capacidad de las personas y tiene como fundamento: La protección del tráfico jurídico de buena fe.


¿Cómo pueden resolver los jueces venezolanos los casos de LDIPv en donde existe una cuestión previa?: De acuerdo con el art. 6 de LDIPv la cual establece que: “Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regula ésta última”, es decir; según esta norma los jueces venezolanos pueden decidir, de acuerdo a su prudente arbitrio, entre aplicar la misma ley que regula la cuestión principal para resolver las cuestiones incidentales que puedan surgir dentro del proceso, o resolver según lo indique la lex fori, es decir el derecho material venezolano.

¿Cuál fue la decisión de la Casación francesa en el caso Lizardi y que argumento se utilizó para la misma?

El tribunal francés resolvíó en una insólita jurisprudencia de la siguiente manera:

  1. En el caso del banco, Lizardi era incapaz por cuanto este negocio está rodeado de una serie de formalidades que hacen pensar que el banco debía haber investigado acerca de la capacidad de la persona con la que estaba contratando.
  2. En el caso del joyero, Lizardi era capaz por cuanto este solo estaba realizando un negocio común en estos establecimientos y parecía un hombre mayor de edad, por lo cual el joyero se confundíó y creyó que era capaz. Por lo tanto, en el primer caso no fue condenado a pagar pero en el segundo si lo fue.

¿En el caso de países como Argentina y Costa Rica, donde la ley extranjera de acuerdo con su legislación debe ser aplicada solo a instancia de parte, que argumentó puede hacer valer el juez para aplicarla de oficio?: Por ser países firmantes del Código Bustamante el juez podrá invocar el art. 408 del CB que establece que: “Los jueces y tribunales de cada estado contratante aplicarán de oficio, cuando proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios a que este capítulo se refiere”.

El convenio interamericano de información de la ley extranjera de 1965 establece: “La comunicación directa entre autoridades estatales, sin necesidad de recurrir al lento procedimiento de la vía diplomática o consular.  “Cuando la solicitud es directa como este caso entonces la autoridad centrales el Ministerio Público”.

El artículo 13 del CC Argentino afirmar que “La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino: a solicitud de parte interesada.

En el caso Ponoucannamalle vs. Nadimoutoupoulle se trata de la sucesión inmobiliaria de un inglés domiciliado en: Indochina.

En el caso Vidal los esposos eran de nacionalidad:  Francesa

La Princesa Beaufremont cuando contrae matrimonio con el príncipe Bibesco, obtiene  la nacionalidad: rumana.


¿Qué significa “Certificat de Coutume” y para que se utilizará? Significa documento escrito por un experto a petición de una de las partes sobre el contenido y alcance de una ley extranjera.  Se utiliza como un modo habitual en la jurisprudencia francesa para la prueba de la ley extranjera.

¿Cuáles son los requisitos que se exigen para la existencia de una cuestión previa?:

  1. Es preciso que la cuestión principal haya surgido en un momento ulterior  a la cuestión preliminar.
  2. Que la cuestión preliminar sea susceptible de un tratamiento autónomo.
  3. Quela lex fori contenga una norma de conflicto específica para regular la cuestión previa distinta de la que resuelve la cuestión principal.

¿Explique en qué consiste la solución lex fori y la solución lege causae cuando el juez debe resolver un caso donde haya una cuestión previa?: La solución lex fori consiste en que la cuestión previa debe regirse por las normas de conexión del país que está conociendo el caso.  La solución lege causae consiste en que la remisión que hace la norma de conflicto al derecho extranjero lo es en su totalidad; sin embargo, la cuestión previa es una cuestión de interpretación de la norma extranjera aplicable, éste es el que debe dar la solución, lo contrario sería desnaturalizarlo.

En qué consiste la doctrina de interés nacional y cual es la posición del legislador venezolano con respecto a los conflictos móviles? Esta doctrina consiste en una excepción para la aplicación del derecho material extranjero, considerado competente por la norma de conexión, esta excepción funciona únicamente en materia de capacidad de las personas y tienen como fundamento la protección del tráfico jurídico de buena fe.  Con respecto a la posición del legislador venezolano en caso de plantearse un conflicto móvil la LDIPv consagra en elart.16 que la existencia, estado y capacidad de las personas se rige por el Derecho de su domicilio; también previendo los cambios de domicilio, establece en el art. 17 que el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.  Pero para el caso que se planteara una discusión acerca de la capacidad de una persona para la realización de un determinado negocio jurídico, la norma de conflicto venezolana dispone en el art. 18 que “La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, actúa válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto.  El juez venezolano puede perfectamente zanjar cualquier incidencia planteada acerca de la capacidad de una persona aplicando el Derecho que rige el contenido del acto.


¿Cuáles son los requisitos para la existencia del fraude a la ley? :El elemento material o de hecho que es la maniobra fraudulenta, el cambio del punto de conexión. El elemento intencional o modificación maliciosa de la conexión. El objeto o resultado pretendido y logrado por el autor del fraude. El carácter de Derecho coactivo de la norma burlada.

¿En qué consiste el fraude a la ley?  Consiste en cambiar la conexión de la norma de conflicto de forma anómala de modo que a través de una conexión diferente pudiera aplicarse una norma material distinta y favorable a las partes implicadas en esta maniobra, es decir que una persona en forma maliciosa, pero por medio ilícitos, se ha colocado bajo el Imperio de una determinada ley para obtener una situación que le es favorable.

Explique el caso Beaufremont y diga cual fue la decisión de la casación francesa  Se trataba de la princesa Beaufremont, quien contrajo matrimonio con un oficial francés, obtuvo en Francia la separación de cuerpo y se naturalizó alemana.  Al poco tiempo de haberse naturalizado obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con el príncipe Bibesco de origen Rumano. El príncipe Beaufremont demando la nulidad del nuevo matrimonio contraído por su ex, alegando que había sido realizado defraudando la ley francesa ya que ella se había naturalizado alemana con la finalidad de poder obtener el divorcio.  La casación francesa no admitíó el divorcio, en consecuencia la nulidad del segundo matrimonio de la princesa.

ART 186 DEL CB CUANDO SOLO SE HABLA DE LEY PERSONAL EN EL Código. LA LEY PERSONAL DEPENDE DE DONDE SE INTRODUCE LA DEMANDA

POR EL DOMICILIO SE RIGE TODA América Y GRAN BRETANA MENOS Cuba, Venezuela Y Panamá. POR LA NACIONALIDAD SE RIGE TODA Europa, Cuba Y Panamá EXCEPTO GRAN BRETANA, Portugal, Italia Y Rusia. POR LA RESIDENCIAL HABITUAL SE RIGE Venezuela, Portugal, Italia Y Rusia

ESTADO Y CAPACIDAD ART 27 CB . ART 18 INCAPACIDAD LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sofía LOREN ES LA ESPOSA DE CARLOS PONTI. Código BUSTAMANTE 1928. CONVENIO INTERNACIONAL DE Información DE LA LEY EXTRANJERA 1965. CONVENIO INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E Información ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO 1979

COMO SE RESPONDE UN CASO CON RESPECTO AL ART 186 CB: EL JUEZ BOLIVIANO CONSULTA SU NORMA DE Conexión EN SU ARTICULO 186 CB QUE ESTABLECE QUE SE APLICARA EN PRIMER TERMINO LA LEY PERSONAL Común DE LOS CONTRATANTES, EN VIRTUD QUE EN Bolivia ADOPTA COMO LA LEY PERSONAL LA DEL DOMICILIO, EN VIRTUD QUE EL DEMANDADO ESTA DOMICILIADO EN BOLIVIDA Y DEMANDANTE EN Venezuela ESTE SUPESTO NO APLICA POR LO CUAL ES EL LUGAR DE Celebración ES DECIR SERIA EN CARACAS, LA LEY APLICABLE ES LA VENEZOLANA. EN ESTE CASO NO HAY Reenvío POR QUE LOS Países SON FIRMANTES DEL CB.

Cuestión PREVIA: EN CUANTO A LA Cuestión PREVIA DEMANDO EN INCAPACIDAD EL JUEZ PASA A CONSULTAR EL ART 27 CB EL ESTADO Y CAPACIDAD SE RIGE POR LA LEY PERSONAL SIENDO LA LEY PERSONAL PARA Bolivia EL DOMICILIO, ESTANDO EL DEMANDADO DOMICILADO EN Bolivia LA Cuestión SE DECLARA CON LUGAR.

Solución: EL JUEZ BOLIVIANA Beberá DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA EN VIRTUD QUE POR EL DERECHO BOLIVIANO ES INCAPAZ. 


CASO DE HOMOSEXUAL: EL JUEZ VENEZOLANO CONSULTA SU NORMA DE Conexión EN EL ART 34 DE LA LDIPV, EL CUAL ESTABLECE QUE LA Sucesión SE RIGE POR EL DERECHO DEL DOMICILIO DEL CAUSANTE, CONCATENADO CON EL ART 11, EL CUAL DISPONE QUE EL DOMICILIO DE UNA PERSONA Física SE ENCUENTRA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DONDE TIENE SU RESIDENCIA HABITUAL, DE TAL MANERA QUE COMO EL CAUSANTE TENIA SU RESIDENCIA EN Madrid, ENTOCES EL JUEZ VENEZOLANO PASA A CONSULTAR LA NORMA DE Conexión ESPANOLA EN ART 9.8 CC, EL CUAL ESTABLECE QUE LA Sucesión POR CAUSA DE MUERTE, SE Regirá POR LA LEY NACIONAL DEL CAUSANTE. EN ESTE CASO, EL CAUSANTE ES DE NACIONALIDAD ESPANOLA, Razón POR LA CUAL LA LEY APLICABLE AL FONDO DEL ASUNTO ES LA LEY ESPANOLA. NO EXISTE Reenvío EN ESTE CASO.

SE PLANTEA UNA Cuestión PREVIA, POR CUANTO LOS DEMANDADOS OPUSIERON LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES LO CUAL NO ES PERMITIDO EN Venezuela, NO BSTANTE EL JUEZ VENEZOLANO Deberá HACER USO DE LA Excepción DEL ORDEN PUBLICO Y NO APLICAR LA LEY EXTRANJERA Y POR CONSIGUIENTE Deberá APLICAR LA LEX FORI DEBIDO AQUE LA Legislación VENEOLZANA NO SE CONTEMPLA ESTE TIPO DE MATRIMONIO, DE TAL QUE Deberá  RECHAZAR EL ALEGATO DEL DEMANDANTE, DECLARANDO CON LUGAR DICHA INDICENCIA.

SOLUCON: EL JUEZ VENEZOLANO DEBE DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA, PUESTO QUE EN LA Legislación VENEZOLANA NO SE CONTEMPLA EL MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES, POR LO TANTO NO EXISTEN LOS MECANISMOS DE Resolución PARA EL MSIMO.

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