Culpabilidad e Imputabilidad en el Derecho Penal Venezolano

Culpabilidad e Imputabilidad

Culpabilidad: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta jurídica. Es un nexo psicológico que une al sujeto con el hecho y se manifiesta en forma de dolo y culpa.

Artículo 61: Nadie puede ser castigado como reo del delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye (dolo), excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción (culpa).

Teorías de la Culpabilidad

  • Teoría Psicológica: Considera la culpabilidad como un elemento meramente psicológico. Indica que para la existencia de un delito, además de requisitos objetivos, se exige un nexo psíquico entre la persona y el hecho, que se concreta y agota en las formas de dolo o culpa.
  • Teoría Normativa: Define la culpabilidad como un juicio de reproche que se le hace al sujeto por no haber observado la conducta esperada por la sociedad, establecida en la norma jurídica. La primera teoría se orienta a determinar si la conducta es reprochable o no, y la segunda agrega la medida de responsabilidad.

Imputabilidad

Imputabilidad: Es la capacidad de motivación, de entender y de querer realizar un hecho antijurídico. En Venezuela, para ser imputable se debe ser mentalmente sano y mayor de edad.

Artículo 62: No es imputable el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Momento de Imputabilidad

Actio libera in causa: Se refiere a cuando el sujeto se utiliza a sí mismo como instrumento y se considera imputable y dotado de capacidad penal. Si el sujeto se toma como instrumento, la ley no ve el momento en que se realiza la acción, sino un momento anterior.

Imputabilidad Disminuida

Artículo 63: Cuando el estado mental mencionado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la pena establecida por el delito o falta se refleja por las siguientes reglas:

  1. En lugar de la de presidio, se le aplicará la de prisión disminuida de un tercio a la mitad.
  2. En lugar de prisión, se le aplicará la de arresto con la disminución indicada.
  3. Las otras penas divisibles se le aplicarán con rebaja de la mitad.

Dolo

Dolo: Es intención, es conocimiento más voluntad de realizar una conducta punible.

Elementos del Dolo

  1. Intelectual: Conocer el hecho y sus circunstancias.
  2. Volitivo: Voluntad de ejercer la acción u obtener sus resultados.

Tipos de Dolo

  1. Directo: Cuando el resultado coincide con la intención delictiva.
  2. Eventual: El sujeto continúa con la acción sin pensar en sus consecuencias.
  3. Consecuencias Necesarias: Cuando se quiere cometer un acto antijurídico y dentro de este se produce otro más agregado.

Culpa

Culpa: No prever lo previsible, actuar sin la convicción de que se puede causar un daño a los bienes de otros. Existe culpa cuando, aunque obrando sin intención, hay: voluntariedad de la acción, involuntariedad del resultado, negligencia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrumentos.

Delito Preterintencional

Delito Preterintencional: Cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho, pero la acción produjo un hecho más grave que el que pretendía hacer el sujeto.

Imputabilidad e Inimputabilidad

Imputabilidad

Imputabilidad: Es la capacidad de una persona para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes.

Inimputabilidad

Inimputabilidad: Se refiere a aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió, ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de este.

Causas de Inimputabilidad

  • Minoridad de edad.
  • Trastornos mentales.
  • Exclusión del nexo psicológico.

Causas de Exclusión del Nexo Psicológico

  1. Error Esencial: Es una causa de inimputabilidad eximente de responsabilidad penal cuando estén exigidas las condiciones para ella.
  2. Error de Tipo: Se trata del conocimiento equivocado sobre los elementos y circunstancias del hecho típico. El sujeto cree que hace algo y le sale algo diferente.
  3. Error de Prohibición: Error sobre la antijuridicidad del hecho, cuando se cree erróneamente que la conducta no es antijurídica.
  4. Error Racionalmente Invencible: En aquellos supuestos en los que el sujeto no podría evitarlos de ninguna forma. En estos casos no hay dolo ni culpa.
  5. Error Vencible: Pudiera haberse evitado tomando las precauciones para que el resultado no se obtuviese.

Eximentes Putativas

  1. Defensa Putativa: Cuando el agente obra con la creencia errónea, pero seriamente fundada con los antecedentes en las circunstancias del caso concreto, en las cuales está amparado por una causa de justificación cuando efectivamente tal causa no existe.
  2. La no exigibilidad de otra conducta: Estado de necesidad. Es una causa de inculpabilidad por la no exigibilidad de otra conducta en razón a las circunstancias en que el sujeto actúa.
  3. Miedo Insuperable: Deriva de la situación en que se encuentra. Se define con la perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño que puede ser a su vez real o imaginario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *