Cumplimiento de las Obligaciones
Concepto
El cumplimiento de la obligación, también conocido como pago de la obligación, no se limita únicamente a la transferencia de dinero del deudor al acreedor. Esto solo aplica a un tipo específico de obligación: aquellas que tienen como objeto una suma de dinero. El cumplimiento, en un sentido amplio, se refiere a la ejecución de la obligación asumida, cualquiera que sea su naturaleza.
Fundamento Legal
El cumplimiento de la obligación se rige por el artículo 1264 del Código Civil, que establece el principio general en esta materia:
«Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.»
Modos Generales de Realizar el Cumplimiento
Cumplimiento en Especie
La ejecución en especie consiste en la ejecución de la obligación tal como se pactó. La prestación se cumple en la realidad de la misma manera y forma en que se contrajo.
Principios que Rigen el Cumplimiento o Ejecución en Especie
La doctrina ha establecido dos principios básicos en materia de ejecución en especie:
- Principio de identidad: El cumplimiento debe ser idéntico a la prestación pactada. El deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida, incluso si esta es equivalente o mayor, o si satisface igual o mejor al acreedor. Este principio está contemplado en el artículo 1290 del Código Civil:
«No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aún superior al de aquella».
- Principio de integridad: El cumplimiento debe ser completo o íntegro, abarcando toda la prestación prometida. El deudor no puede cumplir menos de lo debido ni el acreedor exigir más de lo acordado. El principio de integridad está contemplado en el artículo 1291 del Código Civil:
«El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible».
Cumplimiento por Equivalente
El cumplimiento por equivalente se da cuando el deudor realiza una prestación distinta a la prometida, con la cual compensa al acreedor por el incumplimiento en especie de la obligación. Esta prestación distinta viene a resarcir al acreedor por la falta de ejecución en especie, equivale a ese cumplimiento y por ello recibe el nombre de prestación compensatoria o equivalente.
La prestación compensatoria o por equivalente consiste, generalmente (pero no necesariamente), en la indemnización de daños y perjuicios causados por el no cumplimiento en especie de la obligación, indemnización que se efectúa mediante el pago de una suma de dinero.
La ejecución por equivalente tiene su fundamento legal en los artículos 1264 y 1271 del Código Civil.
Cumplimiento Voluntario
El cumplimiento es voluntario cuando el deudor, por su propia voluntad y sin que se haya empleado ningún medio coactivo, cumple con la obligación.
Cumplimiento Directo o Indirecto
- Directo: Cuando la persona que contrajo la obligación la ejecuta por sí misma, sin la intervención de un tercero (artículo 1284 del Código Civil).
- Indirecto: Cuando una persona diferente al deudor que contrajo la obligación es quien la ejecuta (artículos 1266 y 1268 del Código Civil).
Modos Particulares para Cumplir la Obligación
Obligación de Dar
Consiste en la tradición de un derecho real que se tiene sobre una cosa. Se suele decir que la obligación de dar es aquella que tiene por objeto la transferencia del dominio o la constitución de un derecho real en favor del acreedor.
Obligación de Hacer
Es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho. La obligación del constructor de edificar la obra convenida, la del abogado de defender al cliente, la del médico de atender a su paciente, la del actor de llevar a efecto la representación teatral para la cual se contrató, son ejemplos de obligaciones de hacer.
Obligación de No Hacer
Consiste en abstenerse de ejecutar un hecho. En el comercio, se suelen estipular cuando se compra a alguna persona un establecimiento comercial, que no establecerá otro dentro de cierto ámbito territorial o por cierto tiempo. Se trata de una obligación de no hacer.
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION:
1. La extinción.
2. La liberación del deudor quien queda absolutamente desvinculado de la obligación.
3. La extinción de las obligaciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación.