Daños y su Reparación en el Derecho
Definición de Daño
Daño: Menoscabo/lesión a la persona o bienes. Todo lo que no haya sido reprobado debe tener tutela. La resarción del daño debe ser plena, restituirse al estado anterior al daño.
Se realiza en equivalente o en especie. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma.
Tipos de Daños
Tiene diferentes formas de evaluarse:
- Actual: se evidencia en el momento de reclamar.
- Futuro: situación que se sabe que va a ocurrir y que tendrá base en ese daño.
- Hipotético: podría pasar pero no se sabe ciertamente (el Ord. No lo protege).
- Patrimonial: sufre menoscabo la persona en sus bienes.
- Extrapatrimonial: sufre menoscabo la persona pero no tiene un contenido patrimonial en el momento del daño pero después de estimado el quantum puede pasar a ser patrimonial.
- Moral: lesión en los sentimientos más profundos de la persona, es subjetivo.
- Psicológico: ha habido un desequilibrio en la persona por cuestiones de la vida.
- Común: puede sufrirlo cualquier persona.
- Propio: solo lo puede sufrir la persona en particular. No se puede reclamar por daños ajenos.
- De incidencia colectiva: la realiza un grupo de personas, asociaciones por un daño que afecta a todos.
- Intrínseco: lo sufre el bien directamente.
- Extrínseco: propaga sus efectos dañosos a otros bienes del acreedor.
- Moratorio: aquel que se sufre por retardo en la obligación.
- Compensatorio: se sufre cuando hay incumplimiento total.
- Inmediato: ocurre según el curso normal de las cosas.
- Mediato: sucede por el hecho y va más allá.
- Casual.
- Remoto: nunca es resarcido.
- Daño al interés positivo: se produce por el hecho en sí.
- Daño al interés negativo: se produce sin llegar a concretar el acto jurídico, ocurre fuera del contrato, daño pre contractual.
- Previsible: se resarce el incumplimiento salvo el dolo, allí se resarcen daños que se dieron previamente y va más allá del incumplimiento.
- Imprevisible.
- Directo: lo sufre la persona sobre sí.
- Indirecto: daño que se sufre por el daño sufrido por otro.
Requisitos del Daño Resarcible
Requisitos Generales
Debe existir perjuicio actual o futuro y no debe haber sido reparado. La pérdida de chance se puede determinar, algo se dejó de percibir por el incumplimiento y con certeza de que el daño podría ocurrir. Oportunidad de obtener una ganancia.
Indemnización de Consecuencias No Patrimoniales
Lo puede reclamar el damnificado directo, en caso de sufrir la muerte o incapacidad pueden reclamar a título personal los ascendientes, descendientes, cónyuge o quienes vivan con aquel. La acción se transmite a sucesores universales si es interpuesta por el legitimado. El monto debe fijarse ponderando satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
Reparación del Daño
Indemnización
Indemnización: La indemnización consiste en la reparación del daño.
El Derecho argentino: reparar en los incumplimientos contractuales dolosos y en los culposos.
Fundamentos: la noción de justicia.
Finalidad: resarcitoria¸ es la satisfacción de la víctima, por el victimario, a través de una prestación patrimonial.
Caracteres. La indemnización es patrimonial, recayendo en una obligación de dar dinero o en una obligación de dar otra cosa, o de hacer. Es subsidiaria. Es resarcitoria.
Requisitos del Daño Resarcible
- Daño cierto: el daño debe ser cierto y probable. Se opone al daño incierto, que es el eventual, hipotético
- Daño actual y futuro.
- Resarcibilidad de la pérdida de una chance: La pérdida de una chance se repara por la probabilidad de éxito frustrada.
- Daño propio: el daño debe ser propio del reclamante, no se puede accionar por un daño ajeno.
- Daño directo o indirecto.
Modo de Reparar el Daño
Sistema de reparación del Derecho Romano es el de la indemnización pecuniaria; el del
Derecho germánico es la reparación en especie. En el primero se repara en el patrimonio y en el segundo se repara en la cosa dañada.
Existencia y Cuantía del Daño
Prueba de la Existencia del Daño
La prueba de la existencia del daño incumbe al damnificado, la indemnización carece de sentido si aquél no es demostrado.
Presunciones de daño: Se trata de los casos de daños que son consecuencia inmediata del hecho generado.
Prueba de la Cuantía
Una vez acreditado que existe el daño, la sentencia fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados.
Agravación del Daño por el Acreedor
Evaluación del Daño
Valorización y evaluación: Valorizar significa determinar el valor de un bien. La moneda sirve para determinar el valor, para evaluar. Evaluar tiene el significado de medir un valor, expresándolo en cierta, moneda.
Extensión del Resarcimiento en la Responsabilidad Extracontractual
El autor del delito civil responde: las consecuencias inmediatas, las consecuencias mediatas, previstas o previsibles, las consecuencias casuales.