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DELITO DEL ABORTO
Punición del aborto sin exención 1985
En España la regulación del aborto ha tenido una larga evolución; se castigaba conforme a una ley de 1941 dictada en periodo de postguerra, en 1985 se introdujo el art. 417 bis en el CP 1973 introduciendo el s.Indicaciones que produjo un debate social x lo que fue recurrido ante TC, donde se dijo que no atentaba contra el derecho fundamental a la vida. Cuando se aprobó el CP vigente de 1996 se optó x dejar firme el art. 417 bis en su disposición derogatoria única. En 2010 se aprobó la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y la Interrupción Voluntaria del Embarazo que derogó art. 417 bis y adoptó un s.Plazos con exigencia de asesoramiento, tb contempla indicaciones adicionales que permiten la interrupción voluntaria del embarazo fuera de los márgenes fijados con carácter general.Cuestiones generales a todos los tipos de aborto
Noción médica: aborto equivale a la expulsión del producto de la concepción dentro de los 6 1º meses, a partir de ahí es un parto prematuro. Noción jurídica: para el derecho penal el aborto es la destrucción del producto de la concepción producida dentro del seno materno o por la expulsión violenta/ prematura. Es un delito contra la vida humana dependiente cuyo límite máximo coincide con el mínimo del homicidio.Determinación del limite mínimo del aborto(polémico): (1) Doctrina tradicional: la vida humana es merecedora de protección desde la fecundación. (2)Tesis dominante actual: el límite mínimo es igual al momento de la anidación/ implantación del óvulo fecundado en el útero de la matriz (7/14 días después de la fecundación). Triple sentido: (a)Si el aborto es la implantación de un proceso biológico de gestación, la doctrina considera que hasta la implantación no hay dependencia con el cuerpo de la mujer (b) desde la fecundación a la anidación los estudios médicos dicen que hay 50% de pérdidas x lo que es inseguro determinar cuando existe un proceso de expulsión espontáneo o provocado (c) Considerar el momento de la fecundación tiene problemas: fecundación in vitro y métodos anticonceptivos.
Bien jurídico protegido= la vida humana independiente. La acción en los delitos del aborto va dirigida a producir la muerte del feto siendo los métodos empleados físicos, mecánicos o químicos. La jurisprudencia ha admitido como posible la comisión por omisión; la culpabilidad en el aborto producido x una mujer solo es punible la comisión dolosa, y producido x un tercero es también punible x imprudencia grave a excepción art.146.3.
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El aborto es un delito de resultado consumado con la muerte del feto por la interrupción provocada en el proceso fisiológico de gestación, no importa que la muerte se produzca en el seno materno o determinando la expulsión del feto. La tentativa se apreciará si a pesar de la expulsión dolosa causa el feto sobrevive.
Autoría y participación
Se rigen x las reglas generales sin ninguna particularidad. Hay jurisprudencia que considera como coautores o cooperadores a quienes ponen en contacto a la mujer con quien realiza el aborto, paga el precio o facilita el local. Respecto a la tipificación del delito el CP establece 3 modalidades:(a)
El aborto doloso causado x un 3 distinguíéndose:Con consentimiento de la mujer: 145.1 y 145 bis prisión 1-6 a. La pena aes atenuada. 145 bis castiga con multa e inhabilitación de prestar servicios médicos por practicar el aborto sin seguir los requisitos establecidos. Sin consentimiento: 144 prisión 4-8 años e inhabilitación especial xara ejercer cualquier profesión sanitaria. Asimilándo supuestos en los q el consentimiento ha sido obtenido x violencia engaño o amenaza.
En ambos se impondrá la pena en su mitad superior cuando el aborto se practique a partir de la semana 22 de gestación. (b)
Autoaborto o aborto consentido
145.2 sj activo = mujer embarazada, se castiga a la mujer que produjera su aborto y a la que presta consentimiento xra que otro lo cause, pena = multa. (c)Aborto imprudente cometido x 3, solo se considera la imprudencia grave, es decir, el aborto menos grave no es punible.
Causas de justificación de la ley
Establece un s de plazos según el cual el aborto producido dentro de las 14º semanas es impune. Hay indicaciones adicionales que permite la interrupción del embarazo fuera de los márgenes temporales establecidos por la orden general: indicación terapéÚtica o eugenésica, en ambos el plazo máximo es de 22 semanas de gestación y fuera de este plazo si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad en el feto extremadamente grave incurable en el momento del diagnóstico.(t5)
DELITOS CONTRA LA SALUD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL:
DELITO DE LESIONES (título 3º libro II).Tipos de lesiones
El 147.1recoge el tipo básico: el quepor cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad mental/física será castigado como reo delito de lesiones prisión 6 meses- 3 años/multa de 6 a 12 meses siempre que la lesión requiera además de una 1º asistencia tratamiento médico o quirúrgico. El sujeto activo = tercero xq la conducta típica va referida otro, las autolesiones son impunes.Medios de acción
Antes herir, golpear o maltratar, ahora cualquier acción y comisión por omisión en posición de garante. Además, se considera típica la violencia psíquica.147.1 Lesiones graves:medidas de atención medica: (1)
De alivio de síntomas
Reducir efectos de las lesiones, no son tratamiento médico/(2)Preventivas
Evitar complicaciones/otras patologías previsibles. No son tratamiento médico/(3)Con finalidad curativa
Sanación o cuando ésta no puede obtenerse, al restablecimiento de la salud. La cirugía o acciones facultativas +allá de la 1º asistencia son el tratamiento médico al que se refiere el art (puntos de sutura).El sjno debe tener tratamiento médico quirúrgico, basta con dictaminar las lesiones y necesitar intervención curativa.Lesiones leves
147.2: castiga a quien x cualquier medio/procedimiento causare a otro una lesión no incluida en el 147.1 y establece una pena de multa de 1 a 3 meses; y maltrato de obra
147.3: golpear/maltratar sin causar lesión multa de 1 o 2 meses. Ambos requieren según 147.4denuncia de la persona agraviada/de su representante legal// 148 subtipo agravado de lesiones graves según el riesgo producido se eleva la pena de prisión 2-5 años si se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida/salud física/psíquica del lesionado. Exigiendo:Objetos cortantes, punzantes, vulnerantes
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en dirección por ejemplo a zonas vitales;
Ensañamiento o alevosía
Para su interpretación acudir al art. 22 en las circunstancias agravadas. Si concurriesen simultáneamente una sería el subtipo agravado y otra el agravante;víctima = – 14 años/ discapacitada necesitada de especial protección;
esposa/mujer ligada al autor x análogarelación de afectividad aún sin convivencia;
y víctima = especialmente vulnerable que conviva con el otro// 149 y 150 cualifican las lesiones sg la gravedad/entidad del rto:
149.1prisión 6-12 años al que causare x cualquier (medio/procedimiento la pérdida/inutilidad de un órgano/miembro principal de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática/psíquica. Son = menoscabo de la integridad física/salud de forma irreversible alguno de ellos. La jurisprudencia considera como órgano/ miembro principal el que desarrolla una act funcional independiente/relevante xra la vida/salud. Deformidad=desfiguración del cuerpo q da desagrado estético.
Delito de mutilación genital.: Ley orgánica del poder judicial
Persigue la mutilación genital femenina en supuestos de ablaciones app en países extranjeros, incluso en países en los que esta conducta no es típica siempre que el representante se encuentra en España. 150precepto subsidiario respecto al 149 prisión 3-6 años al que causare a otro la pérdida/inutilidad de un órgano/miembro principal o la deformidad. 151 castiga con pena inferior en 1 o 2 grados la provocación, conspiración y proposiciónde los delitos establecidos en este titulo hasta el señalado// 152 tipifica las lesiones por imprudencia al igual que en el delito de homicidio se diferencia la imprudencia grave de la imprudencia menos grave y se establece un sistema de penas paralelo a aquel delito. 153 delito autónomo el maltrato/lesiones leves en el ámbito doméstico. La introducción de este tipo autónomo responde a la necesidad de atajar la violencia de género/doméstica, por lo tanto es requisito una especial relación entre autor y la víctima. Se protege a cualquier persona del núcleo de convivencia del autor o haya formado parte de el con anterioridad: El 153.1 castiga al que cause una lesión de menor gravedad, maltrate o golpee a otra sin causarle lesión o causándole un menoscabo psíquico a quien sea o haya sido esposa o mujer que haya estado ligado al agresor por análoga razón de afectividad aún sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Pena de prisión de 6 meses-1 año o trabajos en beneficio para la comunidad de 31-80 días; El 153.2 castigan los mismos delitos sobre personas que pertenecer o han pertenecido al núcleo convivencial del autor excepto los señalados en el punto anterior. Prisión de 3 meses-1 año o trabajos en beneficio para la comunidad de 31- 80 días; Y sentencias que acrediten el maltrato verbal que supone una posición de dominio de los autores respecto de sus víctimas. Existe jurisprudencia que consideran las situaciones de noviazgo subsumibles en el concepto de analogía relación de afectividad, la legislación por lo tanto tiene en cuenta una vocación de estabilidad no siendo suficientes las situaciones de mera amistad/encuentros puntuales/esporádicos//154 participación en riña tumultuaria A cometiendo tumultuariamente y utilizando medios/instrumentos que pongan en peligro la vida/integridad castigados con pena de prisión de 3 meses o 1 año o multa de 6 a 24 meses. No se castiga la simple participación en una riña tumultuaria hay una serie de requisitos que según la doctrina son tres: pluralidad de personas (2 grupos que se agreden mutuamente), imposibilidad de terminar la autoría de las lesiones que se pudieran producir (x lo tanto no hay riña tumultuaria cuando el agresor está identificado y se producen lesiones); uso medios/instrumentos peligrosos aptos xra la puesta en peligro de la vida/ integridad física// problema del consentimiento de lesiones con carácter general: 155 en los delitos de lesiones si ha mediado el consentimiento mira, libre, espontánea y expresamente metido del ofendido se impondrá la pena inferior en 1 o 2 grados. No será válido el consentimiento otorgado x unmenor de edad/persona con discapacidad necesitada de especial protección; 156 exime de responsabilidad Criminal cuando existe consentimiento válidamente emitidos en los supuestos de transplantes de órganos efectuados con arreglo a la ley y en esterilizaciones o cirugía transexual salvo que consentimiento se haya obtenido viciosamente/mediante precio o recompensa/el otorgante sea menor de edad o carezca de aptitud para prestarlo; Respecto al consentimiento de agresiones existen dos ámbitos donde la doctrina no llega a resultados unánimes: (1) Lesiones producidas en la práctica deportiva, (2) tratamientos médicos quirúrgicos cuyo resultado es desfavorable, la conducta debe estar conforme a la lex Artis es decir se exigen tres elementos:(a) que se cumplimente por parte del médico el deber de información, facilitar al paciente el diagnóstico y las consecuencias del tratamiento.
(b)
El consentimiento del paciente o de sus representantes legales, éste conlleva la aceptación de la acción con independencia de los resultados.(c)
La observancia de las correspondientes reglas técnicas científicas en el ejercicio de la actividad correspondiente.156 bis trafico de órganos humanos: sigue la penalidad de la extracción de órganos de personas vivas o personas fallecidas. 156 ter incluido en el CP por Ley Orgánica 8/2021 del 4 de Junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.LESIONES AL FETO (título 4º del libro II): comisión x dolo y comisión x imprudencia grave y rebaja sustancialmente la pena respecto a la comisión dolosa.(t7)
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
: DELITO DE COACCIONES (Cap 3º Título 6º Libro II ) Tipo básico 172/ Art 172.1 prisión o multa según la gravedad. Sj activo = cualquiera. En la coacción es esencial la violencia, antes solo era física ahora también la intimidación y el empleo de fuerza en las cosas. Es un delito de resultados, q consiste en impedir que la víctima haga lo que la ley no prohíbe obligarla a efectuar algo que no desea sea justo o injusto. Entre la acción y el resultado tiene que haber una relación de causalidad, siendo un delito de exclusiva comisión dolosa. Supuestos problemáticos que excluye la responsabilidad penal: impedimento de un suicidio establece la alimentación forzosa en un supuesto de huelga de hambre y tratamientos médicos coactivos. Hay 2 subtipos agravados:(a) Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental. Pena en su mitad superior salvo que le hecho tuviera señalada pena mayor en otro precepto; (b) Cuando la coacción ejercida se trata de impedir el ejercicio legítimo del disfrute de la vivencia: acoso inmobiliario. Pena en su mitad superior/ /172.2: se establece el subtipo atenuado en el ámbito de la violencia de género doméstica y asistencial, cuando la coacción ejercida es leve en el ámbito familiar, en relación afectiva o sobre personas especialmente vulnerables.172.3: acciones leves//172 bis tipifica los delitos de matrimonio forzado:
172.1 bis el que con intimidación grave silencio obligas a otra persona contraer matrimonio será castigado con pena de prisión o multa según la gravedad; 172.2 bis a quién utilice violencia intimidación grave o el daño para forzar a otro abandonar el territorio español o regresar al mismo. Para los menores de si impondrá la pena en su mitad inferior. Es un delito que se incorporó en el CP en 2015, estos matrimonios son reconocidos como una forma de esclavitud relacionados contra la violencia hacia la mujer, la trata de seres humanos y la violencia sexual afectando muchos casos a menores. Quedan fuera los matrimonios de convivencia siempre que no exista violencia, intimidación grave o engaño //172 ter Delito anglosajón de Stalking: se castiga con prisión o multa al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente, reiterada y sin estar legítimamente autorizado donde estas conductas: La vigile persigue o busque su compañía física; Establezca o intente establecer contacto a través de un medio de comunicación/x terceros; Mediante el uso indebido de sus datos personales; Atente
contra su libertad o patrimonio o contra la de otra persona próxima a ella// Grabados de Stalking: el acoso sobre personas especialmente vulnerables por razón de edad, enfermedad o situación o en el ámbito de la violencia de género o la doméstica si la víctima es alguna de las personas del 172.2.-> DELITO DE AMENAZAS (Cap 2º Título 6º Libro II) La libertad individual y el bien salvaguardado es la libertad de conducir se conforme a una decisión previamente adoptada. El sj ac puede ser cualquiera al exteriorizar su propósito de un modo que haga creer al sujeto pasivo que real, serio y persistente independientemente de la forma que se use para su exteriorización. No es necesario que piense realmente en realizar ese propósito, basta con que lo crea. Es necesario el dolo y que la amenaza llegue al sujeto pasivo y el mal que se anuncia ha de ser futuro. Clases de amenazas; tipos legales: (1) Amenaza de un mal que constituye delito: puede ser: Amenaza condicional; 169.1 el mal con el que se amenaza siempre tiene que ser delito. El delito de amenaza tiene que ser homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, torturas, la integridad, el honor, la libertad sexual, el matrimonio o el orden socioeconómico. La pena varía en función de si el culpable hubiera conseguido su propósito o no. La pena en su mitad superior si las amenazas se hicieran x escrito, teléfono, etc/ No condicional; 169.2, dentro de esta clase de amenaza el art. 170 produce un subtipo cualificado: cuando las amenazas se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población, a un grupo étnico un amplio grupo de personas. (2) Amenazas con un mal que no constituye delito: solamente están tipificadas cuando son amenazas condicionales, el mal puede constituir un hecho ilícito o . El art. 171.2 tipifica el delito de chantaje, este consiste en exigir a otra persona una cantidad o recompensa bajo la amenaza de relevar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidas y puedan afectar a su fama, crédito o interés. La pena se modula en función de si el sujeto activo consigo no la entrega total o parcial de lo exigido (3) Amenazas leves:171.1 tiene un carácter residual, dentro de estas amenazas el CP tipifica aquellas cometidas en el ámbito de la violencia de género, doméstica y asistenciaria.->DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO (Cap 1º título 6º Libro II) Estos delitos protege la libertad ambulatoria de las personas. Tipo básico: 163.1 castiga al particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad. El CP establece dos modalidades en la acción: el encierro y la detención. Es necesario el dolo. En algunos supuestos está permitido detener una persona art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; intentara cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, delincuente infraganti, al que se fugare del establecimiento penitenciario en que estuviera cumpliendo condena, al condenado que estuviera en rebeldía, etc. En estos delitos cabe tentativa siempre que no se haya materializado el encierro/detención. Tipos cualificados: 163.3 subtipo agravado el encierro la detención que dure +15 días. Detención cualificada por el hecho de exigir alguna condición para poner en libertad a la víctima. 165 cuando la detención ilegal o el secuestro sea realizado con simulación de autoridad/función pública, la víctima fuera menor de edad/incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. 166 cuando el reo de detención ilegal o secuestro no da razón del paradero de la persona detenida. 167 autoridad o funcionario el que come tira la detención ilegal o secuestros. Subtipo atenuado 163.2 C el culpable de la libertad al encerrado detenido dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se había propuesto. 168 castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos.
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DELITOS CONTRA LA AUTODETERMINACIÓN DE INTEGRIDAD SEXUAL
: Tradicionalmente se ha considerado que le bien jurídico protegido = libertad sexual, considerada como la facultad de autodeterminarse en este ámbito bien de manera actual en el supuesto de +16 o in fieri -16 años. Los tipos están dirigidos a castigar la obstaculización la libre opción sexual (+16) que carecen de capacidad de análisis para decidir responsablemente en el ámbito sexual (-16). Los tipos penales se orientan a preservar las condiciones básicas para que en un futuro puedan alcanzar un libre desarrollo de la personalidad en la esfera(t9
)
sexual preservándoles de los las tres y los traumas impuestos por terceros. CAP I: AGRESIONES SEXUALES: Materia modificada x L.O. 10/2022 de 6 sept de garantía integral de la libertad sexual conocida como ley del solo si es sí.
ANTES
Agresión sexual todo acto atentatorio de la libertad sexual ejecutado con violencia o intimidación. Éste era calificado como violación en art. 179 si consistían en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales objetos por las dos 1ª vías. Se sumaba art. 180 diversas circunstancias agravantes: violación o intimidación con carácter especialmente degradante o vejatorio o actuación conjunta de 2 o más personas// Abuso sexual art. 181.1// Tipo base:Actos atentatorios contra la libertad sexual de la víctima ejecutado sin violencia 20 imitación y sin su consentimiento. 182 abusos sexuales no consentidos; los ejecutados sobre personas privada de sentido de cuyo trastorno mental se abusaré o anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o sustancia material/química idónea a tal efecto// Tipo cualificado: si el abuso sexual consistía en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales objetos por alguna de las dos 1ª vías//Circunstancias agravantes: (1) si la víctima era especialmente vulnerable x razón de edad, enfermedad o discapacidad/ situación. (2)O si el autor predominaba una relación de superioridad o parentesco. ACTUAL: L.O. 10/2022 hay que parado los tipos de agresión y abuso sexual en un mismo delito en el que lo determinante es el consentimiento expresado mediante una fórmula en sentido positivo >178.1; existe agresión sexual ante cualquier acto que atente contra la libertad sexual de la víctima sin consentimiento entendido. Agresión sexual: los actos de contenido sexual en donde se emplee violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, se ejecuten sobre personas que se hay en privadas de sentido o se abuse de su situación mental, o la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Subtipo atenuado: habilita la aplicación de la pena en su mitad inferior. Esta medida es criticada por la doctrina; Tipo agravado: prisión de 2 a 8 años xra agresiones sexuales de tipo base. 180.1; 7 a 15 años si concurre en subtipo grabado de violación en los siguientes supuestos: (a)Actuación conjunta de 2 o + personas(b)Agresión sexual acompañada de una violencia extrema gravedad o de actos degradantes o vejatorios(c)Cuando los hechos se cometan contra una persona en situación de especial vulnerabilidad x razón de edad, discapacidad, enfermedad, otra, salvo – 16 años ya que se regula en el artículo siguiente como norma especial(d)Víctima = esposa o mujer que esté o haya estado ligada x análoga relación de afectividad aún sin convivencia(e)La persona responsable hubiera prevalido de una situación de convivencia o parentesco x ser ascendiente/hermano x naturaleza/adopción/ afines o relación de superioridad con respecto a la víctima(f)El responsable haga uso de armas/medios especialmente peligrosos susceptibles de producir la muerte/lesión. Cuando el autor ha anulado la voluntad de la víctima con fármacos, drogas o sustancia natural/química idónea a tal efecto. Si concurren 2 o + circunstancias = pena en su mitad superior x condición de autoridad/agente de esta/funcionario público. La ley también prevé la violación; art.179, es de aplicación cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal anal o bucal o introducción de miembros objetos por alguna de las 1ª. Autoría: el TS dice: nos encontramos ante un solo delito aun cuando se hubieran producido varias penetraciones, si son efectuadas en la unidad de acción valorando el contexto, momento y x 1 único agresor. Si son varios violadores habrá tantos como agresores.- CAP II: AGRESIONES SEXUALES A -16: Se reformó en 2010 xra adecuar nuestra legislación a las disposiciones de la UE relativas sobre la lucha contra la explotación sexual de niños/pornografía. La LO 10/2022 tb suprime la diferencia anterior entre agresión y abuso sexuales -16 años. Este cap castiga: actos de carácter sexual cometidos sobre -16 agravando la responsabilidad penal cuando la agresión consista en el acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales objetos x alguna de las dos primeras. Si sancionan diversos por tratamientos conocidos a través de Internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información o la comunicación
CAP III: ACOSO SEXUAL: Se introdujo en la redacción inicial del CP de 1975 xra formar una laguna existente en el ordenamiento penal, denunciada x colectivos sociales, políticos y jurídicos. (1)184 castiga al que solicitar el favor es de naturaleza sexual xra así o xra un 3º en el ámbito de una relación laboral, docente de prestación de servicios o análogo a continuada o habitual y provocará la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.Xra consumación no es necesario la víctima acceda a las pretensiones del objeto activo sino que basta con la mera solicitud de estos favores. (2)Subtipo agravado: cuando el culpable hubiera cometido el hecho prevalíéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o persona sujeta a guardia de custodia o con el anuncio expreso o tácito de causado a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas en el ámbito de la indicada relación.