CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL:
El ejercicio profesional menciona
Que el Contador Público deberá actuar conpropiedady buena fe, manteniendo el honor,
La dignidad y la capacidad profesional, observando las reglas del código deética profesionalmás elevadas en todos sus actos. El
Contador Público no podrá hacer declaraciones públicas en contra de la
Institución, ni participar de actos que sean lesivos a la profesión. El Contador
Público no podrá expresar su opinión sobre susinformesfinancieros, dictáMenes,
Declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma. No podrá retenerinformaciónde susclientesseanlibroso documentaciones, sea cual fuere
La causa, por tratarse de una apropiación indebida. El Contador
Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, es decir, el
De no revelar por ningún motivo los hechos,datoso circunstancias de los que tengaconocimientoen el ejercicio de su profesión,
Excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales. El uso de la información que obtenga en el
Ejercicio de la profesión ni podrá divulgar a otras personas con el mismo fin;
No podrá revelar datos que identifiquen a las personas onegociosa menos que se le autorice. El Contador
Público en el desempeño de su función debe mantenerindependenciade criterio, no dejándose llevar
Por sentimientos, ni susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de
Objetividad e imparcialidad donde se desempeñe basándose en hechos debidamente
Comprobables en aplicación de los principiosy las normas contables decontabilidady de auditoria y también lastécnicascontables aprobadas por la
Profesión en los congresos nacionales e internacionales.
El Contador Público debe tener presente que Su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia Terceros, por lo que al emitir sus opiniones debe hacerlo con independencia de Criterio.
En cuanto A la relación entre colegas, el Contador Público podrá asociarse con otros colegas para el ejercicio profesional, de Acuerdo a los dispositivos vigentes; no pudiendo ser socio de más de unaSociedadde Contadores Públicos. El Contador Público deberá abstenerse de hacer juicios, de emitir opiniones o Comentarios sobre la intervención profesional de otro colega.
En lassociedadesde profesionales sólo podrán Suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por unaUniversidadPeruana o revalidado en ella y Debidamente colegiado e inscrita en la sociedad yregistroque le corresponda. El Contador Público podrá ejercer su actividad tanto: en forma dependiente e Independiente; cuando asume el compromiso de prestar susserviciosdebe determinar el monto de sus Honorarios, tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la Importancia dela empresay otros factores, de tal manera Que dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional. El Contador Público en ladocenciauniversitaria tiene la obligación De trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de Conducta preparados por el Código de Ética Profesional.
OBLIGACIONES DEL CONTADOR :
Debemos señalar que la Resolución del Consejo
Normativo de Contabilidad, precisa las obligaciones de los Contadores Públicos
En el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales. Al respecto la
Norma señala que es obligación del Contador Público en el ejercicio de susfuncionesdependientes, observar bajo
Estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales
De Contabilidad, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de
Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad,
Lasleyesen general que son pertinentes y el
Código de Ética Profesional. Es obligación del Contador Público cuando actúe en
Función independiente de su profesión, examinando y dictaminando la información
Financiera, cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoria,
Reconocidas en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con laevaluaciónde la aplicación de losPrincipios de ContabilidadGeneralmente Aceptados y
Observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas
Obligaciones son aplicables a la asesoría,consultoríay pericia contable. Para efectos tributarios el TUO del Código
Tributario, señala las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a
Los libros de contabilidad y/oregistrosexigidos por las leyes,
Reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a lossistemascomputarizados de contabilidad
Que los sustituyan y la conservación de dichos libros y registros contables.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL :
La
Responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado uncontratode prestación de servicios
Profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad
Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de
Servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero. De
Acuerdo alCódigo Civil, quien no ejecuta sus
Obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la
Indemnización de daños y perjuicios.
En eldiccionariojurídico, se define los conceptos De culpa leve, culpa inexcusable y dolo de la siguiente manera:
Culpa Leve:
Actúa con
Culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por lanaturalezade la obligación y que
Corresponda a las circunstancias de las personas, deltiempoy del lugar; por ejemplo la
Negligencia en que no incurre un buen padre defamilia, como la de no cerrar con llave
Los objetos devalorointerés que guarda en su casa.
Culpa Inexcusable:
Incurre
En culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación
Cualquier falta grave de unapersonaque produce un mal odaño.
Dolo:
Procede con dolo quien
Deliberadamente no ejecuta la obligación. Civilmente los efectos del dolo se
Confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el
Código Civil. El Contador Público no responde por los daños y perjuicios
Resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial,
Tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito ofuerzamayor), de acuerdo a lo dispuesto
En el Código Civil.