Artículo 1. Todas las personas podrán gozar de los D.H reconocidos por la Constitución y los T.I de los que México sea parte así como las garantías para su protección.
Artículo 2. La nación es única e indivisible. Es pluricultural, es decir, busca la preservación de la cultura de los pueblos indígenas para conservarlas.
Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. Establece que la educación debe ser laica, gratuita, integral, inclusiva, equitativa y de calidad.
Artículo 4. Aborda temas relacionados con la igualdad, los derechos familiares, los derechos de los niños, promoviendo la no discriminación y la protección de los derechos de las personas y las familias en el país.
Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que tenga un trabajo siempre y cuando no sea ilícito, debe recibir un salario mínimo y justo.
Artículo 6. Expresarte libremente, sin que se presente un delito o ataques a un 3ro o a su moral. El derecho a la información plural y oportuna será garantizado por el Estado.
Artículo 7. La libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
Artículo 8. Derecho a la petición a los servidores públicos por problemas y este debe ser escrito, respetuoso y descriptivo.
Artículo 9. Libertad de asociación y reunión. Reunirse temporalmente y una asociación podrá hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país. No reunirse para cometer delitos.
Artículo 10. Derecho a poseer armas para su seguridad y legítima defensa. Estas deben ser autorizadas y condicionadas por la Ley federal.
Artículo 11. Derecho para entrar o salir de la República sin necesidad de un acta jurídica. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo.
Artículo 12. No se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo 13. Todos deben ser juzgados por la misma ley. Nadie puede tener fuero en el país, solo los otorgados por cargos públicos. Las fuerzas armadas tienen sus propios tribunales, por lo que no pueden meter a un civil preso antes de ser juzgado.
Artículo 14. No se puede aplicar un castigo a una persona que delinquio antes de no haber una ley. Nadie puede ser privado de su libertad sin antes ser juzgado. No se puede poner una pena si el delito no es exactamente igual a como lo dicta la ley. La sentencia será acorde a la ley y a falta de argumentos se utilizaran los principios del derecho.
Artículo 15. Se prohíbe la extradición de reos que ya hayan cometido un delito, tiene que ser juzgado en el país donde se cometió.
Artículo 16. Nadie puede ser interceptado sin una orden judicial escrita por la ley que lo avale. Solo un juez puede otorgar una orden para intervenir en estos casos.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le de justicia por los tribunales y términos que dicten las leyes.
Artículo 18. No se puede estar en prisión preventiva si no se ha cometido un delito. El sistema penitenciario busca siempre el respeto a los derechos humanos. La justicia para adolescentes solo será aplicada a mayores de 12 y menores de 18. Castigo asistencia social.
Artículo 19. Protección a la detención. Una autoridad judicial no podrá exceder del plazo de 72 hr. Derecho a conocer los motivos de la detención. Ninguna persona puede ser detenida sin que exista una orden escrita y fundada emitida por una autoridad competente.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Derecho a un juicio justo, la defensa legal, la prohibición de la autoincriminación, y la protección de los derechos de las víctimas.
Artículo 21. La investigación de delitos sólo corresponderá al Ministerio Público. Garantiza los derechos de las personas acusadas, las víctimas y los testigos. Promueve la adopción de un sistema penal
acusatorio y oral.
Artículo 22. Están prohibidas las pena de muerte. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, si hay una persona afectada también se le investigara.
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar en estas sin cometer delitos o falta de ley, además no deben ser con fines políticos.
Artículo 25. Le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para que sea integral y sustentable. Todo lo que haga el estado tiene que ser a beneficio de nosotros para una economía fuerte.
Artículo 26. El estado debe generar un sistema democrático de desarrollo nacional. El presidente debe tener un plan de acción y debe estar apegado a la realidad.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas son originariamente de la Nación. Estas se transmiten a particulares. Y las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Artículo 28. Están prohibidos los monopolios. Esta es la suma de productos a tal punto de exceder la suma máxima por lo que las leyes deben fijar la suma máxima de dichos.
Artículo 29. En caso de perturbación a la sociedad el presidente puede suspender las garantías individuales. Hay algunos que sí se pueden suspender y otros. Estos se suspenden por determinado tiempo.
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2: Todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho a ser reconocido como persona ante la ley.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción, a igual protección de la ley.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales.
Artículo 9: Nadie será sometido a detención o prisión arbitraria.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a un juicio justo y público.
Artículo 11: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de asilo en otros países.
Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: Los hombres y las mujeres tienen derecho al matrimonio y a fundar una familia.
Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación.
Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27: Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30: Ninguna disposición de esta Declaración puede interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.