Decretos Leyes y Decretos Legislativos en España

Decretos Leyes

Regulación y Características

Su regulación se encuentra en el art. 86 de la Constitución Española (CE), que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

Estos Decretos-leyes no pueden afectar:

  • Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
  • A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I CE
  • Al régimen de las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Al Derecho electoral general

Proceso de Convalidación

Los Decretos-leyes deben someterse de inmediato a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso debe pronunciarse expresamente, dentro de ese plazo, sobre su convalidación o derogación, a través de un procedimiento especial y sumario.

Durante dicho plazo, las Cortes podrán tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Requisitos Fundamentales

Además de ser una facultad propia del Gobierno, el Decreto-ley, configurado por el art. 86 CE, se define por tres notas:

  1. El presupuesto habilitante (la extraordinaria y urgente necesidad): Es el requisito fundamental, ya que su existencia justifica que se recurra a esta modalidad normativa.
  2. Su carácter de norma provisional: El Congreso de los Diputados debe intervenir para su convalidación o derogación.
  3. Las limitaciones materiales impuestas: Se refiere a las materias excluidas de su regulación.

En resumen, el Decreto-ley es una norma que supone una excepción al procedimiento ordinario de elaboración de las leyes por el Parlamento. Su ejercicio queda sometido a la exigencia de que concurran un conjunto de requisitos que legitimen esta actuación del Ejecutivo.

Decretos Legislativos

Delegación Legislativa

A través de la delegación legislativa (art. 82 CE), las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley. Esta delegación debe ser expresa, para una materia concreta y con un plazo determinado para su ejercicio.

Tipos de Delegación

Existen dos formas de delegación legislativa:

  1. Ley de bases: Delimita con precisión el objeto y alcance de la delegación, así como los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio (art. 82.4 CE). No puede autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo (art. 83 CE). En este caso, se trata de un Texto Articulado.
  2. Ley ordinaria: Se trata de un Texto Refundido, cuyo objeto es agrupar y estructurar en un solo texto normativo diversas disposiciones vigentes que se hallen dispersas. La Ley que autoriza esta actividad debe especificar si la obligación del Gobierno consiste también en regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Control de la Delegación Legislativa

La Constitución (art. 82.6 CE) admite el control sobre la delegación legislativa, tanto por parte de los Tribunales como a través de fórmulas adicionales establecidas en las propias leyes de delegación.

Si el contenido de un Decreto Legislativo excede los límites de la Ley delegante, dicho contenido se considera nulo, sin valor reglamentario. Sin embargo, el Parlamento puede ratificar el contenido de un Decreto Legislativo, subsanando los posibles errores del poder ejecutivo.

Limitaciones en el Ámbito Financiero y Tributario

En el ámbito del Derecho financiero y tributario, no se pueden utilizar Decretos Legislativos para regular:

  1. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas (art. 136.4 CE).
  2. La determinación de las competencias financieras asumidas por las CCAA (art. 157.3 CE).
  3. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE), ya que los supuestos de Delegación Legislativa no tienen sentido en el ámbito presupuestario.

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