Defectos Procesales y Garantías Fundamentales en el Proceso Penal Chileno

Identifique la mayor cantidad de defectos procesales en el caso que se le presenta, enunciándolos y señalando cual sería la regla correcta a aplicar en este caso.

Fiscal no concurre/comparece:

dos días, dando cuenta al FR. Sobreseimiento definitivo, esto nunca pasa, porque siempre todos los días del año habrá un fiscal de turno en el cierre de la audiencia.  Acá se le entrega un plazo de 2 días por parte del juez, para que se pronuncie sobre el cierre de la investigación, dando cuenta al fiscal regional.

Es correcta la decisión del tribunal de excluir la prueba. Justifique su respuesta


Si, es correcta debido que si se vulneran las garantías fundamentales del imputado al momento de obtener la prueba esta no podrá ser presentada ante juicio oral. 
Existen 3 teorías que admiten la exclusión de la prueba, criterio de la disuasión;

Criterio de la confiabilidad

Criterio de la integridad judicial.

Disuasión:


Esta teoría nos indica una prevención especial negativa es decir no vulnere garantías fundamentales, no realice diligencias ilícitas porque estas pruebas no pasaran a juicio, entonces NO LO HAGA, este es el mensaje que esta teoría propone 


CRITERIO DE LA CONFIABILIDAD


Esta teoría propone que no debemos admitir en juicio prueba obtenida ilícitamente porque no es confiable, porque no tiene actitud probatoria, porque no podemos basar una decisión procesal en algo obtenido ilícitamente porque no sabemos si esa ilicitud en su obtención repercute en su rendimiento probatorio

LA INTEGRIDAD JUDICIAL


Supuestos prueba ilícita son dos: (1.) Prueba que provenga de actuaciones o diligencias declaradas nulas (r/c art 159 CPP). Es decir, toda actuación, diligencia, autorización, audiencia, etc. Que se hubiere anulado no puede entenderse como generadora de prueba. (2.) Prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales.Nos reconducimos directamente a todos los supuestos en los que podemos entender que estamos.  
 

Independientemente de su respuesta ¿cuenta usted como defensa con alguna herramienta para revertir dicha exclusión?


Podemos interponer un recurso de apelación en un plazo de 5 días.  Lo específico es que este R.A respecto del AA solamente puede ser apelado por el MP, si la causal de exclusión de prueba es la PRUEBA Ilícita. El sistema no permite que otros intervinientes o que el mismo MP apele por otras causales contra el AA. 


La única manera por el ministerio público y por prueba ilícita.Otra peculiaridad, es que esta apelación de MP se concede en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) porque si no tendríamos un problema de temporalidad. Esta apelación automáticamente suspende la tramitación, hasta su resolución.

Ej. Soy defensa, me excluyeron prueba y me declaran inadmisible la apelación. ¿Qué se hace? RECURSO DE HECHO. Para que esta declaración de inadmisibilidad suba a la corte, porque esto es clave, una vez que el recurso está en la corte usted tendrá un trámite pendiente y se abre una compuerta para usted ahora si utilizar en virtud el RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ART 93 n°6 CPR).

Defina formalización de la investigación y explique en que consiste su rol de garantía. Junto con ello enuncie y explique brevemente cuales son los efectos procesales que esta produce.Formalización. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.


Efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos:
a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal;
b) Comenzará a correr el plazo: plazo legal de máximo dos años, este plazo, casi siempre es más breve, se fijan plazo de 30 días, 45, 60, y así, estos plazos luego como las diligencias demoran más tiempo, luego estos plazos se van prorrogando, extendiendo, para efectos de lograr las diligencias a tiempos.
c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento: Se pierde la oportunidad de usar estos dos mecanismos de selección de casos, ya que uno de los requisitos es que no intervenga el juez de garantía, como la formalización se lleva a cabo ante el juez de garantía, se pierde la oportunidad de poder usar el archivo previsional y la facultad de no inicio.
Explique en que consiste la regla de la exclusión de prueba por ilicitud. A continuación, enuncie al menos 2 argumentos para su aceptación por parte de la doctrina Exclusión de prueba que proviene de actuaciones o diligencias que  hubieren sido 


declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales. (276 inc III CPP), aun sin la norma expresa tendríamos que entender que siempre es posible excluir prueba por ilicitud porque los derechos fundamentales obligan, mandan a que sean respetados y por ende aquellas actuaciones que las vulneren debiesen ser castigadas, sancionadas o tener su debida consecuencia.
TEORÍA DEL HALLAZGO INEVITABLE, es decir, en aquellos supuestos en los que el hallazgo de esa evidencia se hubiere obtenido inevitablemente a través de una diligencia, nuevamente esa inevitabilidad traería como consecuencia que la prueba derivada debiese pasar a juicio.
¿Cómo el juez hace pasar la prueba ilícita? Porque considera por ejemplo que existe una vulneración, pero tenue, de una entidad menor, que, si bien vulnera una garantía, no la hace con la suficiente fuerza como para hacer salir la prueba y ahí se juega con los argumentos.
Con cada vez, mayor fuerza se tiende a dejar pasar evidencia, argumentando de diferentes maneras, se les traslada la responsabilidad a los tribunales de juicio oral en lo penal 


y a las cortes superiores para decidir.

I.SEÑALE CUAL ES CORRECTA


La acusación fiscal debe ser presentada por escrito, pero a veces puede presentarse verbalmente.
II. SEÑALE CUAL ES CORRECTA, ninguna es correcta.

III.Formalización DE LA INVEST


La declaración de ilegalidad de una detención, según nuestra normativa nacional, no repercute en la facultad del fiscal de formalizar la investigación de dicha causa.

IV. APJO


Esta audiencia debe tener lugar en plazo no inferior a 25, ni superior a 35 días desde la  notificación de la acusación fiscal o del querellante.

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