Defensa de la Competencia y Publicidad Lícita: Guía Completa

Comité Ejecutivo

Funciones

  • Aprueba y dirige planes de actuación.
  • Ejecuta acuerdos de la asamblea general.
  • Resuelve recursos sobre admisión de asociados.
  • Aprueba el presupuesto y cuotas mensuales.
  • Elabora memoria anual, balances y liquidación de cuentas para la asamblea general.
  • Asume funciones disciplinarias.
  • Designa y renueva los miembros del comité ejecutivo y la atribución de competencias al mismo.
  • Se encarga del nombramiento y cese del director general.
  • Suscripción de convenios con la administración.
  • Nombra y renueva al presidente del jurado de publicidad y sus miembros.

Director General

Funciones

  • Presentar a la asamblea general el balance.
  • Colaborar con el presidente en la elaboración de la memoria anual.
  • Percibir cuotas y recursos.
  • Dirección del gabinete teórico.
  • Contratar y despedir.
  • Analizar y posponer acciones.
  • Convocar reuniones en los órganos de autocontrol.
  • Actúa como secretario en las reuniones.

Dualidad Legislativa

Función:

  • LDC: Busca el buen funcionamiento del mercado.
  • LCD: Ordenación de la profesión.

Interés protegido:

  • LDC: Interés público y orden económico.
  • LCD: Interés privado de los empresarios.

Naturaleza y alcance:

  • LDC: Atiende a la finalidad perseguida por la práctica.
  • LCD: Atiende al medio empleado en su realización.

Naturaleza de los órganos encargados de velar por la aplicación de las normas y por la naturaleza de las sanciones:

  • LDC: Procedimientos y órganos no jurisdiccionales; las sanciones son multas.
  • LCD: Instituciones jurídico-privadas.

Defensa de la Competencia

  • Régimen jurídico de protección de la libre competencia.
  • Regulación jurídica: LDC, Ley de Coordinación de Competencias.
  • Prácticas colusorias: Acuerdos que busquen o produzcan el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. La LDC sanciona acuerdos que no se encuentren amparados por alguna exención.
  • Reconocimiento de un sistema de autorizaciones para determinadas prácticas: Que reporten más ventajas que inconvenientes, declaradas mediante Real Decreto, y cumplan los requisitos de exención del derecho comunitario.

Autorizaciones y Exenciones

Prácticas de poca importancia que afectan poco a la competencia. Las prohibiciones no serán aplicables si la práctica o conducta resulta de la aplicación de una ley o de la CNMC.

Abuso de Posición de Dominio

Por no tener competencia. Se prohíbe el abuso de esa posición.

Falseamiento de la Libre Competencia por Otros Actos Desleales

Debe afectar al interés público.

Concentraciones Económicas

Operaciones que implican una modificación estable de la estructura de control de las empresas. Operaciones libres sobre las que se ejerce control siempre que puedan afectar a la competencia.

Control Exigible en:

  • Cuando como consecuencia de la concentración se adquiere una cuota igual o superior al 30% del mercado.
  • Cuando el volumen de negocios global supere en el último ejercicio contable los 240 millones, siempre que al menos dos de las empresas participantes superen los 60 millones.
  • Se excluyen las concentraciones de empresas que tengan dimensión comunitaria, salvo cuando haya sido remitida por la CE en la ONU.

Régimen de Control de las Concentraciones Económicas (CNMC o Consejo de Ministros)

Inicio: La notificación del proyecto a la CNMC. Si se incumple, la CNMC podrá requerir que se efectúe la misma en un plazo inferior a 20 días. Pasado el plazo sin notificación, se podrá iniciar de oficio el expediente, sin perjuicio de la imposición de sanciones y multas.

Recibida la notificación se abre expediente, que finalizará mediante una resolución.

Resolución: Autorizar la concentración, subordinar su autorización al cumplimiento de determinados compromisos. Esta fase terminará con una resolución que la autorice, la subordine o la prohíba.

Órganos de Defensa de la Competencia

Autonómicos, Nacional, Comunitaria, CNMC.

Procedimientos y Sanciones

  • Desarrollo del procedimiento sancionador.
  • Sanciones posibles: Multas sancionadoras o coercitivas, aplicación privada del derecho de la competencia por los juzgados de lo mercantil.

Régimen de Licitud de la Publicidad

La LCD marca como competencia desleal los actos con fines concurrenciales. La ley será de aplicación a actos realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato. Se resume el régimen de licitud en: legal, veraz, auténtica y respetuosa.

Como medida complementaria, la LCD establece:

  • Publicación total o parcial de las sentencias estimatorias, con cargo al demandado.
  • Presupuestos: Ejercicio de las acciones de deslealtad, de cese o prohibición, de remoción y de rectificación. Previa petición en la demanda.
  • En el caso de que los efectos de la infracción se puedan mantener a lo largo del tiempo: una declaración rectificadora.
  • Las medidas solicitadas deben resultar eficaces y proporcionales.

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