Hurto
234 – 236
Posesión e indirectamente propiedad
Cosa mueble ajena
Cualquier persona física (art. 234 y 235)
f.P.Propietario (art.236)
Propietario (art.234 y 235)
f.P. Poseedor legítimo (art.236)
Apropiarse, tomar las cosas muebles ajenas (superior 400€)
Ánimo de lucro
Art.235
Robo
237 – 241
Propiedad en caso de furtum possesionis
Posesión
Cosa mueble ajena, sobre la que recae la acción del sujeto
Cualquiera, en caso de furtum possesionis, el Propietario de la cosa o un tercero
Dueño de las cosas muebles, en furtum possesionis el poseedor legítimo de la cosa mueble
Apoderarse de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran (escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de muebles, objetos o cerraduras o descubrimiento de claves; uso de llaves falsas e inutilización de sistemas de alarma o guarda
Ánimo de lucro, la intención de apropiarse de la cosa en beneficio del S.A. O de un tercero
Art. 241, cuando concurra alguna circunstancia del art. 235
Robo con violencia e intimidación
237, 241 y 242
Propiedad, libertad individual, integridad física y la visa misma, furtum possesionis Posesión
Cosa mueble ajena
Cualquiera, en caso de furtum possesionis, el Propietario de la cosa o un tercero
Dueño de las cosas muebles, en furtum possesionis el poseedor legítimo de la cosa mueble
Apoderarse de las cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas
La concurrencia de violencia o intimidación como medio para conseguir el apoderamiento
Ánimo de lucro y dolo debe darse respecto a la propia violencia o intimidació utilizada para su realización
Art. 241, cuando concurra alguna circunstancia del art. 235.
Art. 22.1ª con alevosía
Arts. 242.2“en casa habitada” y 242.3 CP“haciendo uso de armas u otros medios peligrosos”
Robo y Hurto de vehículos
244.1 y
.3
Protege la legítima posesión del vehículo o facultad de uso
Única figura legal donde se castiga la utilización de un bien de forma temporal y con ánimo de lucro
“Vehículo a motor o ciclomoto ajenos”Todo vehículo de tracción mecánica
El que se apodera del vehículo para usarlo, como el que poseyéndolo legítimamente hace un uso del vehículo distinto del que había sido autorizado por el propietario
Propietario del vehículo a motor o ciclomotor, también el usufructuario, arrendatario…
Sustraer el vehículo (+ 400€)
o utilizarlo sin la debida autorización, siendo indiferente que lo conduzca el mismo que lo ha sustraído o un tercero
No exista ánimo de apropiació, pero se exige que se use el vehículo (art. 244.1)
Art. 244.3, de no efectuarse la restitución dentro de 48 horas se castigará como hurto.En robo además: en caso de violencia o intimidación con las personas art. 242.3
Estafa
248–251bis
Patrimonio ajeno, en cualquiera de sus elementos integrantes, que pueden constituir el objeto material del delito
Patrimonio ajeno, en cualquiera de sus elementos integrantes
Cualquier persona, que realice una conducta engañosa que induzca al error
Persona engañada
Conducta engañosa, “bastante”, debe existir relación de causalidad.
Elementos esenciales: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio
Ánimo de lucro y además requiere dolo que debe referirse a los elementos esenciales
Art. 250.1 (cosas 1ªnecesidad,viviendas, etc)
Art. 250.2(Concurren circunstancia 4ª,5ª o 6ª con la 1ª)
Art. 251 y 251bis
Apropiación indebida
252 – 254
Propiedad excepto objeto material fungible entonces derecho de crédito
Cosa mueble ajena, que produzca obligación de devoución
Poseedor legítimo
Propietario
Actos de apropiación de las cosas
Pudiendo llevarse a cabo por actos dispositivos o negar haber recibido las cosas
Ánimo de lucro que produce un perjuicio en el sujeto activo
Art. 250, subtipo agravado de estafa Art. 252, en caso de depósito necesario
Arts. 253 y 254
Delitos contra la propiedad Intelectual
270 – 272
Derechos de carácter personal y patrimonial
Obra literaria, artística o científica
Cualquiera
Titular de los corres-pondientes derechos de la propiedad intelectual o sus cesionarios
Acción:
Reproduzca, plagie, distribuya o comunique; exporte o almacene ejemplares, fabrique, importe, ponga en circulación…
Ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero.
Son dolosos y no admite la imprudenci
Art. 271, alguna de las circunstancia
Art. 272
Delitos contra la propiedad industrial
273 – 277
Propiedad industrial
Signos distintivos
Marcas:
sirven para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otra (ej. Nesquik)
Nombres comerciales:
signos que identifican a una empresa y que sirven para distinguirla de las demás empresas con actividades parecidas (ej. Nestlé)