Defensor Judicial y Patria Potestad: Guía completa

Defensor Judicial de Menores

¿Qué es un Defensor Judicial?

El defensor judicial, regulado en el artículo 163 del Código Civil, protege los derechos de los menores. Actúa representando a menores no emancipados y asistiendo a los emancipados, solo en asuntos específicos donde exista conflicto de intereses con sus padres. No sustituye permanentemente a los padres, solo de manera transitoria.

¿Cuándo se Nombra un Defensor Judicial?

Se nombra cuando existe un conflicto de intereses entre padres e hijos (patrimoniales o no), incompatible con la representación parental. Este conflicto debe ser con ambos progenitores; si solo es con uno, el otro representa al menor. El nombramiento lo realiza un juez en jurisdicción voluntaria a petición de: padres, menor, Ministerio Fiscal, cualquier persona con interés legal, o el propio juez de oficio (artículo 300).

¿Quién Puede Ser Defensor Judicial?

El juez nombra a quien considere idóneo (artículo 300). Se aplican las normas de inhabilidad, excusa y remoción de la tutela. Sus facultades las define el juez; extralimitarse implica nulidad.

Extinción del Cargo de Defensor Judicial

El cargo finaliza por:

  • Cese del conflicto de intereses.
  • Nombramiento de otra representación preferente.
  • Causas de excusa y remoción de la tutela.
  • Muerte del defensor o del menor.
  • Mayoría de edad del menor.
  • Emancipación del menor (si el asunto no requiere complemento de capacidad).

Tras la extinción, el defensor rinde cuentas al juez.

Vicisitudes y Extinción de la Patria Potestad

Pérdida, Privación y Suspensión de la Patria Potestad

La pérdida de la patria potestad cesa totalmente, sin carácter sancionador para el progenitor, pero el hijo sigue sujeto a ella, ejercida por otro. Ejemplos: muerte de un progenitor, adopción.

La privación es la cesa con carácter sancionador, pero el hijo sigue sujeto a ella si hay otro progenitor. Requiere:

  • Sentencia en proceso civil por incumplimiento de deberes.
  • Sentencia penal con privación como pena accesoria.
  • Sentencia en causa matrimonial.

La suspensión es la pérdida temporal, por decisión judicial o legal. Causas:

  • Desacuerdos que entorpecen el ejercicio.
  • Ausencia, incapacidad o imposibilidad de un progenitor.
  • Delitos con suspensión como pena accesoria.
  • Separación de los padres.
  • Atribución de la facultad de decidir a un progenitor.

Modificación de la Patria Potestad

El contenido personal y patrimonial puede modificarse por interés del menor:

  • Guarda y custodia a un progenitor (separación o divorcio).
  • Restricción de facultades administrativas a un progenitor en concurso o quiebra.

Recuperación de la Patria Potestad

Los tribunales pueden acordar la recuperación si cesa la causa de la privación. También puede ser automática:

  • Fin de la suspensión temporal.
  • Reaparición de un progenitor declarado ausente.
  • Reaparición de un progenitor declarado fallecido.
  • Convivencia de padres no casados.

Extinción de la Patria Potestad

La patria potestad se extingue por:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de los padres.
  • Adopción del hijo.
  • Emancipación del hijo.
  • Mayoría de edad del hijo.

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