Definición de impuesto fiscalización hecho imponible y obligación

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN:


El Art. 61 del TUO del C.T; la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud En la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.// COMO PODEMOS APRECIAR LA DETERMINACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA por el deudor tributario obliga Al contribuyente o responsable, en cambio, el acreedor tributario, en este caso La Administración, tiene la facultad de aceptarla o la rechazarla y proceder a Su fiscalización.

/ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VERIFICA DECLARACIONES  DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS:


¿Es conforme?


1)SI,

Cierre de requerimiento 2)NO, Emisión de órdenes de pago, Resoluciones de multa y/o determinación //
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria regulada en el Artículo 62º  del TUO del Código Tributario, se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo esta­blecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preli­minar, es decir optará por la Decisión administrativa más conveniente para el interés público, dentro del Marco que establece la ley. // EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA: 1) Inspección 2) Investigación 3) Control de Cumplimiento de obligaciones, incluso de aquellos sujetos que go­cen de Inafectación, exoneración o beneficios tributarios.  // JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL: RTF 774-1-96 (31-05-96):
La facultad de fiscalización De la Administración incluye la inspección, la investigación y el control del Cumplimiento de las obligaciones tributarias, inclusive de aquellos sujetos que Gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios, constituyendo una De sus facultades la de exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus Libros, registros contables y documentación sustentatoria.

ACCIONES DE SUNAT EN EJERCICIO DE SU FACULTAD DISCRECIONAL:



1) Determina los contribuyentes que serán Fiscalizados
2) Elabora programas de Fiscalización
3) Que periodo comprende la Fiscalización 
4) Que tributos comprende la fiscalización
5) Fija el número del personal fiscalizador, Debe indicar duración De la fiscalización.

//

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL: RTF 09160-1-04 (23-11-04):


Al no estar Establecido un plazo para la conclusión de la fiscalización, la Administración No se excede por la duración de la misma

.//

RTF 9152-5-04 (23-11-04):


El procedimiento de fiscalización debe desarrollarse dentro de los límites impuestos Por los principios de razonabilidad y predictibilidad del derecho Administrativo, no afectándose el mismo como consecuencia de la variación de su Fecha de inicio, cuando es explicada por la SUNAT y se da al contribuyente una Nueva fecha para que cumpla lo solicitado.

// RTF 7510-1-04 (01-10-04)

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma Discrecional, no existe plazo para que se emitan las resoluciones de Determinación o de multa.

//

RTF 1166-3-04 (27-02-04)


El Código Tributario no prevé plazo alguno para la Conclusión de los procedimientos de fiscalización. 

//

RTF 1485-3-02 (19-03-02)


De acuerdo A lo dispuesto en el artículo 62° del Código Tributario, la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su Facultad discrecional de fiscalización, ni el tiempo que empleará en ella.

//

RTF 06052-3-04 (20-08-04)


No constituye actuación o procedimiento que Afecte directamente o infrinja lo establecido en el Código Tributario el que la Duración del procedimiento de fiscalización comprenda varios meses sin que la Administración dé por concluido dicho procedimiento. Por lo que no corresponde Cuestionar en la vía de la queja la duración del procedimiento de fiscalización

.//

RTF 1166-3-04 (27-02-04)


El Código Tributario no prevé plazo alguno para la conclusión de los procedimientos De fiscalización.. // JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL:
Sumilla La Administración Tributaria puede desvirtuar Los resultados determinados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta- Tercera Categoría, presentada por un contribuyente dentro de un proceso De amparo –a efectos de que se le inaplique el Impuesto Mínimo a la Renta-, Mediante el proceso de fiscalización que se le está facultado realizar en Virtud a lo dispuesto en los artículos 61º y 62º del Código Tributario.

EXPEDIENTE 670-99 DEL 30 DE Noviembre DE 1999. PARA TAL EFECTO, DISPONE DE LAS SIGUIENTES FACULTADES DIS­CRECIONALES. 1) Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de A)

    Sus libros, registros y/o documentos que Sus­tenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos Susceptibles de ge­nerar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser Llevados de acuerdo con las nor­mas correspondientes

. B)

Su documentación relacionada con hechos susceptibles de Generar obligaciones tributa­rías en el supuesto de deudores tributarios que de Acuerdo a las normas legales no se encuen­tren obligados a llevar contabilidad

. C)

Sus documentos y correspondencia Comercial relacionada con hechos susceptibles de ge­nerar obligaciones Tributarias.
D) Sólo en el caso que, Por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término Para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá Otorgarle un plazo no me­nor de dos días hábiles.
E) También podrá exigir la presentación de informes y análisis Relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la Forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria Deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres días hábiles

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