FACULTAD DE FISCALIZACIÓN:
El
Art. 61 del TUO del C.T; la obligación tributaria efectuada por el deudor
tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración
Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud
En la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación,
Orden de Pago o Resolución de Multa.// COMO PODEMOS APRECIAR LA DETERMINACIÓN Y
DECLARACIÓN JURADA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA por el deudor tributario obliga
Al contribuyente o responsable, en cambio, el acreedor tributario, en este caso
La Administración, tiene la facultad de aceptarla o la rechazarla y proceder a
Su fiscalización.
/ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VERIFICA DECLARACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS:
¿Es conforme?
1)SI,
Cierre de requerimiento 2)NO, Emisión de órdenes de pago,
Resoluciones de multa y/o determinación //
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria regulada en el
Artículo 62º del TUO del Código
Tributario, se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el
último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, es decir optará por la
Decisión administrativa más conveniente para el interés público, dentro del
Marco que establece la ley. // EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA: 1) Inspección 2) Investigación 3) Control de
Cumplimiento de obligaciones, incluso de aquellos sujetos que gocen de
Inafectación, exoneración o beneficios tributarios. // JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL FISCAL: RTF 774-1-96 (31-05-96):
La facultad de fiscalización
De la Administración incluye la inspección, la investigación y el control del
Cumplimiento de las obligaciones tributarias, inclusive de aquellos sujetos que
Gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios, constituyendo una
De sus facultades la de exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus
Libros, registros contables y documentación sustentatoria.
ACCIONES DE SUNAT EN EJERCICIO DE SU FACULTAD DISCRECIONAL:
1) Determina los contribuyentes que serán Fiscalizados
2) Elabora programas de Fiscalización
3) Que periodo comprende la
Fiscalización
4) Que tributos comprende la fiscalización
5) Fija el número del personal fiscalizador, Debe indicar duración
De la fiscalización.
//
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL: RTF 09160-1-04 (23-11-04):
Al no estar
Establecido un plazo para la conclusión de la fiscalización, la Administración
No se excede por la duración de la misma
.//
RTF 9152-5-04 (23-11-04):
El procedimiento de fiscalización debe desarrollarse dentro de los límites impuestos
Por los principios de razonabilidad y predictibilidad del derecho
Administrativo, no afectándose el mismo como consecuencia de la variación de su
Fecha de inicio, cuando es explicada por la SUNAT y se da al contribuyente una
Nueva fecha para que cumpla lo solicitado.
// RTF 7510-1-04 (01-10-04)
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma
Discrecional, no existe plazo para que se emitan las resoluciones de
Determinación o de multa.
//
RTF 1166-3-04 (27-02-04)
El Código Tributario no prevé plazo alguno para la
Conclusión de los procedimientos de fiscalización.
//
RTF 1485-3-02 (19-03-02)
De acuerdo
A lo dispuesto en el artículo 62° del Código Tributario, la Administración
Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su
Facultad discrecional de fiscalización, ni el tiempo que empleará en ella.
//
RTF 06052-3-04 (20-08-04)
No constituye actuación o procedimiento que
Afecte directamente o infrinja lo establecido en el Código Tributario el que la
Duración del procedimiento de fiscalización comprenda varios meses sin que la
Administración dé por concluido dicho procedimiento. Por lo que no corresponde
Cuestionar en la vía de la queja la duración del procedimiento de fiscalización
.//
RTF 1166-3-04 (27-02-04)
El
Código Tributario no prevé plazo alguno para la conclusión de los procedimientos
De fiscalización.. // JURISPRUDENCIA
DEL PODER JUDICIAL:
Sumilla La Administración Tributaria puede desvirtuar
Los resultados determinados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta- Tercera Categoría, presentada por un contribuyente dentro de un proceso
De amparo –a efectos de que se le inaplique el Impuesto Mínimo a la Renta-,
Mediante el proceso de fiscalización que se le está facultado realizar en
Virtud a lo dispuesto en los artículos 61º y 62º del Código Tributario.
EXPEDIENTE 670-99 DEL 30 DE Noviembre DE 1999. PARA TAL EFECTO, DISPONE DE LAS SIGUIENTES FACULTADES DISCRECIONALES. 1) Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de A)
Sus libros, registros y/o documentos que
Sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos
Susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser
Llevados de acuerdo con las normas correspondientes
. B)
Su documentación relacionada con hechos susceptibles de
Generar obligaciones tributarías en el supuesto de deudores tributarios que de
Acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad
. C)
Sus documentos y correspondencia
Comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones
Tributarias.
D) Sólo en el caso que,
Por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término
Para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá
Otorgarle un plazo no menor de dos días hábiles.
E) También podrá exigir la presentación de informes y análisis
Relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la
Forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria
Deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres días hábiles