Caso nº 17. 1.DELITOS APLICABLES
Estaríamos ante un claro delito de hurto Recogido en el artículo 234 del Código Penal. En particular, se trataría de un Hurto agravado del apartado 3 especialmente pensado para estos casos y producto De la reforma operada en el 2015.
2.PRINCIPALES PROBLEMAS Prácticos
El bien jurídico que se protege en otros delitos Es el patrimonio, en el hurto se barajan básicamente dos posturas doctrinales:-propiedad: se Argumenta sobre la base de que el consentimiento del propietario convertiría en Atípico el comportamiento.-Posesión: lo que se Protege el delito de hurto es la posesión legitima de la cosa, aunque resulte Lesionado el derecho de propiedad.El objeto del delito Es la cosa mueble ajena, dotada de valor económico. Por cosa entendemos objeto Dotado de corporeidad y aprenhensibilidad. Por cosa mueble entendemos objeto Del mundo exterior y a las carácterísticas anteriores se le une Trasladable.Y por ajena entendemos Aquella que no pertenece a un sujeto y que tiene un propietario determinado o Determinable, es decir, aquella que pertenece a otro que no ha renunciado a su Derecho aunque no la tenga a su disposición.La conducta típica De este delito es tomar, que es equivalente a apoderarse a apropiarse del Objeto. En la realización de la acción no puede concurrir violencia o Intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, dado que si no, Constituirá un delito de robo. Es preciso que la acción de apoderar de cosa Mueble ajena se realice sin la voluntad de su dueño.El resultado del Delito consiste en la apropiación de las cosas, siendo preciso que concurra el Efectivo desplazamiento del objeto material desde la esfera patrimonial del Sujeto pasivo hasta el ámbito de disponibilidad del sujeto activo.Según el art Mencionado 234.3regula un subtipo Agravado por la eliminación o inutilización de dispositivos de seguridad, que Es aplicable en los dos apartados anteriores, imponiendo las penas establecidas Respectivamente en cada caso en su mitad superior.Se sancionan los casos en los que en la Sustracción se hubiera neutralizado eliminado o inutilizado, por cualquier Medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en los casos Sustraídos.En este delito el Sujeto activo puede serlo cualquier persona, excepto el dueño de la cosa. Y el Sujeto pasivo es aquel cuyo derecho se vea lesionado la conducta del sujeto Activo.Los Elementos del tipo subjetivo de este delito están compuestos por el dolo y el Animo de lucro. Atendiendo al tipo subjetivo destaca la Exigencia del dolo ya que el asesinato es por definición un delito doloso Debiendo comprender el dolo «conocimiento Y voluntad de realización del supuesto de hecho típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho Que la ley prevé como delito». Según el TS el dolo significa conocer y Querer los elementos objetivos del tipo penal. El dolo se integra por dos Elementos. Intelectivo y cognitivo, el elemento intelectivo que comprende la Representación o conocimiento del hecho que ello se reproduce en el Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo y el conocimiento Antijurídico de la acción y el elemento volitivo es la voluntad de ejecutar la Acción por lo tanto el dolo se observa en el autor tanto en la Producción del resultado como la concurrencia de las circunstancias que lo Cualifican como tal.Podemos entender el animo De lucro como la intención o propósito de lucro para que exista un delito De hurto,dado que la mera sustracción de la cosa no es suficiente. Por lo tanto El animo de lucro podría definirse como el propósito o intención de apodersarse De la cosa, ya sea en beneficio propio o de un tercero, este beneficio tiene Que tener valor económico, aunque el TS ha entendido que el animo de lucro no Consiste solamente en un beneficio económico, puede consistir tambiénen cualquier ventaja o utilidad.*Discusión Entre un delito consumado o en grado de tentativa* -> Seria un delito Consumado porque existe un momento en el que se pierde la visualización porque Durante el tiempo en que no se ve al sujeto activo este ha tenido en posesión La cosa.3.CAUSAS DE Justificación
sto significa que la causa de justificación justifica la ilicitud del Hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por lo que se4 Eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente Completa de la pena.– Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la Pena.- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se Responderá totalmente por el hecho cometido.Al requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.En este caso No Procede ninguna causa de justificación.