Lugar y Momento de Comisión del Delito
1. Lugar de comisión del delito
La determinación del lugar donde se comete un delito es fundamental para establecer la jurisdicción y definir qué sistema jurídico se aplica, especialmente en delitos con elementos distribuidos en varios países.
Complejidades:
- Actos multijurisdiccionales: Delitos cuya planificación y ejecución ocurren en diferentes países, o cuando una acción en un país causa efectos en otro.
- Participación a distancia: Varios actores contribuyen al delito desde lugares separados. Ejemplo: incitación remota a cometer un crimen.
- Delitos conexos: Hechos relacionados (ej. encubrimiento o reincidencia) cometidos en distintos territorios.
- Territorio: Incluye no solo tierra, sino también aguas interiores, aguas territoriales, espacio aéreo, embajadas y buques. En buques y aeronaves, las leyes aplicables pueden depender del estado del pabellón o matrícula.
- Delitos transnacionales: Aquellos que cruzan fronteras, como tráfico de drogas, personas o armas.
- Espacios no gobernados: Zonas sin soberanía estatal (alta mar, Antártida). Ejemplo: piratería.
Teorías para determinar el lugar:
- Teoría de la acción: El delito ocurre donde se realiza el acto físico o la omisión típica.
- Teoría del resultado: Se considera lugar del delito donde ocurre el efecto o consecuencia del acto delictivo.
- Teoría de la ubicuidad: Se considera que el delito tiene lugar tanto donde ocurre el acto como donde se produce el resultado, permitiendo a varias jurisdicciones reclamar competencia.
Evaluación conjunta de los hechos: En España, se aplica un enfoque práctico basado en una valoración integral de las acciones, resultados y lugares relacionados con el delito.
- Busca reflejar toda la conducta delictiva como un hecho único en una jurisdicción.
- Permite ampliar la jurisdicción si una parte del delito ocurre en España, lo que es especialmente relevante para delitos complejos o transnacionales.
Implicaciones de determinar el lugar del delito:
- Leyes aplicables: Determinan las normas penales, procesales y las sanciones que corresponden.
- Ejecución del delito: Define qué autoridad puede investigar, procesar y sancionar al responsable.
- Cooperación internacional: Esencial en delitos transnacionales, donde varios países deben colaborar.
2. Momento de comisión del delito
Determinar el momento del delito es importante para identificar la ley aplicable en caso de cambios normativos y calcular los plazos de prescripción.
Teorías principales:
- Teoría de la acción: El delito ocurre en el momento en que se realiza el acto o la omisión.
- Teoría del resultado: Se considera el momento en que se produce el efecto delictivo.
- Teoría unitaria: El delito incluye todos los momentos en que se desarrolla cualquier elemento del hecho.
- Teoría diferenciadora o valoración jurídica: Se selecciona el momento más adecuado según el propósito de la norma jurídica aplicable.
Aplicaciones según la teoría diferenciadora:
- Plazos de prescripción: Generalmente se toma como referencia el momento del resultado.
- Sucesión de leyes: Se aplica la ley vigente al momento de la acción, respetando principios de retroactividad favorable y seguridad jurídica.
Escenarios específicos:
- Delitos con pluralidad de actos: Cuando un delito consta de varios actos, se determina qué ley se aplica a cada acto según el momento en que se realizó.
- Delitos continuados:
- Definidos como varias acciones que violan una misma norma como parte de un plan único.
- La pena se basa en la infracción más grave, agravada en función del daño total.
- Si los actos se realizaron antes de los 18 años, no se consideran para el agravamiento.
- Delitos permanentes:
- La conducta delictiva se prolonga en el tiempo (ej. detención ilegal).
- Si se introduce una nueva ley con agravantes, solo se aplica a las circunstancias ocurridas bajo su vigencia.
3. Principio de igualdad en la ley penal
El principio de igualdad garantiza que casos iguales se traten de manera igualitaria y casos diferentes de forma diferenciada, según el artículo 14 de la Constitución Española.
Excepciones al principio de igualdad:
- Inviolabilidades:
- Jefe del Estado (Rey): Según el art. 56.3 CE, no puede ser responsable legalmente de sus actos.
- Parlamentarios: Inviolables por opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
- Magistrados del Constitucional y Defensor del Pueblo: Protegidos por actos y opiniones relacionados con sus funciones.
- Inmunidades:
- Protección procesal que impide procedimientos penales inmediatos contra ciertas figuras políticas.
- Obliga a seguir trámites especiales antes de procesarlos.
- Exenciones:
- Condiciones objetivas de punibilidad: Circunstancias necesarias para que el delito sea sancionable (ej. art. 480 CP).
- Excusas absolutorias: Situaciones en las que un delito no es punible por motivos específicos.
- Inviolabilidades:
Relación con el principio de igualdad:
- Las diferencias en inviolabilidades, inmunidades y exenciones son justificadas si buscan proteger funciones del Estado, garantizar estabilidad o evitar represalias políticas.
- Ejemplo: La inviolabilidad parlamentaria asegura libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones.