Delimitación Marítima, Constitucionalismo y Sistemas Políticos: Conceptos Clave

Delimitación de Espacios Marítimos

Aguas Interiores: Polígono delimitado por línea recta imaginaria entre dos puntos salientes del espacio terrestre.

El Estado entiende que es como si fuera tierra firme, y tiene plena competencia.

Mar Territorial: Franja de mar adyacente a la costa, 12 millas contadas desde la línea de Aguas Interiores.

Proyecta su soberanía pero con limitaciones: es como tierra firme, pero debe dejar pasar a Barcos Internacionales Pacíficos.

Zona Contigua: 12 millas a partir del Mar Territorial, 24 millas desde las Aguas Interiores. Ciertas competencias: aduaneras, fiscal, sanitaria, inmigración.

Zona Económica Exclusiva: Un máximo de 200 millas, contadas desde la línea imaginaria de aguas interiores. Explotación de recursos de agua, suelo y subsuelo vivos y no vivos.

Plataforma Continental: Si se demuestra que la tiene puede extenderse a más de 200 millas de la ZEE. Explotación de recursos no vivos, y vivos de especies sedentarias (materia prima).

Montego Bay: convenio de las naciones unidas sobre el mar, Jamaica: código internacional del derecho del mar.

Aportación Norteamericana al Constitucionalismo

El famoso caso Marbury vs. Madison, supone un paso fundamental para nuestra realidad jurídica. Tras la aprobación de la Constitución de EEUU, en 1803,

es Presidente del TS, Marshall, y se plantea un problema jurídico que implica la aprobación de una ley que puede ir en contra

de un precepto de la constitución. Se plantea aquí, un problema sobre qué norma se debe aplicar con dos posibles opciones:

  • Aplicar la ley, como se venía haciendo hasta ahora. Generaría un sentimiento de que la Constitución no es una norma suprema.
  • Aplicar la Constitución como norma suprema.

En su sentencia, Marshall, declara que la Constitución es una norma suprema, que prevalece sobre todas las demás. Aparece así la Justicia Constitucional,

en la que se establece que entendiendo que una ley va en contra de la Constitución, debe haber una sentencia que la haga inaplicable o que la declare inconstitucional.

Existe por un lado el modelo norteamericano, y el que vamos a estudiar que es el europeo.

El NA es incidental y difuso, se produce en un caso concreto, en un lugar concreto, en el que un juez ve que hay una parte de una norma que va en contra de la Constitución y lo declara inconstitucional.

Ello genera la realidad de que puede haber normas inconstitucionales para un estado y para otro no, y ante conflictos entre ciudades se eleva al TS de Estados, que lo puede elevar al TS Federal.

Jefatura del Estado: Sistema Político en Francia

-Bicefalia poder político.

-Pre. Gob.: Asamblea nacional.

-Pre. Rep.: Sufragio universal por doble vuelta, superior a 12,5% no va.

-1 elección y otra diferente a 1 mes de tiempo.

-Pre Rep: censurar al pre. Gob y asamblea nacional pero al revés no.

-Pre.Rep: poder político +imp pre. Gob.

-Mandato Pre. Rep.:5 años

-Gob. Necesita la confianza del Pre. Rep. De la mayoría parlamentaria

Legislativo en los Sistemas Federales

El legislativo se divide en dos: cámara alta y cámara baja. Hablar de EEUU, Alemania.

La cámara alta está compuesta, representación territorial. Cámara baja que en eeuu p.ej es la de los representantes.

Consejo General del Poder Judicial

Org. Gob. Poder judicial.

El legislador reservó el orgánico el establecimiento del estatuto.

Obj: garantizar independencia del poder judicial.

Antes: 12 que debían ser escogidos entre jueces y magistrados pero ahora cambia por: Legitimación democrática y designación parlamentaria.

  1. Presidente del CGPJ: Nombrado por Rey, 20 vocales, Pre. TS.
  2. 20 Vocales: nombra Rey-12 entre jueces y magistrados, 6 congreso, 6 senado(+3/5) entre jueces y magistrados. Y 8 elegidos por congreso y senado, abogados y juristas de prestigio +15 años experiencia. 4 consejo y 4 senado con +3/5 en los dos

Gobierno de España: Composición, Elección y Funciones

Gob.=Presi.+Vicepre.+Ministros+miembros que establezcan la ley.

–> el presi. Dirige la acción del Gob.: Funciones.

  1. Nombrar con abs. Libertad jurídica a los restantes miembros del Gob tras su personal investitura como Presidente. Y cesar.
  2. Convocar Referendum, cuerpo electoral.
  3. Solicitar al Rey que presida las sesiones del Consejo Ministros
  4. Plantear cuestión de confianza, y disolver las cortes generales
  5. Interponer el recurso de inconstitucionalidad
  6. Representar al Gob, establecer su programa político, determinar las directrices de su política interior y exterior e impartir instrucciones al resto de miembros del Gob, y potestad Regla..

El Gob. Central tiene un representante del Gob. En cada CCAA, al delegado del Gob. Si se trata CA pluriprovincial, se nombrará a

tantos subdelegados del Gob como provincias haya. En canarias y baleares un subdelegado x isla.

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