Delimitación Marítima Perú-Chile: Análisis de la Sentencia de la CIJ (2014)

Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la Delimitación Marítima entre Perú y Chile (2014)

En la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (2014), sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile, se abordaron diversos puntos clave. A continuación, se presentan las preguntas formuladas y las respuestas basadas en la sentencia:

Análisis de la Declaración Chilena de 1947 y Acuerdos Posteriores

Preguntas:

  1. ¿Qué determinó la Corte respecto a la Declaración chilena de 1947; la Declaración de Santiago (tripartita de Chile, Perú y Ecuador); y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y por qué razones? ¿Qué principio aplicó la Corte en su solución?

La Corte determinó que la Declaración de 1947, así como los Convenios de 1952 y 1954, al ser tratados internacionales, no establecieron una frontera marítima bilateral entre Chile y Perú, al no contener disposiciones precisas que la establecieran. Por lo tanto, la Corte se declaró competente para establecerla. Tampoco consideró que los instrumentos acordaron la frontera, sin embargo, el reconocimiento expreso de las partes sobre su existencia solo puede reflejar un acuerdo tácito al que llegaron previamente. El método aplicado por la Corte buscó una solución equitativa (Párrafo 184 de la Sentencia).

Límite Marítimo Bilateral y Millas Náuticas

  1. ¿Qué sentenció la Corte sobre cuál será el límite marítimo bilateral con el Perú y por cuántas millas náuticas? ¿Por cuáles razones y desde dónde comienza el límite marítimo?

La Corte determinó que, según lo reconocido por las partes, el límite marítimo es el Paralelo 18º 21′ 03» ubicado en la intersección que pasa por el Hito 1, pero solo por 80 millas náuticas, y no las 200 millas alegadas por Chile.

Resultados para Chile según la Sentencia

  1. Según la Sentencia de la Corte, ¿qué obtuvo Chile según lo sostenía, y qué perdió en beneficio del Perú?

Chile obtuvo el reconocimiento de que el Paralelo es el límite marítimo y que atraviesa el Hito 1, tal y como lo argumentaba. Sin embargo, perdió parte de su Zona Marítima Exclusiva, desde la milla 80 a la 200 que sostenía. Luego sigue una bisectriz que otorga dicha ZEE al Perú, quien, además, adquiere otra ZEE por 200 millas náuticas de Alta Mar, que Chile podría utilizar y ahora es peruana.

Demanda del Perú contra Chile ante la CIJ (2008)

Según la demanda del Perú contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (2008), ¿qué resolvió la Sentencia de la Corte (2014) respecto a los siguientes puntos demandados por Perú, rechazados o defendidos por Chile? Explique en cada caso lo solicitado por Perú; cuál fue la posición de Chile; y qué sentenció la Corte.

Preguntas:

  1. Que la Corte determine el curso de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad al Derecho Internacional. ¿Lo hizo o no la Corte y por qué argumentos?

La Corte se declaró competente para determinar la frontera marítima entre Perú y Chile, según el Derecho Internacional, porque los Acuerdos vigentes “no se refieren explícitamente a cualquier límite lateral de zonas marítimas proclamadas de 200 millas náuticas” (Párrafo 59 Sentencia). La Corte consideró que, pese a que el Acuerdo de 1954 era limitado y específico, “las partes reconocen en un acuerdo internacional vinculante que una frontera marítima existía” (Párrafo 90 Sentencia). Y este análisis puede contribuir a la determinación del contenido del acuerdo tácito al que las Partes llegaron concerniente al alcance de la frontera marítima” (Párrafo 103 Sentencia).

  1. Que la delimitación sea una línea en bisectriz hacia el Océano Pacífico, que se inicia en el “Punto Concordia” y por 200 millas náuticas.

La Corte señala que las partes reconocieron de forma clara que “entendían proceder de forma conjunta a la materialización del paralelo constitutivo de la frontera marítima existente, habían convenido que este paralelo (18º 21´ 03´´ Párrafo 156 Sentencia), constitutivo de la frontera marítima existente, habían convenido que este paralelo era aquel que pasaba por el hito Nº1 (Párrafo 169 Sentencia). Por tanto, la Corte rechazó la bisectriz planteada por el Perú y determinó que se inicia en el Hito 1 y no el “Punto Concordia”.

  1. Que el Perú tiene derechos soberanos exclusivos marítimos sobre dicha Zona.

La Corte rechazó los derechos soberanos exclusivos para el Perú en la zona reclamada, al fijar el Paralelo como límite marítimo, aunque solo hasta la milla 80. Los adquiere al Nor-Oeste de la bisectriz en el nuevo límite sentenciado.

  1. Que las Declaraciones tripartitas (Chile, Perú y Ecuador) de 1952, sobre Zona Marítima; y de 1954, sobre Zona Especial Fronteriza Marítima; no son Tratados, ni establecen un límite marítimo bilateral entre los tres países, sin abordar la delimitación de una frontera marítima.

La Corte determinó que los Acuerdos de 1952 y 1954 son Tratados, y que, sin embargo, a pesar de la importancia del acuerdo de 1954, “no da indicación alguna sobre la naturaleza de la frontera marítima”. “Tampoco indica su extensión, con la excepción que sus disposiciones dejan claro que la frontera marítima se extiende más allá de 12 millas náuticas desde la costa” (Párrafo 92 Sentencia).

  1. Que, según Chile, el límite marítimo es el Paralelo 18º 21’ 03’’, que pasa por el Hito 1 acordado, y por 200 millas náuticas. Lo que el Perú rechaza.

La Corte acogió la posición de Chile de que la frontera marítima es el paralelo 18º 21’ 03’’. Sin embargo, constató: “que los elementos que dispone no le permiten concluir que la frontera marítima, cuya existencia ya habían reconocido las partes en su momento, se extendía más allá de las 80 millas náuticas a lo largo del paralelo de latitud sur desde su punto de partida.” (Párrafo 149 Sentencia). La Corte no acogió la tesis chilena de las 200 millas náuticas por el Paralelo, sino solo por 80 millas.

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