Delimitación y Competencias del Estado sobre Espacios Marinos

Frontera: Línea que marca el límite exterior del territorio.

Delimitación

Acto que determina el límite del poder territorial entre dos o más estados, mediante tratado o decisión judicial.

Criterios para definir una frontera

  • Carácter interno (circunscripciones administrativas) o internacional
  • Uso de líneas imaginarias artificiales
  • Uso de líneas materiales

Demarcación

Ejecución material mediante señales visibles de los límites fijados en la delimitación.

Modificaciones del contenido de la competencia internacional

  • Cesiones en uso: el estado beneficiario adquiere derechos de uso pero el que los cede no pierde potestad sobre los habitantes.
  • Cesiones de la administración: ejemplo: cesión de Chipre a Inglaterra.
  • Cesiones de arriendo: transferencia temporal de la competencia.

Territorios y Zonas Neutrales

Limitaciones a la soberanía territorial y la intensidad dependerá del tratado que le haya dado origen. Neutralización= no crear bases militares ni fortificar el territorio. Territorio bajo la administración internacional= regímenes transitorios bajo la administración internacional.

Competencias del Estado sobre Espacios Marinos

El mar es fuente de riqueza, instrumento de comunicación y de uso militar.

Delimitación de los principales espacios marinos

  • Aguas interiores: comprende puertos, canales, calas… la medición se lleva a cabo con las líneas base normales (normalmente). Incumben al derecho interno= soberanía territorial absoluta.
  • Mar territorial: tiene tres límites:
    1. Límite interior= líneas de base
    2. Límite exterior= 12 millas
    3. Límite entre Estados vecinos.
  • Aguas archipelágicas: la convención de 1982 determina que es un espacio cuya naturaleza jurídica es diferente ya que se somete a un régimen jurídico singular. Delimitación de líneas base archipelágicas: líneas base rectas que unen los puntos extremos de las islas y arrecifes emergentes. A partir de ellas los estados pueden medir la anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la ZEE y de la plataforma continental. Regulación jurídica: por regla general las aguas se someten a la soberanía del Estado. Límites: a. Respetar los acuerdos con otros estados. b. Derecho de pesca y cables submarinos c. Derecho de paso inocente y de tránsito por vías marítimas.
  • Zona Contigua: el convenio de 1982 lo regula dentro de la ZEE, teniendo el estado sobre la misma competencias funcionales: 1. Prevenir las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales e inmigración o sanitarios. 2. Sancionar las infracciones de este territorio o en el mar territorial.
  • Zona Económica Exclusiva: derechos de regulación y control para la conservación de las zonas de pesca en áreas de alta mar contiguas a las costas del país. Con anchura de 200 metros desde las líneas base del mar territorial. Derechos del estado: Derecho de soberanía para fines de exploración, explotación, conservación de recursos naturales… Establecimiento de islas artificiales, instalaciones, estructuras. Regulación para la pesca de otros estados según: a. Estados de pesca habitual b. Estados sin litoral c. Estados con características geográficas especiales.
  • Plataforma continental: superficie del fondo marino más próxima a la costa, profundidad inferior a 200m. Puede ampliarse a máximo 250 millas. Derechos del estado a explotar y explorar.
  • Régimen de alta mar: zona regulada por el Principio de Libertad que se define en oposición al mar territorial, las partes no incluidas en la ZEE, o en las aguas interiores. La libertad no incluye la exploración y explotación pues, pertenece a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos. La libertad sí incluye la navegación, pesca, tender cables o tuberías, sobrevolar, construir islas, investigaciones científicas…

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