Frontera: Línea que marca el límite exterior del territorio.
Delimitación
Acto que determina el límite del poder territorial entre dos o más estados, mediante tratado o decisión judicial.
Criterios para definir una frontera
- Carácter interno (circunscripciones administrativas) o internacional
- Uso de líneas imaginarias artificiales
- Uso de líneas materiales
Demarcación
Ejecución material mediante señales visibles de los límites fijados en la delimitación.
Modificaciones del contenido de la competencia internacional
- Cesiones en uso: el estado beneficiario adquiere derechos de uso pero el que los cede no pierde potestad sobre los habitantes.
- Cesiones de la administración: ejemplo: cesión de Chipre a Inglaterra.
- Cesiones de arriendo: transferencia temporal de la competencia.
Territorios y Zonas Neutrales
Limitaciones a la soberanía territorial y la intensidad dependerá del tratado que le haya dado origen. Neutralización= no crear bases militares ni fortificar el territorio. Territorio bajo la administración internacional= regímenes transitorios bajo la administración internacional.
Competencias del Estado sobre Espacios Marinos
El mar es fuente de riqueza, instrumento de comunicación y de uso militar.
Delimitación de los principales espacios marinos
- Aguas interiores: comprende puertos, canales, calas… la medición se lleva a cabo con las líneas base normales (normalmente). Incumben al derecho interno= soberanía territorial absoluta.
- Mar territorial: tiene tres límites:
- Límite interior= líneas de base
- Límite exterior= 12 millas
- Límite entre Estados vecinos.
- Aguas archipelágicas: la convención de 1982 determina que es un espacio cuya naturaleza jurídica es diferente ya que se somete a un régimen jurídico singular. Delimitación de líneas base archipelágicas: líneas base rectas que unen los puntos extremos de las islas y arrecifes emergentes. A partir de ellas los estados pueden medir la anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la ZEE y de la plataforma continental. Regulación jurídica: por regla general las aguas se someten a la soberanía del Estado. Límites: a. Respetar los acuerdos con otros estados. b. Derecho de pesca y cables submarinos c. Derecho de paso inocente y de tránsito por vías marítimas.
- Zona Contigua: el convenio de 1982 lo regula dentro de la ZEE, teniendo el estado sobre la misma competencias funcionales: 1. Prevenir las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales e inmigración o sanitarios. 2. Sancionar las infracciones de este territorio o en el mar territorial.
- Zona Económica Exclusiva: derechos de regulación y control para la conservación de las zonas de pesca en áreas de alta mar contiguas a las costas del país. Con anchura de 200 metros desde las líneas base del mar territorial. Derechos del estado: Derecho de soberanía para fines de exploración, explotación, conservación de recursos naturales… Establecimiento de islas artificiales, instalaciones, estructuras. Regulación para la pesca de otros estados según: a. Estados de pesca habitual b. Estados sin litoral c. Estados con características geográficas especiales.
- Plataforma continental: superficie del fondo marino más próxima a la costa, profundidad inferior a 200m. Puede ampliarse a máximo 250 millas. Derechos del estado a explotar y explorar.
- Régimen de alta mar: zona regulada por el Principio de Libertad que se define en oposición al mar territorial, las partes no incluidas en la ZEE, o en las aguas interiores. La libertad no incluye la exploración y explotación pues, pertenece a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos. La libertad sí incluye la navegación, pesca, tender cables o tuberías, sobrevolar, construir islas, investigaciones científicas…