Delito de Amenazas: Análisis Detallado del Código Penal

Delito de Amenazas en el Código Penal

Capítulo II, título VI Código Penal (artículos 169 a 171)

Definición

Se entiende como amenaza la acción de intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.

Acción

Consiste en exteriorizar un propósito. Tal propósito ha de consistir en un mal, es decir, en la privación de un bien, presente o futuro. El mal ha de ser en principio ilícito.

Sujeto Activo

Ha de exteriorizar su propósito de un modo que haga creer al sujeto pasivo que es real, serio y persistente. Es necesario el dolo, que en el caso de la amenaza condicional debe referirse también a la consecución de lo que solicita el que amenaza. En los casos de bromas pesadas y de falta de seriedad en la amenaza, podrá aplicarse alguna de las faltas contenidas en el artículo 620 del Código Penal.

Tipos de Amenazas

Amenazas Graves

Hay que distinguir:

  1. Amenazas constitutivas de delito, y dentro de ellas:
  • Condicional: artículo 169.1, «si se hubiese hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita».
  • No condicional: artículo 169.2, en este caso sólo es delito cuando el mal amenazado constituye delito.
Amenazas no constitutivas de delito: artículo 171.1; «serán castigadas atendidas la gravedad y circunstancias del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiese en una conducta debida». Chantaje: artículo 171.2; «cuando alguien exigiere a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada y relaciones familiares, que no sean públicamente conocidas y puedan afectar a su fama, crédito o interés». Amenaza «sui géneris» o con finalidad terrorista: Artículo 170; «Si las amenazas de un mal que constituye delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas y tuviera la gravedad necesaria para conseguirlo».

Amenazas Leves

  1. Artículo 171.4, 171.5 y 171.6: «el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia…. Igualmente al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor». «El que de modo leve amenaza con armas e instrumentos peligrosos a alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2,exceptuadas las contempladas en el apartado anterior».
  2. Amenaza constitutiva de falta. Artículo 620. Conforme a este artículo constituye falta y será castigado:
    1. Los que de modo leve amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los que la saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
    2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

¿Cuándo una amenaza es grave o cuando es leve?

Una sentencia del tribunal supremo del 14 de septiembre de 2000 alude al criterio cuantitativo y éste se debe medir según la gravedad del mal enunciado que la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias. También hay que tener en cuenta circunstancias:

  • Una agravatoria: (artículo 171.5 inciso segundo).
  • Una atenuatoria: (artículo 171.6)

Bien Jurídico Protegido

La doctrina distingue dos tipos de bienes jurídicos:

  1. La libertad en el proceso de formación de la voluntad.
  2. El sentimiento de seguridad y tranquilidad de ánimo.

Sujetos

Sujeto Activo

Cualquiera puede ser sujeto activo del delito de amenazas. Basta con exteriorizar su propósito de un modo que haga creer al sujeto pasivo que es real, serio y persistente.

Sujeto Pasivo

Cualquiera puede ser sujeto pasivo, salvo en los casos de amenazas leves de los artículos 171.4, 171.5 y 173.2.

Conducta Típica

Elementos comunes a las tipologías delictivas

La amenaza de un mal consiste en poner en conocimiento del sujeto pasivo, a través de cualquier medio (verbal, escrito, etc.) el anuncio de que se le va a causar un mal.

Sentencia Tribunal Supremo de 5-6-2003: El mal tiene que ser serio, real, perseverante, generar en una repulsa social indudable, futuro, injusto, determinado y posible.

En consecuencia, la diferencia entre un mal que constituya delito y otro que no constituya delito está en la tipificación o no como delito de dicho mal. Las faltas, asímismo, no se incluyen como mal generador de delito.

El mal de recaer necesariamente sobre los bienes de pertenencia de la amenazado, sobre su familia, o sobre otras personas con las que esté íntimamente vinculado. En relación con su familia, se utilizan dos criterios:

  1. Criterio judicial: o sea, dejar en manos del juez, para que éste lo delimite, según el caso, conforme a la intensidad de las relaciones.
  2. Criterio normativo: viene determinado por el artículo 23 del Código Penal: «Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad… ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermanas por naturaleza o adopción del defensor o de su cónyuge o conviviente».

La condición que se exige, puede ser de cualquier tipo, lícita o ilícita, pero el mal que se amenaza ha de ser siempre delito. Excepción: artículo 171.2: se refieran chantaje «si alguien exigiere a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar a difundir hechos referentes a su vida privada y relaciones familiares que no sean públicamente conocidas y puedan afectar a su fama, crédito o interés… «.

Supuestos de grabación de la responsabilidad penal

  1. Artículo 169.1: Comprende la amenaza del mal que sea cometido por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de grupos o entidades reales o supuestos. El fundamento sería el mayor impacto sobre la libertad del amenazado. Es decir, estamos ante medios calificados por la jurisprudencia como serios y persistentes.
  2. Artículo 170.1: Que las amenazas vayan dirigidas a atemorizar a la población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personal.
  3. Artículo 170.2: consiste en reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. Es indiferente que la acción se dirija contra un individuo contra una colectividad.

Concursos

Es muy frecuente el concurso de normas penales en relación a este delito, en tanto la amenaza va implícita en el delito en sí. Ejemplo: robo con intimidación. Se da el concurso de delitos cuando la amenaza se utilice como medio verificable del mal delictivo. Es decir, cuando el sujeto lleva a cabo la amenaza.

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