Delito de Estafa: Concepto y Bien Jurídico Protegido
I. Concepto y bien jurídico protegido: Regulado en los arts. 248 a 251 bis del CP, forma parte de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Su bien jurídico protegido es el patrimonio, tanto material como inmaterial, abarcando bienes muebles, inmuebles, derechos económicos y otros elementos susceptibles de valoración económica. Este bien jurídico refleja la importancia de proteger la estabilidad económica y social de las personas, evitando que sean vulneradas a través de engaños que alteren su percepción de la realidad. De acuerdo con el artículo 248 CP, comete estafa quien, con ánimo de lucro, emplea un engaño suficiente para inducir a error a una persona, provocando un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Tenemos que tener en cuenta que el engaño debe ser previo y bastante, con entidad suficiente para inducir a error a una persona razonable, y el perjuicio económico puede afectar tanto a la víctima como a un tercero.
Elementos Clave del Delito de Estafa
II. Conducta típica El delito de estafa requiere que se configuren de forma concurrente todos los elementos del tipo penal, los cuales no pueden ser aislados entre sí. Los elementos de este delito son:
Engaño Suficiente
El engaño constituye el núcleo del delito de estafa. Para cumplir con los requisitos del tipo penal, debe reunir las siguientes características:
- Idoneidad: Debe ser apto para inducir error en una persona media, razonable y diligente. No basta con una simple mentira o inexactitud; el engaño debe tener suficiente entidad para modificar la percepción de la realidad de la víctima.
- Relevancia: Ha de ser determinante para que la víctima adopte una decisión patrimonial que, de no mediar el engaño, no habría tomado.
- Anticipación: El engaño debe desplegarse antes o simultáneamente al acto de disposición patrimonial. Si ocurre con posterioridad, el delito podría reconducirse a una apropiación indebida.
- Forma del engaño: Puede ser verbal, escrito, una simulación de hechos, o incluso una omisión relevante, siempre que tenga la capacidad de inducir error en la víctima.
El dolo es un elemento esencial en este delito, ya que implica la intención consciente del autor de engañar y provocar un perjuicio patrimonial, diferenciándolo del dolo civil, que se centra en el incumplimiento contractual.
Error en la Víctima
El engaño debe causar un error en el sujeto pasivo, generando una alteración de su percepción de la realidad. Este error funciona como un puente causal entre la conducta del autor y el acto de disposición patrimonial realizado por la víctima.
Acto de Disposición Patrimonial
La víctima, bajo el influjo del error, lleva a cabo un acto de disposición patrimonial que afecta a su propio patrimonio o al de un tercero. Este acto puede consistir en:
- La entrega de bienes materiales, dinero o derechos económicos.
- La aceptación de obligaciones patrimoniales desfavorables.
- La renuncia a derechos de contenido económico.
Debe ser voluntario, pero viciado por el error inducido por el autor del engaño.
Perjuicio Patrimonial
El resultado de la conducta delictiva debe ser un perjuicio económico concreto y evaluable para el patrimonio de la víctima o de un tercero. Este perjuicio constituye el núcleo del resultado lesivo que consuma el delito. Sin perjuicio patrimonial no puede hablarse de estafa consumada.
Ánimo de Lucro
El autor debe actuar con la intención de obtener un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, derivado del acto de disposición patrimonial. Este elemento subjetivo específico diferencia la estafa de otras figuras como el hurto o las infracciones de índole civil.
Nexo Causal
Debe existir una relación causal entre el engaño y el perjuicio económico; si no se establece este nexo, no se podría responder por la estafa consumada. La conexión entre el engaño y el perjuicio económico es esencial, pues el dolo debe ser previo o simultáneo al acto defraudatorio, excluyendo el dolo subsequens o sobrevenido.
Dolo
El dolo penal implica un conocimiento y voluntad conscientes de engañar para causar un perjuicio, y su diferencia con el dolo civil radica en la intención inicial del autor de no cumplir con una obligación contractual desde el inicio del acuerdo.
Sujetos del Delito de Estafa
3. Sujetos del delito:
- Sujeto activo: Puede ser cualquier persona, ya que no se requiere una condición específica para que alguien cometa el delito de estafa. Sin embargo, la capacidad de discernir de la persona puede ser relevante a la hora de valorar su responsabilidad penal.
- Sujeto pasivo: Aquel que sufre el perjuicio patrimonial directo o el tercero en cuyo nombre actúa la víctima. La estafa puede afectar no solo al patrimonio personal de la víctima, sino también al de una entidad o incluso a terceros a quienes se les ha manipulado para que realicen la disposición patrimonial.
Tipos de Estafas
Tipos de estafas
- Estafas propias (art. 248.1 CP): Utilización de engaño suficiente para inducir a error y lograr un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
- Estafas tecnológicas (art. 248.2 CP): Uso de artificios informáticos para realizar transferencias patrimoniales no consentidas, como phishing o ransomware.
- Estafas impropias (art. 251 CP): Atribución falsa de la posesión de un bien, ocultación de cargas o gravámenes, o celebración de contratos simulados para perjudicar a terceros.
Consumación y Tentativa
- Consumación: El delito se consuma cuando se produce el perjuicio patrimonial derivado del acto de disposición. No es necesario que el autor reciba efectivamente el beneficio económico, basta con que el patrimonio de la víctima resulte afectado.
- Tentativa: Es posible la tentativa cuando, pese a desplegar el engaño, este no induce error en la víctima o esta no realiza el acto de disposición esperado. En este sentido, la tentativa de estafa requiere que la conducta del autor haya sido capaz de inducir a error, pero que el resultado no se haya producido por circunstancias ajenas a su voluntad.
Culpabilidad y Consecuencias Legales
- Culpabilidad: La culpabilidad en el delito de estafa requiere que el autor actúe con dolo, entendiendo plenamente que su conducta es engañosa y genera un perjuicio económico. Adicionalmente, debe acreditarse que el autor tenía la capacidad de comprender y dirigir sus acciones conforme a la ley.
Atenuantes (art. 21 CP)
- Reparación del daño antes del juicio oral.
- Confesión de los hechos a las autoridades antes de ser descubierto.
- Estado pasional que no alcance a eximir completamente de la responsabilidad penal.
Agravantes (art. 250.1 CP)
Estafa agravada (art. 250 CP) Cuando el delito de estafa se cometa en alguna de las siguientes circunstancias, será imponible una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses:
- Afecte a bienes de primera necesidad, culturales o artísticos.
- Se cometa abuso de relaciones personales, familiares, laborales o de confianza.
- Se produzca un perjuicio superior a 50.000 euros o afecte a una pluralidad de personas.
- Se manipulen procesos judiciales para obtener un beneficio económico.
- Exista reincidencia del autor con más de tres condenas previas por delitos similares.
El artículo 250.2 regula un tipo supra cualificado, aplicable cuando concurren circunstancias agravantes especiales, como un perjuicio que exceda los 250.000 euros.
Modalidades Específicas de Estafa
Modalidades específicas (art. 251 CP)
- La atribución falsa de capacidad de disposición sobre bienes inmuebles, muebles o derechos.
- La ocultación de gravámenes, cargas o condiciones que afecten a los bienes enajenados.
- La celebración de contratos simulados que generen perjuicio a terceros.
Cabe la estafa por omisión cuando el autor, teniendo posición de garante, omite una acción que habría evitado el perjuicio económico. El artículo 248.3 del CP estafa leve, imponiendo pena de multa según el perjuicio causado.
Autoría y Participación en el Delito de Estafa
Autoría y participación: Autoría se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable de la comisión de un delito. En la estafa, la autoría puede clasificarse en:
- Autor directo: Quien ejecuta personalmente los elementos del tipo penal de estafa (engaño, inducción a error, disposición patrimonial, etc.).
- Coautoría: Cuando dos o más personas realizan conjuntamente y de común acuerdo los elementos del delito de estafa.
- Autoría mediata: Cuando alguien utiliza a otra persona como instrumento para cometer la estafa, por ejemplo, aprovechándose de su error o desconocimiento.
Participación implica la intervención de personas que no son autores directos en la comisión del delito, pero que contribuyen de alguna manera a su realización:
- Complicidad: Cooperan en la ejecución del delito con actos anteriores o simultáneos, sin ser autores. Por ejemplo, proporcionando información para hacer más creíble el engaño.
- Inducción: Quien determina directamente a otro a cometer el delito de estafa, sin participar directamente en su ejecución.
Concurso de Delitos en la Estafa
Concurso: Situación en la que una o varias conductas delictivas pueden encuadrarse en más de un tipo penal.
- Concurso ideal: Una misma acción constituye dos o más delitos.
- Concurso real: Una persona comete varios delitos independientes que se juzgan en un mismo proceso.
- Concurso medial: Un delito es medio necesario para cometer otro delito (por ejemplo, usar documentos falsos para cometer la estafa).
Se utilizan documentos falsos para cometer la estafa (concurso medial). Se realizan múltiples estafas a diferentes personas (concurso real). Una misma acción configura estafa y otro delito (concurso ideal). Es frecuente que el autor de la estafa utilice documentos falsificados como medio para perpetuar el engaño, lo que podría dar lugar a la comisión simultánea de un delito de falsificación documental.