Receptación y Blanqueo de Capitales: Diferencias Clave
Este documento aborda los delitos de receptación y blanqueo de capitales, detallando sus tipos, agravantes y las responsabilidades penales asociadas según el Código Penal español.
Receptación: Definición y Tipos
Tipo básico (Artículo 298.1 CP)
El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la receptación, el delito de origen será un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, mientras que en el blanqueo el abanico de conductas es más amplio. El receptador no tiene que haber intervenido en el delito previo, a diferencia del blanqueo, donde sí puede haber intervención.
Elementos del Delito de Receptación
- Sujeto Activo: Cualquier persona (delito común).
- Objeto Material: Efectos provenientes de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Si no son estos delitos, se considera blanqueo de capitales.
- Conducta Típica:
- Ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de sus efectos.
- Recibir, adquirir y ocultar los efectos del delito.
Requisitos de la Segunda Modalidad
- Conocimiento de la existencia de un delito anterior.
- Que el delito sea contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
- No haber intervenido como autor o cómplice.
- Ánimo de lucro (elemento subjetivo).
- Contenido del Dolo: Solo puede ser dolo directo.
Se contemplan supuestos de error sobre la ilícita procedencia de los bienes.
Iter Criminis
- Consumación: Depende de la modalidad. Si se ayuda a alguien, el delito se consuma al prestar la ayuda. Si se adquieren, reciben u ocultan bienes, la consumación ocurre en ese momento.
- Tentativa: Es posible.
- Pena: De 6 meses a 2 años.
Agravantes del Tipo Básico de Receptación
Artículo 298.1 CP: Pena de prisión de 1 a 3 años en los siguientes casos:
- a) Objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- b) Objetos de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, u otros destinados a servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos, o los instrumentos o medios para su obtención.
- c) Hechos de especial gravedad, según el valor de los efectos receptados o los perjuicios causados.
Artículo 298.2 CP: Las penas se impondrán en su mitad superior cuando:
- El receptor adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos.
- El tráfico se realice en un establecimiento o local comercial o industrial. En este caso, se añadirá una pena de multa de 12 a 24 meses, posible inhabilitación especial y clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Limitaciones de la Pena en la Receptación
Artículo 298.3 CP: No se puede imponer una pena privativa de libertad superior a la del delito encubierto. Si este tiene pena de otra naturaleza, se sustituirá por multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga pena igual o inferior; en tal caso, se impondrá la pena del delito encubierto en su mitad inferior.
Responsabilidad de los Receptadores
Artículo 300 CP: Las disposiciones se aplicarán incluso si el autor o cómplice del hecho del que provienen los efectos fuera irresponsable o estuviera exento de pena. Se configura la responsabilidad de los autores del delito de receptación, incluso si el autor o cómplice del delito encubierto no es responsable o está exento de pena.
Blanqueo de Capitales
- Tipo básico: Artículo 301.1 CP.
- Tipos agravados: Artículos 301.1 (segundo inciso) y 301.2 CP.
- Organizaciones criminales: Artículo 302.1 CP.