Delito Imperfecto
El delito imperfecto se configura cuando dicho delito no llega a consumarse en su totalidad porque existió tentativa o frustración.
Iter Criminis o Carrera del Delito
Es la serie de etapas o fases por la cual atraviesa la vida del delito, desde el momento que el sujeto activo del delito concibe la idea de perpetrarlo hasta realizarlo efectivamente.
Tipos de Carrera del Delito
1) Fase subjetiva o interna: Se desarrolla en la mente del sujeto y culmina en la resolución criminal. Esta fase no es punible porque no se exterioriza la acción.
2) Fase objetiva o externa: Consiste en la manifestación externa del crimen. Puede incluir los actos preparatorios del delito mismo.
Tentativa del Delito
Cuando con el objeto de cometer un delito se empieza su ejecución, pero no se realiza lo necesario para la consumación del mismo por medios independientes de la voluntad del sujeto.
Delito Frustrado
Cuando una persona realiza todos los procedimientos para la consumación del delito, pero sin embargo no lo logra por circunstancias independientes de él.
Elementos del Delito Frustrado
- Que la persona tenga la intención de realizar el delito.
- Que el sujeto haya concluido todo lo necesario para realizar el delito.
- No lograr consumar el delito por causas independientes de él.
Delito Consumado
Se produce cuando se realizan todos los elementos del delito.
Desistimiento Voluntario
Según el artículo 81, si una persona desiste voluntariamente de realizar el delito, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan otro delito.
Delito Imposible
Cuando la persona tiene la tentativa de cometer el delito, pero le hace falta un objeto para poder culminarlo.
Concurrencia de Varias Personas en un Mismo Delito
Según el artículo 83, cada uno de los cooperadores o autores inmediatos quedan sujetos a la pena del hecho cometido. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro para cometer el delito.
Participantes del Delito
1) Cooperador inmediato: Es aquel que aporta una condición sin la cual el autor nunca hubiera concretado el hecho.
2) Determinador o instigador: La proposición criminal emana del instigador. Este es el que persuade al autor para cometer el hecho.
3) Cómplices y cómplices necesarios: Son aquellos que, sin su colaboración, no se podría realizar el hecho punible.
Requisitos
1) Exterioridad del hecho: Tiene que haber empezado o culminado el hecho punible.
2) Contribución causal: La conducta del partícipe debe ser eficiente, es decir, debe realizarse o constituirse una efectiva ayuda para la comisión del hecho.
3) Convergencia de culpabilidad: Subjetivamente, el sujeto debe saber lo que está haciendo; la conciencia de colaborar para la realización de un hecho en común.
4) Participación: Es accesoria porque supone necesariamente un acto principal del que toma parte.
Concurso o Concurrencia del Delito
Desde el punto de vista procesal, es cuando se cometen varios delitos por parte de una misma persona.
Supuestos
1) Pluralidad de hechos cometidos por un solo sujeto: Se le dará entonces un tratamiento distinto por haber incurrido en varios hechos delictivos. El artículo 86 dice que estos recibirán la pena por el delito más grave, con un aumento de dos terceras partes por cada uno de los delitos cometidos.
2) Concurso ideal del delito: Es cuando con un solo hecho se violan varias disposiciones legales. Será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave. Esto ocurre cuando con un mismo hecho se infringen varias disposiciones legales.
3) Delito continuado: Se consideran como hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas. Esta se divide en:
(a) Facti Mensura Pluralis: Dado que el autor realiza más de un delito de forma continua en fechas distintas, sobre los mismos objetos y con la misma resolución.
(b) Facti Mensura Unica: El legislador trata de una manera benevolente al autor de estos hechos, considerando todos los hechos realizados por este como uno solo.
4) Delito de masa: Se trata de un resultado dañoso el cual ocurre por múltiples autores, pero que los mismos no tienen un acuerdo de voluntades para cometer un hecho punible.
Principio de Especialidad
En general, la ley especial desplazará a la ley general. Por tanto, la primera desarrolla con más detalles los tipos penales con respecto a la materia desarrollada en la ley especial.
Principio de Subsidiariedad
La ley adecúa la aplicación de la norma por otra de menor gravedad que puede ser aplicada. Esto se refiere a los casos en los cuales una ley penal está establecida en dos leyes distintas, pero una de ellas posee una sanción menos grave.
Principio de Alternatividad
Se presenta cuando el mismo hecho está regulado por normas distintas en distintas leyes. Se analizan entonces las circunstancias que rodean el hecho para determinar cuál de las normas debe aplicarse. Ejemplo: los casos de los delitos ejecutados por el crimen organizado.
Principio de Consunción
Son principios en los cuales la norma desplaza a otra por regular un hecho que presenta una progresión de ese hecho contemplado por otra norma.