Determinación del Sujeto de la Norma
1. Delimitar Quiénes son Funcionarios Públicos (FP): Según el artículo 260 del Código Penal, se considera empleado público a todo aquel que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central, instituciones o empresas semifiscales, municipales u organizaciones del Estado. Esto aplica aunque no sean nombrados por el Presidente y no reciban sueldo del Estado, sin importar que el cargo sea de elección popular.
2. Cómplices: Se remite a las normas generales de autoría y participación.
Delitos Especiales
1. Malversación de Caudales Públicos (Art. 233):
- Bien Jurídico: Patrimonio fiscal.
- Acción: Sustraer. No se refiere a apropiación, por lo que no es necesario el ánimo de lucro y no se aplican residualmente los delitos contra la propiedad.
- Relación de Custodia: Se exige una relación de custodia entre el funcionario y los caudales que tiene a su cargo.
- Penas: Dependiendo de la cuantía, las penas varían desde presidio menor en grado medio y multa de 5 UTM hasta presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 15 UTM, siempre con inhabilitación absoluta temporal o perpetua para cargos y oficios públicos.
- Malversación Culposa (Art. 234): Se establece una figura culposa para este delito.
- Malversación por Distracción (Art. 235): Se tipifica la malversación por distracción de fondos.
2. Fraude al Fisco (Art. 239):
- Bien Jurídico: Patrimonio fiscal.
- Conducta: El funcionario público que interviene en operaciones en atención a su cargo y defrauda o consiente en que se defraude al Estado o sus organismos, originándoles pérdida o privándoles de lucro legítimo.
- Modalidades: Puede ser por acción u omisión (defraudando o consintiendo).
- Penas: Presidio menor en sus grados medio a máximo, con posibilidad de aumento de grado si el monto excede las 40 UTM, y presidio mayor en grado mínimo si supera las 400 UTM. Siempre se aplica multa del 10% al 50% del perjuicio e inhabilitación.
3. Cohecho (Art. 248):
- Conducta: Empleado público que acepte o solicite recibir mayores derechos que los que le corresponden en razón de su cargo, o un beneficio económico para él o un tercero, para ejecutar un acto propio de su cargo.
- Penas: Reclusión menor en grado mínimo, suspensión y multa de la mitad al monto de los beneficios o derechos solicitados o aceptados.
- Cohecho Agravado (Art. 248 bis): Se agrava la pena si se omite un acto o se ejecuta uno infringiendo los deberes, o si se ejerce influencia en otro empleado para obtener una decisión.
- Conducta Especial (Art. 249): Se refiere a agravios inferidos por funcionarios con infracción a derechos constitucionales.
4. Negociación Incompatible (Art. 240):
- Bien Jurídico: Función administrativa.
- Conducta: Empleado que directa o indirectamente se interese en contratos u operaciones en que debe intervenir en razón de su cargo. Aplica también a peritos, árbitros, liquidadores, guardadores, albaceas, etc.
- Penas: Se extienden a personas relacionadas (cónyuge, ascendientes y descendientes) si se les diere interés en el negocio.
5. Enriquecimiento Ilícito (Art. 241 bis):
- Bien Jurídico: Función administrativa.
- Conducta: Empleado que durante su cargo obtenga incremento patrimonial relevante e injustificado.
- Prueba: Corresponde al Ministerio Público.
6. Prevaricación Administrativa (Art. 228 y 229):
- Conducta: En el desempeño de un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictar, a sabiendas, resoluciones injustas en un negocio contencioso administrativo o meramente administrativo.
- Modalidades: Admite acción y omisión (silencio administrativo).
7. Nombramientos Ilegales (Art. 220):
- Bien Jurídico: Objetividad del nombramiento y acceso (igualdad de oportunidades).
- Conducta: El empleado que, a sabiendas, designe en un cargo a una persona afectada por una inhabilidad legal que le impide ejercerlo.
8. Usurpación de Atribuciones (Art. 221):
- Conducta: El empleado que dicte reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones.
- Tipo Subjetivo: Maliciosamente (dolo directo).