Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en Chile

Determinación del Sujeto de la Norma

1. Delimitar Quiénes son Funcionarios Públicos (FP): Según el artículo 260 del Código Penal, se considera empleado público a todo aquel que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central, instituciones o empresas semifiscales, municipales u organizaciones del Estado. Esto aplica aunque no sean nombrados por el Presidente y no reciban sueldo del Estado, sin importar que el cargo sea de elección popular.

2. Cómplices: Se remite a las normas generales de autoría y participación.

Delitos Especiales

1. Malversación de Caudales Públicos (Art. 233):

  • Bien Jurídico: Patrimonio fiscal.
  • Acción: Sustraer. No se refiere a apropiación, por lo que no es necesario el ánimo de lucro y no se aplican residualmente los delitos contra la propiedad.
  • Relación de Custodia: Se exige una relación de custodia entre el funcionario y los caudales que tiene a su cargo.
  • Penas: Dependiendo de la cuantía, las penas varían desde presidio menor en grado medio y multa de 5 UTM hasta presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 15 UTM, siempre con inhabilitación absoluta temporal o perpetua para cargos y oficios públicos.
  • Malversación Culposa (Art. 234): Se establece una figura culposa para este delito.
  • Malversación por Distracción (Art. 235): Se tipifica la malversación por distracción de fondos.

2. Fraude al Fisco (Art. 239):

  • Bien Jurídico: Patrimonio fiscal.
  • Conducta: El funcionario público que interviene en operaciones en atención a su cargo y defrauda o consiente en que se defraude al Estado o sus organismos, originándoles pérdida o privándoles de lucro legítimo.
  • Modalidades: Puede ser por acción u omisión (defraudando o consintiendo).
  • Penas: Presidio menor en sus grados medio a máximo, con posibilidad de aumento de grado si el monto excede las 40 UTM, y presidio mayor en grado mínimo si supera las 400 UTM. Siempre se aplica multa del 10% al 50% del perjuicio e inhabilitación.

3. Cohecho (Art. 248):

  • Conducta: Empleado público que acepte o solicite recibir mayores derechos que los que le corresponden en razón de su cargo, o un beneficio económico para él o un tercero, para ejecutar un acto propio de su cargo.
  • Penas: Reclusión menor en grado mínimo, suspensión y multa de la mitad al monto de los beneficios o derechos solicitados o aceptados.
  • Cohecho Agravado (Art. 248 bis): Se agrava la pena si se omite un acto o se ejecuta uno infringiendo los deberes, o si se ejerce influencia en otro empleado para obtener una decisión.
  • Conducta Especial (Art. 249): Se refiere a agravios inferidos por funcionarios con infracción a derechos constitucionales.

4. Negociación Incompatible (Art. 240):

  • Bien Jurídico: Función administrativa.
  • Conducta: Empleado que directa o indirectamente se interese en contratos u operaciones en que debe intervenir en razón de su cargo. Aplica también a peritos, árbitros, liquidadores, guardadores, albaceas, etc.
  • Penas: Se extienden a personas relacionadas (cónyuge, ascendientes y descendientes) si se les diere interés en el negocio.

5. Enriquecimiento Ilícito (Art. 241 bis):

  • Bien Jurídico: Función administrativa.
  • Conducta: Empleado que durante su cargo obtenga incremento patrimonial relevante e injustificado.
  • Prueba: Corresponde al Ministerio Público.

6. Prevaricación Administrativa (Art. 228 y 229):

  • Conducta: En el desempeño de un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictar, a sabiendas, resoluciones injustas en un negocio contencioso administrativo o meramente administrativo.
  • Modalidades: Admite acción y omisión (silencio administrativo).

7. Nombramientos Ilegales (Art. 220):

  • Bien Jurídico: Objetividad del nombramiento y acceso (igualdad de oportunidades).
  • Conducta: El empleado que, a sabiendas, designe en un cargo a una persona afectada por una inhabilidad legal que le impide ejercerlo.

8. Usurpación de Atribuciones (Art. 221):

  • Conducta: El empleado que dicte reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones.
  • Tipo Subjetivo: Maliciosamente (dolo directo).

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