Delitos Conexos: Definición, Efectos y Competencia en el Proceso Penal

La Conexión (Modificado por la Ley 41/2015, de 15 de octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales)

Concepto

Como norma general, para la investigación y enjuiciamiento de cada hecho delictivo debe abrirse un procedimiento independiente. Esta regla presenta una excepción, dado que el art. 17.2 LECrim establece que “no obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”.

Por tanto, si hay pluralidad de hechos delictivos y entre ellos se da alguno de los criterios de conexión que establece el legislador, tienen que enjuiciarse en un solo proceso, dictándose una sola sentencia cuyos pronunciamientos se van a extender a todos y cada uno de ellos.

La conexión tiene lugar cuando existan elementos comunes, ya sea en relación con los imputados (conexión subjetiva) o bien en relación con los hechos delictivos (conexión objetiva). Los supuestos de conexión vienen establecidos en el art. 17 de la LECrim.

Concretamente, se consideran delitos o faltas conexas por razón de conexión subjetiva los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas. También los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiese precedido concierto para ello. Se ha añadido el párrafo sexto que menciona “Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos”.

Son delitos o faltas conexas por razón de conexión objetiva, en primer lugar, los cometidos como medio para perpetrar otro o facilitar su ejecución, así como los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. Expresamente, el párrafo quinto de este artículo, ha añadido el supuesto de los “delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente”.

El último apartado del artículo 17 LECr, decía que son conexos los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.

Tras la reforma por la Ley 41/2015, de 15 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, el párrafo tercero del artículo 17 LECr establece que “los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”.

Efectos

En cuanto a los efectos de la conexión, lo que se produce es la acumulación de distintos procesos en uno solo, pudiendo suponer una modificación de las normas de competencia objetiva y de las normas de competencia territorial.

Conexión y Competencia Objetiva

En cuanto a la competencia objetiva, las reglas a seguir son las siguientes:

  1. Cuando se encuentren imputados en un mismo proceso penal por delitos conexos personas aforadas y no aforadas, la competencia objetiva se atribuye al órgano judicial al que está sometido el aforado.
  2. Cuando por razón de la naturaleza de alguno de los delitos deba conocer la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de lo Penal, su competencia se extenderá al conocimiento de los delitos conexos.
  3. Cuando se trate de infracciones conexas de diversa consideración penal y procesal, será competente para conocer de todas ellas el Juzgado o Tribunal que tuviera encomendado conocer de la infracción castigada con pena más grave.
  4. La competencia del Tribunal del Jurado se extiende a los delitos conexos, excepto prevaricación y delitos atribuidos a la Audiencia Nacional.

Conexión y Competencia Territorial

Si los delitos conexos se hubieren cometido en distintos lugares, se produce una modificación sobre las normas de competencia territorial, y entra en juego las reglas del art. 18 de la LECrim, que aparecen ordenadas de forma jerárquica.

  1. Será competente el Tribunal del territorio donde se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
  2. Si tuvieran señalada la misma pena, el que primero comenzase la causa.
  3. Si no es posible conocer cuál comenzó antes, será la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo el que deberá decidir quién debe conocer del asunto.

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