Delitos contra el Honor, la Intimidad y la Propia Imagen: Protección y Penas

Delitos contra el Honor: Injurias y Calumnias

Sujetos Especialmente Protegidos y Penas Agravadas

El Código Penal español establece una protección especial para el honor de determinadas personas e instituciones, agravando las penas en caso de injurias o calumnias dirigidas contra ellas:

  1. Jefe del Estado y Familia Real:
    • En ejercicio de sus funciones: Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
    • Fuera de sus funciones: Multa de 4 a 20 meses.
  2. Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos: Multa de 12 a 18 meses.
  3. Gobierno, CGPJ, TC, TS, Gobiernos Autonómicos, TSJ Autonómicos: Multa de 12 a 18 meses.
  4. Ejércitos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: Multa de 12 a 18 meses.
  5. Miembros de Corporaciones Locales: Pena superior en grado si el autor se ampara en organizaciones terroristas.

Delitos Relacionados con el Terrorismo

Además, se consideran delitos:

  • Enaltecimiento o justificación pública de delitos de terrorismo: Prisión de 1 a 2 años.
  • Actos de descrédito, menosprecio o humillación a víctimas del terrorismo o sus familiares: Prisión de 1 a 2 años.
  • Distribución o difusión pública de mensajes para incitar a la comisión de delitos de terrorismo: Prisión de 6 meses a 2 años.

Desaparición del Delito de Desacato (1995)

Actualmente, la falta de respeto o consideración debida a la autoridad o sus agentes se considera una falta, sancionada con multa de 10 a 60 días.

Protección Penal de la Intimidad y la Propia Imagen

La protección penal del derecho a la intimidad y a la propia imagen se regula en los arts. 197 a 201 del Código Penal.

Tipos Delictivos y Penas

  1. Descubrimiento y Revelación de Secretos:
    • Apoderamiento de papeles, cartas, correos electrónicos, etc.
    • Interceptación de telecomunicaciones.
    • Utilización de artificios técnicos de escucha, grabación, etc.

    Pena: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

  2. Acceso Ilícito a Datos Personales:
    • Apoderamiento, utilización o modificación de datos personales en ficheros.
    • Acceso no autorizado a datos personales.

    Pena: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

  3. Acceso Ilícito a Sistemas Informáticos: Acceso no autorizado a datos o programas informáticos, vulnerando medidas de seguridad.

    Pena: Prisión de 6 meses a 2 años.

  4. Difusión, Revelación o Cesión de Datos:

    Pena: Prisión de 2 a 5 años (o de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses si se actúa con conocimiento del origen ilícito pero sin haber participado en el descubrimiento).

Agravantes

Las penas se agravan en los siguientes casos:

  • Afectación a datos sensibles (ideología, religión, salud, etc.) o a menores/incapaces.
  • Fines lucrativos.
  • Comisión en el seno de una organización criminal.
  • Comisión por autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo (además, inhabilitación absoluta de 6 a 12 años).

Revelación de Secretos Profesionales

  • Revelación de secretos por razón de oficio o relaciones laborales: Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Revelación por profesional con incumplimiento de obligación de sigilo: Prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

Extorsión con Amenaza de Revelación

Exigir cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar hechos privados: Prisión de 2 a 4 años.

Excepción: El Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por el delito amenazado si este tiene pena inferior a 2 años de prisión.

Perseguibilidad

Son delitos privados, por lo que se requiere denuncia del agraviado o su representante legal (salvo excepciones). El perdón del ofendido extingue la acción penal.

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