Delitos contra el Honor y Maltrato: Calumnia, Difamación y Abuso

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Maltrato y Abuso (Artículo 136)

El Artículo 136 del Código Penal aborda el delito de maltrato, que se configura al exponer a peligro la vida o la salud de una persona bajo la autoridad, custodia o supervisión de otra, con fines de educación, tratamiento o custodia. Esto incluye la privación de alimentos o cuidados necesarios, la imposición de trabajos excesivos o inapropiados, y el abuso en la corrección o disciplina.

Penas:

  • Prisión de dos meses a un año o multa.
  • § 1º – Si resulta en lesión grave: Prisión de uno a cuatro años.
  • § 2º – Si resulta en muerte: Prisión de cuatro a doce años.
  • § 3º – Aumento de la pena en un tercio si la víctima es menor de 14 años.

Sujetos del Delito de Maltrato

Se considera un delito bipropio, lo que significa que tanto el sujeto activo (quien comete el delito) como el pasivo (la víctima) deben tener cualidades específicas. La víctima debe estar bajo el cuidado del sujeto activo, y este último debe tener un deber de cuidado hacia la víctima.

Ejemplos de relaciones que pueden configurar este delito:

  • Autoridad en la educación.
  • Guardia en la educación.
  • Supervisión de un depósito de garantía.

Delitos contra el Honor

Los delitos contra el honor protegen la reputación y la dignidad de las personas. Se dividen en dos categorías:

  • Honor Objetivo: La reputación de la persona ante la sociedad, su imagen y nombre.
  • Honor Subjetivo: La percepción que la persona tiene de sí misma, su autoestima, decencia y dignidad.

Es importante distinguir entre difamación e injuria:

  • Difamación: Imputar a alguien un hecho ofensivo a su reputación (no necesariamente falso). Afecta el honor objetivo.
  • Injuria: Ofender la dignidad o el decoro de alguien. Afecta el honor subjetivo.

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Calumnia (Artículo 138)

El Artículo 138 define la calumnia como la imputación falsa de un hecho tipificado como delito. Es decir, acusar falsamente a alguien de haber cometido un crimen.

Penas:

  • Prisión de seis meses a dos años y multa.
  • § 1º – Misma pena para quien, sabiendo que la imputación es falsa, la propala o divulga.
  • § 2º – Se castiga la calumnia contra los muertos.

Excepción de la Verdad (§ 3º): Se admite la prueba de la verdad, excepto en los siguientes casos:

  1. Si el hecho imputado es un delito de acción privada y la víctima no ha sido condenada.
  2. Si el hecho es atribuible a alguna de las personas mencionadas en el Art. 141, inciso I (altos funcionarios).
  3. Si la víctima fue absuelta del delito imputado en un proceso de acción pública.

Requisitos de la Calumnia:

  • El hecho imputado debe estar tipificado como delito en la ley.
  • La imputación debe ser falsa.
  • Dolo: Intención de ofender el honor, sabiendo que la imputación es falsa.
  • El hecho debe ser determinado (específico). No basta con decir «Juan es ladrón», se debe especificar el acto: «Juan robó en el mercado X ayer».

Consumación: El delito se consuma cuando la imputación falsa llega a conocimiento de un tercero.

Difamación (Artículo 139)

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El Artículo 139 define la difamación como la imputación de un hecho ofensivo a la reputación de alguien, aunque no sea un delito.

Pena: Prisión de tres meses a un año y multa.

Excepción de la Verdad (Párrafo único): Solo se admite si la víctima es un funcionario público y el hecho ofensivo se refiere al ejercicio de sus funciones.

Elemento Subjetivo: Basta con la intención de ofender la reputación (animus diffamandi). No es necesario que el autor sepa si el hecho es verdadero o falso.

Consumación: El delito se consuma cuando el hecho ofensivo llega a conocimiento de un tercero.

Ejemplo de tentativa: Una carta difamatoria que no llega a ser leída por terceros.

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