Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico en el Código Penal Español
Hurto (Artículo 234)
El hurto se define como la acción de tomar bienes muebles ajenos, con ánimo de lucro, sin el consentimiento de su dueño. La pena varía según las circunstancias:
- Atenuante: Si el valor de lo sustraído es inferior a 400 euros, se aplicará una pena menor, a menos que concurran las circunstancias del artículo 235 o si el culpable ha sido condenado previamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza y el monto acumulado de las infracciones supera los 400 euros.
- Agravación: La pena se incrementará si se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad instalados.
Agravaciones Específicas del Hurto (Artículo 235)
No es necesario que el valor de lo sustraído supere los 400 euros para aplicar estas agravaciones:
- Sustracción de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Sustracción de bienes de primera necesidad que cause una situación de desabastecimiento.
- Sustracción de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos, de servicios de telecomunicaciones u otros destinados a la prestación de servicios de interés general.
- Sustracción de productos agrarios o ganaderos.
- Cuando el hurto sea de especial gravedad, considerando el valor de los efectos sustraídos o si se producen perjuicios de especial consideración.
- Cuando se ponga a la víctima o a su familia en una grave situación económica, o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales, de su situación de desamparo o aprovechando un accidente o un riesgo o peligro general para la comunidad que debilite la defensa del ofendido o facilite la comisión impune del delito.
- Cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza.
- Cuando se utilicen menores de dieciséis años para cometer el delito.
- Cuando los culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal dedicado a la comisión de delitos de la misma naturaleza.
Hurto de Posesión (Artículo 236)
Se considera hurto de posesión cuando el dueño de un bien mueble, o alguien que actúe con su consentimiento, lo sustrae de quien lo tiene legítimamente en su poder, causando perjuicio a este último o a un tercero. Se aplica si el valor del bien excede los 400 euros.
Extorsión (Artículo 243)
La extorsión consiste en obligar a otra persona, mediante violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Robo (Artículo 237)
El robo se define como apoderarse de bienes muebles ajenos, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. Esto puede ocurrir al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o persigan al delincuente.
Requisitos para la Apreciación de Fuerza (Artículo 238)
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otros muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves para sustraer su contenido.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Estafa (Artículo 248)
La estafa se comete cuando, con ánimo de lucro, se utiliza un engaño suficiente para inducir a error a otra persona, llevándola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Estafa Informática (Artículo 249.1)
Se consideran estafa informática los siguientes actos:
a) Obtener, con ánimo de lucro, una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro, valiéndose de manipulación informática o artificio semejante.
b) Realizar operaciones de cualquier clase en perjuicio del titular o de un tercero, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
Penas para la Facilitación y Adquisición Ilícita de Medios de Pago (Artículo 249.2)
Se aplicará la misma pena a:
a) Quienes faciliten a terceros dispositivos, instrumentos, datos, programas informáticos o cualquier otro medio diseñado para la comisión de estafas.
b) Quienes, para su utilización fraudulenta, adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo.
Agravaciones de la Estafa (Artículo 250)
- Cuando recaiga sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Cuando se perpetre abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
- Cuando recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando revista especial gravedad, considerando la entidad del perjuicio y la situación económica de la víctima.
- Cuando el valor de la defraudación supere los 50,000 euros o afecte a un número elevado de personas.
- Cuando se cometa con abuso de las relaciones personales entre la víctima y el defraudador, o este aproveche su credibilidad empresarial o profesional.
- Cuando se cometa estafa procesal.
- Cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza.