Usurpación de funciones
El que sin título o nombramiento usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado o suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargos diferentes del que tiene será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 7 e inhabilidad de 1 a 2 años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2. Ejemplo: realiza delito de usurpación el funcionario municipal que intenta realizar un desalojo perturbando la posesión de las agraviadas sin tener una orden judicial. Actúa como instigador el funcionario que mediante un acto administrativo determinó dicha conducta.
Violencia contra un funcionario público
El que sin alzamiento público mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas será reprimido con pena privativa no menor de 2 años. Tipicidad objetiva: los medios objetivos de comisión usados por el agente del delito para conseguir sus fines lo constituye la violencia, consiste en la energía física que desarrolla o ejerce el autor sobre la persona del funcionario o servidor público. La violencia se traduce en actos materiales sobre el sujeto pasivo (golpes, coger a la víctima violentamente, etc). La amenaza consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o la integridad física del sujeto pasivo. Su finalidad es intimidarlo para que deje de cumplir sus funciones. Para determinar si la amenaza ha sido suficiente para intimidar a la víctima será indispensable verificar si la capacidad psicológica de resistencia del sujeto pasivo ha quedado suprimida o sustancialmente enervada (pericia psicológica). Se requiere de las siguientes condiciones: A) la víctima debe creer que existe la firme posibilidad de que se efectúe el mal con que se le amenaza. B) el sujeto pasivo debe creer que al no poner resistencia, o haciendo lo que le solicita el agente, evitará el juicio que anuncia. Importante: 1. La amenaza debe estar dirigida a causar daño a la vida o a la integridad física de las personas, ya sea de la propia víctima o de terceros. 2. La amenaza, al igual que la violencia, tiene un fin determinado: tratar de imponer la voluntad delictiva del sujeto activo del delito sobre la autoridad funcional del funcionario o servidor público. La violencia o amenaza debe ser usada sin alzamiento público. Modalidades de comisión: Impedir consiste en hacer no realizable el ejercicio de las funciones propias de la autoridad, funcionario público y servidor público, modalidad de naturaleza y de resultado. Obligar se presenta cuando el agente, por medio de la violencia o amenaza, impone, coacciona, somete, constriñe u obliga al funcionario público o servidor público a realizar un acto funcional propio de su cargo. Estorbar se configura cuando el agente entorpece, dificulta, perturba, obstaculiza o estorba al funcionario público o servidor público en el desarrollo de sus funciones públicas. 2.1 Bien Jurídico protegido: el correcto funcionamiento de la administración pública, es decir, el libre ejercicio de la función y realización de los servicios públicos. 2.2 Sujeto activo: no se exige ninguna condición o cualidad particular en el agente, por lo que cualquier persona mayor de 18 años puede ser autor del delito. 2.3 Sujeto pasivo: el Estado considerado como el titular del bien jurídico correcta administración pública. En tanto que los agredidos directamente por el comportamiento delictivo serán sujetos pasivos específicos. Tipicidad subjetiva: se trata de una conducta punible a título de dolo directo, así mismo también se debe concurrir otro elemento subjetivo adicional a dolo: intención del agente de querer imponer su voluntad en lugar de la voluntad del funcionario público y servidor público. Antijurídico: legítima defensa. Consumación: los supuestos de impedir y obligar se consumen cuando el agente logra su finalidad, que es impedir al funcionario público y servidor público el ejercer sus funciones u obligar al funcionario público o servidor público a practicar un determinado acto de sus funciones. En el supuesto de estorbar se consuma con solo estorbar y por ser un delito de mera actividad, no es necesario comprobar resultado alguno. Ejemplo: constituye delito de violencia y resistencia a la autoridad la conducta de los funcionarios municipales que realizan actos para proceder a un desalojo a pesar de conocer la existencia de un mandato judicial que suspendía la orden de desalojo.
Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel para impedir o trabar la ejecución de un acto propio o del legítimo ejercicio de sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 con prestación de servicio comunitario de ochenta a 160 jornadas. Ejemplo: el procesado opuso tenaz resistencia a la intervención policial y agredió verbalmente al policía, incurriendo en el delito de violencia y resistencia a la autoridad.
Resistencia y desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a dos años. Ejemplo: aparece en autos que el procesado, al pretender darse a la fuga luego de colisionar su vehículo contra una móvil que se hallaba estacionada, fue intervenido por un policía resistiéndose a ser conducido a la delegación policial, negándose a mostrar sus documentos, conducta que se configura en el delito de resistencia a autoridad.
Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa u cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones, o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa u cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o como consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 10 e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36.
Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa u cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36. El funcionario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa u cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36.
Cohecho pasivo específico
El magistrado, árbitro o fiscal, pero miembro del tribunal administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier otra modalidad acepte o reciba donativo, promesa u cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 e inhabilitación de los incisos 1 y 2 del artículo 36 y de 80 a 365 días de multa. El magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del tribunal administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite directa o indirectamente donativo, promesa u cualquier otra ventaja o beneficio con fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena de menor de 8 y mayor de 15 e inhabilitación de los incisos 1 y 2 del artículo 36 y de 365 a 370 días de multa.