Delitos contra la Familia, la Seguridad Sexual y la Integridad Personal en México

Delitos contra la Familia

Explotación de Menores

Artículo 278

El que exponga en una casa de expósitos a menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquier otra persona sin anuencia de la que se le confió. Este Delito es por Instancia de Partes.

Sanción

De 1 a 4 meses de prisión y multa de 5 a 20 cuotas.

Características

  • Exposición a peligro de muerte.
  • Exposición a peligro de daño a la salud.

Incumplimiento de Obligaciones Alimenticias

Artículo 280

El que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijos o su cónyuge. Este Delito es por Instancia de Partes (Cónyuge) y De Oficio (Hijos).

Sanción

De 1 a 6 años de prisión y multa de 180 a 360 cuotas.

Características

  • Petición de parte agraviada.
  • No existe motivo justificado de su incumplimiento.
  • Se perderán los derechos de la Patria Potestad.

Substracción de Menores

Artículo 284

Los padres, abuelos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, que sin causa justificada, retengan o sustraigan al menor del lugar donde se encuentre, desplazándolo del control de quien tenga la custodia. Este Delito es por Instancia de Partes.

Sanción

De 2 a 5 años de prisión y multa de 10 a 30 cuotas.

Características

  • Pretender lucrar con menor de edad.

Violencia Familiar

Artículo 287 BIS

Quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión, y que esta última sea grave y dañe la integridad psicológica, física, sexual, patrimonial o económica, de uno o varios miembros de su familia. Este Delito es por Instancia de Partes.

Sanción

De 2 a 6 años de prisión así como pérdida de: derechos hereditarios, alimentarios y patria potestad.

Características

  • Violencia Psicológica: cuando una o más personas arremeten de manera verbal a otra u otras personas.
  • Violencia Física: contacto directo con el cuerpo de la otra persona mediante golpes.
  • Violencia Sexual: agresiones a través de la fuerza física para rebajar a una persona para implantar una conducta sexual en contra de su voluntad.
  • Violencia Patrimonial: se manifiesta en la retención de objetos, documentos personales, bienes y derechos patrimoniales.
  • Violencia Económica: se manifiesta en la retención de objetos, documentos personales, bienes y recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.

Delitos contra la Seguridad Sexual y la Moral Pública

Atentados al Pudor

Artículo 259

El que sin consentimiento de una persona, sea mayor o menor de edad, o aún con consentimiento de esta última, ejecute en ella un acto erótico-sexual, sin el propósito directo de llegar a la cópula. Este Delito es por Instancia de Partes.

Sanción

De 1 a 5 años de prisión y multas de 1 a 10 cuotas.

Características

  • Ejecución de acto impúdico preparatorio.
  • Falta de voluntad de la víctima.
  • No se llega a la cópula.

Violación

Artículo 265

El que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere el sexo. Este Delito es De Oficio.

Sanción

  • Si la persona ofendida es mayor a 13 años = De 6 a 12 años de prisión.
  • Si es de trece años o menor pero mayor de once = De 10 a 20 años de prisión.
  • Si es de once años o menor = De 15 a 30 años de prisión.

Características

  • Cópula.
  • Empleo de violencia física o moral.
  • Falta de voluntad de la víctima.

Hostigamiento Sexual

Artículo 271 BIS

Quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, profesionales, religiosas o de subordinación. Este Delito es por Instancia de Partes.

Sanción

De 6 meses a 2 años de prisión y multa de hasta 40 cuotas.

Características

  • Asechanza.
  • Chantaje sexual.
  • Contacto físico no deseado.

Corrupción de Menores o Persona Privada de la Voluntad

Artículo 196

Quien procure o facilite cualquier trastorno sexual, la depravación, e induzca, incite, suministre o facilite el uso de sustancias tóxicas o la ebriedad, con menor de edad o persona privada de la voluntad. Este Delito es De Oficio.

Sanción

De 4 a 9 años de prisión y multas de 600 a 900 cuotas.

Características

  • Inducir a la ebriedad.
  • Inducir a cometer un delito.
  • Inducir a juegos de azar.

Pornografía Infantil

Artículo 201 BIS

El que induzca, incite, propicie, facilite u obligue a persona menor de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía. Este Delito es De Oficio.

Sanción

De 10 a 14 años de prisión y multas de 500 a 3,000 cuotas.

Características

  • Realizar actos de exhibicionismo de un infante.
  • Ofrecer material pornográfico de un infante a otra persona.
  • Organizar espectáculos de representación pornográfica de un infante.

Delitos contra la Integridad Personal en México

Disparo de Arma de Fuego y Ataques Peligrosos

Artículo 332

El que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o de la destreza del agresor pueda producir como resultado la muerte. Este Delito es De Oficio.

Sanción

De 3 días a 2 años de prisión y multas de 1 a 10 cuotas.

Características

  • Uso de algún arma.
  • Característica agresiva del activo.
  • Se pudiera producir la muerte del pasivo.

Abandono de Personas

Artículo 335

El que teniendo la obligación de cuidarlo abandone a uno o más menores, a una o más personas enfermas, o a una o más personas mayores, incapaces de cuidarse a sí mismos. Este Delito es De Oficio.

Sanción

De 1 mes a 4 años de prisión y multas de 20 a 100 cuotas.

Características

  • Persona en desamparo.
  • Persona incapaz.
  • Imposibilidad del pasivo de protegerse por sí mismo.

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