El Título XIV del Libro II del Código Penal: Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
El Título XIV del Libro II del Código Penal regula los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido inicialmente es la Hacienda Pública, pero no desde su perspectiva exclusivamente patrimonial, sino desde el interés del Estado y de la propia Hacienda Pública de que la carga tributaria se realice con los modos dictados en la Ley. Se protege, en consecuencia, el proceso de recaudación de ingresos y de distribución de los mismos en el gasto público.
A. Delito de Defraudación contra la Hacienda Pública
A.1 Tipo Básico (Art. 305.1)
Sujetos
- Sujeto activo: El que defraude a la Hacienda Pública, en principio, el deudor tributario. El profesor Morillas Cueva considera que nos encontramos ante un delito especial, pues sólo puede cometerlo el que está obligado a tributar.
- Sujeto pasivo: La Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, interpretada como un concepto dinámico, no estático.
Conducta Típica
La conducta típica consiste en defraudar, entendida como la acción u omisión que conduce a un perjuicio patrimonial (en este caso a la Hacienda Pública) causado mediante engaño. Se podrá realizar a través de tres modalidades:
- Elusión del pago de tributos, de cantidades retenidas o que se hubieran debido.
- Obtención indebida de devoluciones.
- Disfrute indebido de beneficios fiscales.
La conducta típica podrá realizarse a través de cualquier medio que conduzca a engaño.
Es un delito de resultado, exige la producción de un perjuicio para los ingresos del Estado.
Cabe tentativa.
Cantidad Exigible para ser Delito
La cantidad no ingresada debe exceder de 120.000€.
Elemento Subjetivo
- Para un sector de la doctrina, además del dolo, es necesario un elemento subjetivo: el ánimo del defraudador y de lucro. Sólo admiten el dolo directo.
- Para otro sector de la doctrina, sólo es necesario el dolo. Y admiten incluso el dolo eventual. El Profesor Morillas Cueva se decanta por esta opción.
En lo que ambas posturas están de acuerdo, es que no cabe la imprudencia.
A.2 Tipos Agravados (Art. 305.1 párr. 2º)
Posibles Causas
- Utilización de una persona o personas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
- Especial trascendencia y gravedad de la defraudación por importe de lo defraudado o existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
A.3 Exención de la Responsabilidad Penal (Art. 305.4)
Es un tema muy discutible, exige la normalización de la situación tributaria del sujeto activo, es decir, declaración de rectificación y pago de la deuda y que estas se produzcan antes de determinados presupuestos que se detallan en este mismo artículo.
Amplía la exención de responsabilidad penal a dicho sujeto activo por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas en relación a la comisión del delito fiscal.
A.4 Cláusula Procedimental (Art. 305.5)
Se trata de una clara administrativización de la ejecución que curiosamente se basa precisamente en una previa inadecuada actuación u omisión de la Administración Tributaria (imposibilidad de liquidación). Es como si se le diera una “segunda oportunidad” para liquidar asentada en el Derecho Penal.
B. Delito de Defraudación a la Seguridad Social
Es muy parecido al delito de defraudación contra la Hacienda Pública del art. 305 CP.
C. Fraude de Subvenciones
Lo más significativo de la presencia de dicho delito es la comprobación de que al legislador no sólo le preocupa la protección de la Hacienda Pública en su vertiente de ingreso sino también en la de gastos públicos.
Conductas Delictivas
- Obtención fraudulenta de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas.
- Incumplimiento de los fines de la subvención, aquí la subvención ya ha sido concedida. El incumplimiento ha de llevar a una alteración sustancial de los fines que propiciaron la subvención.
D. Delitos Relacionados con la Unión Europea
D.1 Defraudaciones a la Hacienda de las Comunidades (Art. 305.3)
Cantidad a defraudar: que exceda los 50.000€.
El resto, remisión al tipo básico de la defraudación contra la hacienda pública.
D.2 Defraudaciones a los Presupuestos Generales de la Unión Europea (Art. 306 CP)
Al que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000€.
Formas
- Eludiendo el pago de cantidades que se deben de ingresar.
- Dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquélla a que estuvieren destinados.
D.3 Obtención Indebida de Fondos de los Presupuestos Generales de la Unión Europea (Art. 309 CP)
Muy parecido al fraude de subvenciones. 50.000€.
E. Delito Contable
Se recogen delitos y se sancionan actos preparatorios para el delito fiscal. Por ese motivo, ha sido cuestionado por la mayoría de la doctrina penal.
Modalidades Delictivas
Sobre la base de la obligación legal de llevar la contabilidad:
- Incumplimiento absoluto de dichas obligaciones (apartado a).
- Contabilidades distintas (apartado b).
- Falsedades contables (apartados c y d).
Para los supuestos contenidos en c) y d) se requiere para su comisión delictiva:
- Que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad.
- Que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos emitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000€ por cada ejercicio económico.
F. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Está prevista la responsabilidad penal de las personas jurídicas.