Delitos contra la imagen personal

TEMA10

PRECISIONES TC concepto HONOR:
Honor y dignidad de la persona.
Caracter igualatorio/Se ataca tanto humillando ante3º como atentando contra la autoestima/La reputación profesional puede formar parte del honor/La presunción de inocencia puede protegerse mediante el derecho al honor/Titulares: Personas físicas, jurídicas, colectivos sin personalidad jurídica, Instituciones públicas: mejor dignidad/prestigio./Necesaria divulgación pública de la I.

INTIMIDAD:

personal y familiar/Derecho a no ser molestado/Dificultad de deslindarlo del honor en ocasiones PROPIA IMAGEN:
Representación gráfica de imagen, voz, nombre/Exigencia de reconocibilidad/Relación con la intimidad/Personas jurídicas: no derecho fundamental.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL D:


Irrenunciabilidad:

las personas no pueden renunciar a este derecho, no se puede obligar a nadie a renunciar, ni previa ni posteriormente, a interponer una demanda por vulneración de esos derechos. Lo que sí es posible es no demandar o una vez demandado desistir de la demanda. Es decir, pueden renunciar a poner la demanda, pero no al derecho de ponerla.

Inalienabilidad

Estos derechos no pueden cederse a terceras personas (ni de forma gratuita ni cobrando por ello). Lo que sí se puede hacer es transferir parcialmente ese derecho para actos concretos (derechos de imagen de los futbolistas, exclusivas, programas de telerealidad, etc.). Un afectado que haya recibido una indemnización por la vulneración de esos derechos puede disponer de esta libremente.

Imprescriptibilidad:

estos derechos no se extinguen por el transcurso del tiempo. Aunque uno haya soportado en momentos anteriores atentados a su honor, intimidad o propia imagen, sin reclamar ninguna indemnización, si vuelve a recibir una nueva agresión está en su derecho de plantear una demanda (incluso, aunque ésta

fuese de menor entidad que las soportadas anteriormente).

SUJETOS:1)


Afectado 2)
Sustitución por fallecimiento(D al honor de los fallecidos) 3supuestos: a)Heredero en testamento (si es persona jurídica:plazo 80 años) b)cónyugue, ascendientes, descendientes, hermanos coetáneos c)Ministerio Fiscal ( no + alla de 80 años)
3) Menores:Protección jurídica del menor:representantes legales y Ministerio Fiscal
4) Ofendido o perjudicado por el delito cometido, aunk no hubiera ejercido la acción penal o civil en aquel proceso penal.

VÍAS DE PROTECCIÓN:


el afectado puede solicitar protección por dos motivos:1) Alegando que el periodista ha incurrido en una conducta delictiva (por ejemplo, un delito de injurias o de calumnias)
, es decir, solicitando su responsabilidad penal ante el juez penal correspondiente, por haberse cometido un delito.2) Solicitando la responsabilidad civil del periodista (y, en su caso, del medio), responsabilidad que se traduce en una determinada cuantía económica en concepto de indemnización por daños y perjuicios, que será determinada por el juez de lo civil./ Hay que señalar que toda responsabilidad penal de un sujeto implica la obligación de indemnizar a la víctima del delito, es decir, conlleva una responsabilidad civil; mientras que no todos los casos de responsabilidad civil derivan de una previa conducta delictiva (por ejemplo, accidentes, averías, etc.).
/El afectado puede decidir si acude a una vía o a la otra. La responsabilidad penal, por lo general, la lleva el Ministerio Fiscal y el Juez, salvo en los delitos llamados privados, que sólo se persiguen si ay demanda del afectado. Los delitos que protegen el honor, la intimidad y la propia imagen son, en la mayor parte de los casos, delitos privados. Esto significa que si el afectado no plantea una querella criminal, o si la plantea pero luego la retira, el juez no puede actuar de oficio. Por el contrario se persiguen de oficio, por ejemplo, las injurias al rey o las escuchas telefónicas por funcionario público. En la vía civil (que nunca puede iniciarse ni determinarse de oficio), puede o no plantearse la demanda, siendo además negociable entre los implicados el fondo del asunto.

INTROMISIONES ILEGÍTIMAS: a)


Las definidas expresamente en las leyes
b) Por los usos sociales que mantenga cada persona para sí misma o para su familia. Han de observarse dos cosas: que los usos sociales, las costumbres, juegan un importante papel en esta determinación; y que la conducta anterior de cada sujeto determina su ámbito de protección (la protección no será la misma para una persona que haya vendido exclusivas de su vida privada que para una que no lo haya hecho).

1)
El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas
2) La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias y otros escritos personales de carácter íntimo.
4) La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela* Este apartado no ha sido nunca aplicable a un periodista por romper del off the record o no respetar el secreto profesional
5) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo det casos

. 6)

La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga
7) La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación
8) La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.**Hay que señalar que algunas de estas intromisiones son compatibles entre sí, por lo que si se juntan varias, la intromisión se considerará mayor que si solo fuera una.

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