Delitos contra la Integridad Moral en el Código Penal Español

Delitos contra la Integridad Moral en el CP

El Título VI del Libro II del CP se denomina “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral”.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido es la integridad moral. Esto incluye:

  • Sentido positivo: manifestación directa de la dignidad humana, abarcando la identidad individual, el equilibrio psicofísico, la autoestima y el respeto ajeno.
  • Sentido negativo: cuando la persona es objeto de humillación o vejación, ya sea junto a otros atentados o de forma independiente.

En resumen, la integridad moral se identifica con la dignidad e inviolabilidad de la persona.

Tipo Básico

El tipo básico se encuentra en el art. 173.1, párrafo 1 del CP. Se caracteriza por:

  • Conducta: infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
  • Elemento subjetivo: es un tipo doloso, con posibilidad de dolo eventual.
  • Pena: prisión de 6 meses a 2 años.

Tipos Equiparados

Acoso Laboral

Art. 173.1, párrafo 2º del CP. Misma pena que el tipo básico. Requiere:

  1. Relación laboral o funcional.
  2. Relación de superioridad.
  3. Actos hostiles o humillantes reiterados.
  4. Acoso grave, más allá de una mera relación laboral.

Acoso Inmobiliario

Art. 173.1, párrafo 3º del CP. Misma pena que el tipo básico. Se diferencia de la coacción inmobiliaria (art. 172.1, párrafo 3º CP) en que no exige violencia, sino actos hostiles o humillantes para impedir el disfrute de la vivienda.

Delito de Violencia Doméstica Habitual

Art. 173.2 del CP. El bien jurídico protegido es discutido entre el ámbito familiar y la dignidad. La conducta es ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre:

  • Cónyuge o análoga relación de afectividad.
  • Descendientes, ascendientes, hermanos.
  • Menores o incapaces convivientes.
  • Personas vulnerables bajo custodia.

Se castiga la habitualidad, no el resultado. Pena: prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a tenencia de armas y posible inhabilitación para patria potestad.

Concursos

Se aplica concurso real, sumando las penas correspondientes a los delitos o faltas cometidos.

Tipo Agravado

Pena en mitad superior si hay menores presentes, armas, o se realiza en el domicilio de la víctima o común, o quebrantando penas o medidas cautelares.

Delitos de Tortura

Art. 174.1 CP: Autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, somete a sufrimientos físicos o mentales para obtener confesión, información o castigar, o por discriminación.

  • Elemento material: acción que inflige padecimientos.
  • Sujeto activo: funcionario o autoridad que abusa de su cargo.
  • Elemento teleológico: finalidad de obtener confesión, información o castigar.

Pena: 2 a 6 años si es grave, 1 a 3 años si no es grave, inhabilitación de 8 a 12 años.

Art. 174.2 CP: Equiparación para funcionarios de instituciones penitenciarias o de menores.

Delito Especial Residual (Art. 175)

Funcionario o autoridad que atenta contra la integridad moral fuera de los casos de tortura. Pena: 2 a 4 años si es grave, 6 meses a 2 años si no es grave, inhabilitación de 2 a 4 años.

Modalidad Omisiva (Art. 176)

Comisión por omisión al permitir que otros ejecuten los hechos.

Regla Concursal (Art. 177)

Concurso real si hay lesiones o daños adicionales, salvo que ya esté especialmente castigado por la ley.

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