Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Guía completa

Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual

Delitos de Abuso de Autoridad

Solicitud de Favores Sexuales

El funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara a una persona sujeta a su guarda…

Elementos del delito:
  • Acción típica: solicitud de favores sexuales (para sí o para un tercero).
  • Ámbito: relación laboral, docente o de prestación de servicios.
  • Modalidad: de forma continuada.
  • Consecuencia: situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.
  • Enlace de causalidad entre la acción y el resultado.
  • Dolo del autor (no se admiten formas imprudentes).
  • Sujeto activo: hombre o mujer.

Delitos de Exhibicionismo y Provocación Sexual (Art. 185 y 186)

Conducta típica:

Ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad. Se castiga tanto al autor directo como al mediato. El daño moral causado es relevante. No se requiere publicidad; basta con un ofendido.

Requiere ánimo libidinoso.

Sujetos activo y pasivo:

Sujetos pasivos: menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Hacer ejecutar: coautoría (consentimiento libre) o concurso medial (obligación o menor).

Conducta típica con medios de difusión:

Vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Dificultad en la calificación de material pornográfico; la libertad de expresión tiene límites (artículo 20.4 de la Constitución).

Definición de pornografía:

Representación con tendencia objetivada a excitar sexualmente, apta para involucrar intensamente a las personas en un contexto sexual; desborda lo ético, erótico y estético, con finalidad de provocación sexual. Requiere dolo.

Prostitución de Menores o Incapacitados (Art. 188)

Bien jurídico tutelado:

Interés en un adecuado proceso de formación para el menor y socialización para el incapaz.

Acción delictiva:

Inducir, facilitar, ayudar o cooperar en la prostitución. Irrelevante si la persona ya estaba prostituida o corrompida; el consentimiento no obsta al delito.

Consumación del delito:

Se consuma con los actos expresados, aunque no haya entrega sexual (salvo prueba en contrario).

Tantos delitos como sujetos pasivos.

Agravación de la pena:

  • Violencia o intimidación.
  • Víctima especialmente vulnerable.
  • Relación de parentesco o superioridad.
  • Autoridad, agente o funcionario público (inhabilitación absoluta).
  • Peligro para la vida o salud de la víctima.
  • Actuación conjunta.
  • Organización o asociación.

Solicitar, aceptar u obtener, a cambio de remuneración, relación sexual con menor o discapacitado (penas independientes a las relativas a la libertad o indemnidad sexual).

Prostitución de Mayores de Edad (Art. 187)

Conducta típica:

Empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución.

Suficiente con colocar a la víctima en la posición de tener que prostituirse.

“El que se lucre”: chulo que explota a otra persona, aun con consentimiento.

Cualquier delito que promueva, favorezca o facilite se considera autoría.

Concurso de delitos:

No absorbe los delitos de inmigración clandestina, explotación laboral ni detención ilegal (concurso real).

Sujetos activo y pasivo:

Sujeto activo: cualquiera. Tantos delitos como sujetos pasivos.

Sujeto pasivo: persona mayor de edad.

Prostitución Agravada de Menores o Incapacitados (Art. 188.2.3)

Circunstancias que agravan la pena:

  • Víctima menor de dieciséis años.
  • Víctima especialmente vulnerable.
  • Prevalimiento de situación de superioridad o parentesco.
  • Autoridad, agente o funcionario público (inhabilitación absoluta).
  • Peligro para la vida de la víctima.
  • Actuación conjunta.
  • Organización o asociación.

Agravaciones por la Condición o Circunstancias del Autor o Peligro para la Víctima (Art. 187.2)

Artículo 187.2

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando:

  • El culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente o funcionario público (inhabilitación absoluta).
  • El culpable pertenezca a una organización o grupo criminal.
  • El culpable hubiere puesto en peligro la vida o salud de la víctima.

Sin perjuicio de las penas por agresiones o abusos sexuales cometidos.

Utilización Exhibicionista o Pornográfica de Menores (Art. 189.1.2.3.4)

Conducta típica:

Castiga los casos en que menores o discapacitados han sido objeto de exhibiciones o pornografía.

Se castiga a quienes:

  • Captan o utilizan menores con fines exhibicionistas o pornográficos.
  • Elaboran material pornográfico.
  • Financian o se lucran con estas actividades.
  • Producen, venden, distribuyen, exhiben, ofrecen o facilitan material pornográfico con menores.
  • Poseen material pornográfico con menores, aunque sea de origen extranjero o desconocido.

Definición de material pornográfico:

Material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual; representación visual de un menor o persona con discapacidad en conducta sexual explícita, real o simulada; representación de órganos sexuales con fines principalmente sexuales.

Desborda los límites de lo ético, erótico y estético, con finalidad de provocación sexual.

Agravantes de la pena:

  • Menores de dieciséis años.
  • Hechos particularmente degradantes o vejatorios.
  • Víctimas de violencia física o sexual.
  • Peligro para la salud de la víctima.
  • Organización o asociación.
  • Ascendiente, tutor, etc., abusando de su posición.
  • Reincidencia.
  • Violencia o intimidación (pena superior en grado).

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