Delitos contra la Libertad Sexual
Agresiones Sexuales
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con pena de prisión de uno a cinco años. Cuando la agresión consiste en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos, será reo de violación, con prisión de 5 a 12 años.
El sujeto activo y pasivo puede ser tanto el hombre como la mujer, y el elemento esencial es la violencia e intimidación.
Puede haber agresiones sexuales sin introducción, por tocamientos impúdicos que pretenden despertar la sexualidad ajena. Debe mediar violencia e intimidación y que no haya ánimo de acceso carnal y sí ánimo libidinoso.
Subtipos Agravados
- Violencia o intimidación con carácter vejatorio
- Cuando los hechos se cometan por acción conjunta
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable
- Haya relación de superioridad o parentesco
- Cuando medie uso de armas
- Penas en su mitad superior si concurren dos o más
Abusos Sexuales
Abusos sexuales sin introducción
Pena de prisión o multa al que sin violencia o intimidación y sin consentimiento, realice actos en contra de la libertad sexual, sobre personas sin sentido o con la voluntad anulada.
Abusos sexuales mediante introducción
Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de medios u objetos, habrá pena de prisión de cuatro a diez años.
Corrupción de Menores
Consiste en hacer participar a un menor de un acto sexual o de hacérselo presenciar. Prisión de 6-24 meses al que con fines sexuales determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento sexual o se los haga presenciar.
Grooming
Se castiga con prisión o multa a quien a través de cualquier tecnología contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con un fin sexual.
Sexting
Se sanciona con prisión de 6-24 meses al que a través de cualquier tecnología contacte con un menor de 16 años para que le facilite material pornográfico o se las muestre.
Excusa Absolutoria
El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos para tal, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Art. 183. Quater.
Acoso Sexual
Es un atentado a la libre decisión de no verse involucrado en una relación sexual indeseada. Afecta a la esfera íntima de la persona. Es castigado como autor de acoso sexual, con pena de prisión o multa, el que solicite favores sexuales, para sí o un tercero, en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provoque a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante. Se incrementaran las penas si hay relación de superioridad o con el anuncio de causarle un mal.
Delitos de Exhibicionismo
Según art. 185, es castigado con pena de multa o prisión, el que ejecute o haga ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o discapacitados. El tipo castiga el daño moral a la víctima por la actuación lasciva del autor. En caso de concurrir con un delito de abusos sexuales, se ha admitido una relación de concurso de normas a resolver en función del criterio de consunción.
Según art. 186, será castigado el que por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores o discapacitados.
Delitos Relativos a la Prostitución y Explotación Sexual
Prostitución de menores o discapacitados
Art. 188: Pena de prisión y multa al que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o discapacitado, o se lucre con ello o explote de algún modo para estos fines. La pena se agravará si la víctima es menor de 16 años o si hay violencia o intimidación. Pena superior en grado si la víctima es especialmente vulnerable, el culpable se prevalezca de una relación de superioridad o condición de autoridad o ponga la vida de la víctima en peligro. Las penas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad e indemnidad sexual.
Prostitución de mayores de edad
Art. 187: Es castigado con pena de prisión y multa el que, empleando violencia, intimidación o engaño, abusando de su superioridad o necesidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución. Se agravan las penas a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la víctima.
Otros Delitos
Descubrimiento y Revelación de Secretos
Art. 197: Será castigado con penas de prisión y multa el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro; intercepte sus telecomunicaciones o use artificios técnicos de escucha o grabación o de cualquier otra señal de comunicación. El tipo, de resultado cortado, se consuma con el apoderamiento o interceptación de lo antes referido, aunque no llegue a descubrir secreto alguno.
Omisión del Deber de Socorro
Art. 195.1: Es castigado con pena de multa el que no socorra a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Con la misma pena, si el impedido de prestar socorro no demanda con urgencia auxilio ajeno. Se agrava la sanción, con pena de prisión, si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio y si el accidente se debiera a una imprudencia.
Allanamiento de Morada
El bien jurídico protegido es la libertad individual localizada. El fundamento del delito se encuentra en el derecho a la inviolabilidad del domicilio. El art. 202, establece que será castigado el particular que, sin habitar en ella, entre en morada ajena o se mantenga en la misma en contra de su morador. Tipo agravado si es con violencia o intimidación.
El sujeto activo ha de ser un particular y el pasivo es el morador.
En la conducta típica han de considerarse tres elementos; el objetivo, que es la morada; el de actividad, de entrar o mantenerse; y el subjetivo, del conocimiento y voluntad de realizar tal actividad.
Delitos contra el Honor
La Calumnia
El art.205 declara que es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. El sujeto activo puede ser cualquiera, surgiendo discrepancias respecto del pasivo. La acción típica se manifiesta en los siguientes elementos:
- Una imputación: que se atribuya a una persona concreta la perpetración de un delito inequívoco, concreto y determinado.
- La imputación ha de ser de un hecho delictivo
- Ha de realizarse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad.
El acusado quedará exento de toda pena probando el hecho criminal imputado.
La Injuria
Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Tanto el sujeto activo como el pasivo pueden ser cualquiera.
Según el modo, puede ser por acción o expresión verbal o escrito. En relación con el contenido, aquella ha de lesionar la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito aquellas injurias que sean tenidas en concepto público como graves.
El elemento subjetivo, es el animus iniuriandi, consistente en la intención de atacar el honor de una persona.
Matrimonios Ilegales
Bigamia
Según art.217: es castigado el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior. El sujeto activo es el que contrae matrimonio sin haber resuelto el anterior y el sujeto pasivo tanto lo es la persona ligada por anterior matrimonio, como la persona de buena fe que contrajo el matrimonio ulterior. Es un delito permanente.
Delitos contra los Derechos y Deberes Familiares
Quebrantamiento de los Deberes de Custodia y de la Inducción de Menores al Abandono
El art. 223, dispone que el que, teniendo a su cargo la custodia de un menor o discapacitado, no la presente a sus padres sin justificación, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
El art. 224, dice que será castigado con pena de prisión el que induzca a un menor o discapacitado a que abandone el domicilio familiar.
La pena se verá atenuada cuando el responsable de los delitos restituya al menor o incapacitado a su domicilio, o lugar seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones ni haber puesto su vida en peligro.
Impago de Prestaciones
Art. 227.1: es castigado con prisión o multa el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos, establecido por convenio o resolución judicial.
Mendicidad de Menores
El art 223.1 establece que se castigará a los que usen o presten menores o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta.
El art. 223.2, se grava la pena si en el tráfico de menores o incapaces media violencia o intimidación o se les suministre sustancias perjudiciales para su salud.