Delitos contra la Integridad Física
Artículo 89: Lesiones Leves
Lesiones leves (Prisión de 1 mes a 1 año): Todas las lesiones se consideran leves si no encuadran en otro artículo. Se define como el acto de causar a otro un daño en la salud o en el cuerpo.
Artículo 90: Lesiones Graves
Lesiones graves (Prisión de 1 a 6 años): Se considera lesión grave si produce:
- a) Debilitación permanente de la salud, órgano o miembro.
- b) Dificultad permanente de la palabra.
- c) Peligro en la vida del ofendido.
- d) Inutilidad laboral por más de 1 mes.
- e) Deformación permanente del rostro.
Aclaraciones:
- Debilitación: NO hay pérdida.
- Permanente: NO hay cura de la debilidad.
- Si hubiere puesto en peligro la vida, se requiere consideración médica.
- Deformación permanente en el rostro: La ley limita la lesión a gravísima. Se considera rostro a la frente, mentón y orejas.
Artículo 91: Lesiones Gravísimas
Lesiones gravísimas (Prisión de 3 a 10 años): Se considera lesión gravísima si produce:
- a) Enfermedad mental o corporal, cierta (peritaje, no hay forma de curar) o probablemente (puede que en el futuro haya cura) incurable. Si la persona no trabaja, el juez considerará si la lesión le impedirá trabajar en el lugar de acuerdo a sus capacidades.
- b) Inutilidad laboral de forma permanente.
- c) Pérdida de un sentido, órgano o miembro.
- d) Pérdida del uso de un órgano o miembro.
- e) Pérdida de la palabra.
- f) Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.
Artículo 95: Homicidio o Lesiones en Riña
Homicidio o lesiones en riña (6 años por muerte, 4 años por lesión): Tiene características diferentes:
- a) Riña o agresión entre tres o más personas.
- b) Aunque no se sepa quiénes causaron la muerte o lesiones, hay pena. Se toma como responsables a todos los que ejercieron violencia sobre el ofendido.
- c) Se tiene que establecer quiénes participaron en la riña y quiénes ejercieron violencia.
Delitos contra la Libertad
Artículo 104: Abuso de Armas
Abuso de armas (Prisión de 1 a 3 años / 15 días a 6 meses por agresión sin herida):
- a) Incluye todo tipo de armas, también armas de fuego.
- b) No es necesario causar una herida para que haya delito.
- c) No se aplica pena aunque la herida sea leve, siempre que el hecho no implique un delito más grave.
Artículo 150: Violación de Domicilio
Violación de domicilio (Prisión de 6 meses a 2 años): Es un delito subsumido a otros delitos (violación de domicilio + robo). Se considera domicilio el lugar donde una persona vive o reside y también donde trabaja (donde realiza sus negocios). Se distingue entre local abierto al público y local no abierto al público. Comete este delito quien entrare en morada, casa o negocio ajeno contra la voluntad expresa de quien tenga derecho a excluirlo.
Artículo 152: Allanamiento Ilegal por Funcionario Público
Allanamiento ilegal por funcionario público: Requisitos: Allanamiento sin orden, sin las formalidades prescriptas en la ley.
No es punible entrar a un domicilio:
- a) Para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero.
- b) Para cumplir un deber de humanidad.
- c) Para prestar auxilio a la justicia.
Autorización para entrar: Tiene que ser otorgada por el que vive en el lugar. Sin embargo, existen jueces que anularon procedimientos por irregularidades en este aspecto.
Delitos contra la Propiedad
Artículo 162: Hurto
Hurto (Prisión de 1 mes a 2 años): El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena (sin violencia o intimidación hacia las personas).
Artículo 163: Agravantes del Hurto
Agravantes del hurto (Prisión de 1 a 6 años):
- a) Hurto rural: Apoderamiento ilegítimo en zonas rurales de productos separados del suelo, máquinas, agroquímicos, cercos, herramientas, alambrados.
- b) Hurto calamitoso: Aprovecharse de las facilidades provocadas por una calamidad (naufragio, terremoto, inundación, incendio, explosión, accidente, etc.) o del infortunio particular del damnificado (se desmaya y aprovecha a sacarle las cosas).
- c) Hurto por instrumentos para superar un obstáculo: Utilizar ganzúas, llave falsa, o la verdadera sustraída, hallada o retenida.
- d) Hurto por escalamiento: Vencer un obstáculo por fuerza corporal.
- e) Hurto en tránsito: De mercaderías u otras cosas muebles transportadas. Durante su carga, recorrido o entrega.
- f) Hurto de vehículos: Dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
Apoderarse: Sacarlo de la posesión de quien la tiene legítimamente y pasarlo a la posesión ilegítima.
Si el autor es miembro de una fuerza de seguridad, la pena aumenta en 1/3 el mínimo y el máximo.
Artículo 164: Robo
Robo: Aprovechamiento con fuerza en las cosas e intimidación o violencia en las personas. En algunos casos, el robo tiene subsumidos otros delitos (violación de domicilio y/o privación ilegítima de la libertad).
Artículo 165: Homicidio en Ocasión de Robo
Homicidio en ocasión de robo: La muerte no se produce intencionalmente. El que produjo el robo (si la matan para robar, es homicidio agravado por la comisión de otro delito). Ejemplo: Entra a robar y una persona muere por infarto.
Artículo 166: Agravantes del Robo
Agravantes del robo (Prisión de 5 a 15 años):
- a) Lesiones graves o gravísimas.
- b) Uso de armas de cualquier tipo.
- c) En banda: 3 o más personas.
- d) En despoblado: No tiene que haber casas o conjunto de casas alrededor.
- e) Perforación o fractura de pared.
Artículo 167: Abigeato
Abigeato (Prisión de 2 a 6 años): Robo de ganado mayor o menor, en establecimientos rurales o durante su transporte.
Agravantes del abigeato:
- a) Si fueran 5 o más cabezas de ganado y se utilizase un medio motorizado para su transporte.
- b) Si se realiza en las condiciones de robo simple.
- c) Alterar, suprimir o falsificar marcas o señales.
- d) Falsificar o usar documentación falsa.
- e) Si la persona se dedica a la actividad rural.
- f) Funcionario público durante su trabajo o abusando de su cargo.
- g) Participación de 3 o más personas.
Artículo 168: Extorsión
Extorsión: Con intimidación, simulando autoridad pública u orden falsa, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero: cosas, documentos que produzcan efectos jurídicos, dinero. Si se produce una entrega de la casa al que comete el delito, a cambio de evitar que le pase alguna situación.
Artículo 169: Pseudo Extorsión
Pseudo extorsión: Extorsión de documentos (obligar a firmar o destruir documento de obligación o pago). Chantaje: Me obligan a entregar la casa a cambio de que no se dé a conocer algo que no quiero.
Artículo 172: Estafa
Estafa: Acción patrimonial perjudicial (siempre tiene que haber un perjuicio económico, si no, no hay estafa). La víctima realiza la acción perjudicial, por un engaño doloso, tomada por error a raíz de un ardid o engaño (realizar una conducta que le haga creer a la otra parte algo que no es). La estafa se basa en el engaño. El bien jurídico protegido es la propiedad.
Modos de estafa más comunes:
- a) Nombre supuesto.
- b) Calidad simulada.
- c) Falsos títulos.
- d) Influencia mentida o venta de humo.
- e) Abuso de confianza.
- f) Aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación.
- g) Valiéndose de otro ardid o engaño a criterio de cómo alguien puede armar un engaño.