Delitos contra la Propiedad y la Integridad Física: Análisis de Artículos del Código Penal

Delitos contra la Integridad Física

Artículo 89: Lesiones Leves

Lesiones leves (Prisión de 1 mes a 1 año): Todas las lesiones se consideran leves si no encuadran en otro artículo. Se define como el acto de causar a otro un daño en la salud o en el cuerpo.

Artículo 90: Lesiones Graves

Lesiones graves (Prisión de 1 a 6 años): Se considera lesión grave si produce:

  • a) Debilitación permanente de la salud, órgano o miembro.
  • b) Dificultad permanente de la palabra.
  • c) Peligro en la vida del ofendido.
  • d) Inutilidad laboral por más de 1 mes.
  • e) Deformación permanente del rostro.

Aclaraciones:

  • Debilitación: NO hay pérdida.
  • Permanente: NO hay cura de la debilidad.
  • Si hubiere puesto en peligro la vida, se requiere consideración médica.
  • Deformación permanente en el rostro: La ley limita la lesión a gravísima. Se considera rostro a la frente, mentón y orejas.

Artículo 91: Lesiones Gravísimas

Lesiones gravísimas (Prisión de 3 a 10 años): Se considera lesión gravísima si produce:

  • a) Enfermedad mental o corporal, cierta (peritaje, no hay forma de curar) o probablemente (puede que en el futuro haya cura) incurable. Si la persona no trabaja, el juez considerará si la lesión le impedirá trabajar en el lugar de acuerdo a sus capacidades.
  • b) Inutilidad laboral de forma permanente.
  • c) Pérdida de un sentido, órgano o miembro.
  • d) Pérdida del uso de un órgano o miembro.
  • e) Pérdida de la palabra.
  • f) Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.

Artículo 95: Homicidio o Lesiones en Riña

Homicidio o lesiones en riña (6 años por muerte, 4 años por lesión): Tiene características diferentes:

  • a) Riña o agresión entre tres o más personas.
  • b) Aunque no se sepa quiénes causaron la muerte o lesiones, hay pena. Se toma como responsables a todos los que ejercieron violencia sobre el ofendido.
  • c) Se tiene que establecer quiénes participaron en la riña y quiénes ejercieron violencia.

Delitos contra la Libertad

Artículo 104: Abuso de Armas

Abuso de armas (Prisión de 1 a 3 años / 15 días a 6 meses por agresión sin herida):

  • a) Incluye todo tipo de armas, también armas de fuego.
  • b) No es necesario causar una herida para que haya delito.
  • c) No se aplica pena aunque la herida sea leve, siempre que el hecho no implique un delito más grave.

Artículo 150: Violación de Domicilio

Violación de domicilio (Prisión de 6 meses a 2 años): Es un delito subsumido a otros delitos (violación de domicilio + robo). Se considera domicilio el lugar donde una persona vive o reside y también donde trabaja (donde realiza sus negocios). Se distingue entre local abierto al público y local no abierto al público. Comete este delito quien entrare en morada, casa o negocio ajeno contra la voluntad expresa de quien tenga derecho a excluirlo.

Artículo 152: Allanamiento Ilegal por Funcionario Público

Allanamiento ilegal por funcionario público: Requisitos: Allanamiento sin orden, sin las formalidades prescriptas en la ley.

No es punible entrar a un domicilio:

  • a) Para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero.
  • b) Para cumplir un deber de humanidad.
  • c) Para prestar auxilio a la justicia.

Autorización para entrar: Tiene que ser otorgada por el que vive en el lugar. Sin embargo, existen jueces que anularon procedimientos por irregularidades en este aspecto.

Delitos contra la Propiedad

Artículo 162: Hurto

Hurto (Prisión de 1 mes a 2 años): El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena (sin violencia o intimidación hacia las personas).

Artículo 163: Agravantes del Hurto

Agravantes del hurto (Prisión de 1 a 6 años):

  • a) Hurto rural: Apoderamiento ilegítimo en zonas rurales de productos separados del suelo, máquinas, agroquímicos, cercos, herramientas, alambrados.
  • b) Hurto calamitoso: Aprovecharse de las facilidades provocadas por una calamidad (naufragio, terremoto, inundación, incendio, explosión, accidente, etc.) o del infortunio particular del damnificado (se desmaya y aprovecha a sacarle las cosas).
  • c) Hurto por instrumentos para superar un obstáculo: Utilizar ganzúas, llave falsa, o la verdadera sustraída, hallada o retenida.
  • d) Hurto por escalamiento: Vencer un obstáculo por fuerza corporal.
  • e) Hurto en tránsito: De mercaderías u otras cosas muebles transportadas. Durante su carga, recorrido o entrega.
  • f) Hurto de vehículos: Dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

Apoderarse: Sacarlo de la posesión de quien la tiene legítimamente y pasarlo a la posesión ilegítima.

Si el autor es miembro de una fuerza de seguridad, la pena aumenta en 1/3 el mínimo y el máximo.

Artículo 164: Robo

Robo: Aprovechamiento con fuerza en las cosas e intimidación o violencia en las personas. En algunos casos, el robo tiene subsumidos otros delitos (violación de domicilio y/o privación ilegítima de la libertad).

Artículo 165: Homicidio en Ocasión de Robo

Homicidio en ocasión de robo: La muerte no se produce intencionalmente. El que produjo el robo (si la matan para robar, es homicidio agravado por la comisión de otro delito). Ejemplo: Entra a robar y una persona muere por infarto.

Artículo 166: Agravantes del Robo

Agravantes del robo (Prisión de 5 a 15 años):

  • a) Lesiones graves o gravísimas.
  • b) Uso de armas de cualquier tipo.
  • c) En banda: 3 o más personas.
  • d) En despoblado: No tiene que haber casas o conjunto de casas alrededor.
  • e) Perforación o fractura de pared.

Artículo 167: Abigeato

Abigeato (Prisión de 2 a 6 años): Robo de ganado mayor o menor, en establecimientos rurales o durante su transporte.

Agravantes del abigeato:

  • a) Si fueran 5 o más cabezas de ganado y se utilizase un medio motorizado para su transporte.
  • b) Si se realiza en las condiciones de robo simple.
  • c) Alterar, suprimir o falsificar marcas o señales.
  • d) Falsificar o usar documentación falsa.
  • e) Si la persona se dedica a la actividad rural.
  • f) Funcionario público durante su trabajo o abusando de su cargo.
  • g) Participación de 3 o más personas.

Artículo 168: Extorsión

Extorsión: Con intimidación, simulando autoridad pública u orden falsa, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero: cosas, documentos que produzcan efectos jurídicos, dinero. Si se produce una entrega de la casa al que comete el delito, a cambio de evitar que le pase alguna situación.

Artículo 169: Pseudo Extorsión

Pseudo extorsión: Extorsión de documentos (obligar a firmar o destruir documento de obligación o pago). Chantaje: Me obligan a entregar la casa a cambio de que no se dé a conocer algo que no quiero.

Artículo 172: Estafa

Estafa: Acción patrimonial perjudicial (siempre tiene que haber un perjuicio económico, si no, no hay estafa). La víctima realiza la acción perjudicial, por un engaño doloso, tomada por error a raíz de un ardid o engaño (realizar una conducta que le haga creer a la otra parte algo que no es). La estafa se basa en el engaño. El bien jurídico protegido es la propiedad.

Modos de estafa más comunes:

  • a) Nombre supuesto.
  • b) Calidad simulada.
  • c) Falsos títulos.
  • d) Influencia mentida o venta de humo.
  • e) Abuso de confianza.
  • f) Aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación.
  • g) Valiéndose de otro ardid o engaño a criterio de cómo alguien puede armar un engaño.

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