Delitos contra la Propiedad y las Personas: Análisis del Código Penal Argentino

Análisis de Delitos contra la Propiedad y las Personas en el Código Penal Argentino

A continuación, se presenta un análisis de diversos artículos del Código Penal Argentino, relacionados con delitos contra la propiedad y las personas, incluyendo lesiones, abuso de armas, daños, violación de domicilio, hurto, robo, extorsión, abigeato y violación de secretos.

Lesiones

Art. 89. Lesiones Leves (RoP 1 mes a 1 año): Todas las lesiones son leves si no encuadran en otro artículo. Se refiere a quien causare a otro un daño en la salud o en el cuerpo.

Art. 90. Lesiones Graves (RoP 1 a 6 años): Si la lesión produjere:

  • Debilitación permanente de la salud, órgano o miembro.
  • Dificultad permanente de la palabra.
  • Peligro en la vida del ofendido.
  • Inutilización laboral por más de 1 mes.
  • Deformación permanente del rostro (se determina por peritaje).

Debilitación: No hay pérdida. Permanente: No hay cura de la debilidad. Si hubiere puesto en peligro la vida por consideración médica. Deformación permanente en el rostro: La ley limita de la lesión gravísima. Rostro: frente, mentón, orejas.

Art. 91. Lesiones Gravísimas (RoP 3 a 10 años): Si la lesión produjere:

  • Enfermedad mental o corporal, cierta (peritaje, no hay forma de curar) o probablemente (puede que en el futuro haya cura) incurable. Si la persona no trabaja, el juez considerará si la lesión le impedirá trabajar en el lugar de acuerdo a sus capacidades.
  • Inutilización laboral de forma permanente.
  • Pérdida de un sentido, órgano o miembro.
  • Pérdida del uso de un órgano o miembro.
  • Pérdida de la palabra.
  • Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.

Abuso de Armas

Art. 104. Abuso de Armas (P 1 a 3 años / 15 días a 6 meses agresión sin herida):

  • Todo tipo de armas, también armas de fuego.
  • No es necesario causar una herida para que haya delito.
  • No se aplica pena aunque la herida sea leve, siempre que el hecho no implique un delito más grave.

Daño

Art. 183. Daño Simple (15 días a 1 año P): Modificación de la estructura del objeto dañado. Destruir, hacer desaparecer o dañar de cualquier modo una cosa mueble, cosa inmueble, animal total o parcialmente ajeno, alterar, destruir e inutilizar documentos, programas o sistemas informáticos.

Art. 184. Daño Agravado (3 meses a 4 años): Para impedir el libre ejercicio de la autoridad, producir infección o contagio en aves y animales domésticos, usar sustancias venenosas o corrosivas, en despoblado o en banda, en archivos, bibliotecas, o lugares públicos, en sistemas informáticos de prestación de servicios de salud, comunicación, transporte público.

Violación de Domicilio

Art. 150. Violación de Domicilio (P 6 meses a 2 años): Es un delito subsumido a otros delitos (violación de domicilio + robo). Domicilio: donde una persona vive o reside y también donde trabaja (donde realiza sus negocios). Local abierto al público, distinto a un local no abierto al público. Quien entrare en morada, casa, negocio ajena contra la voluntad expresa de quien tenga derecho a excluirlo.

Art. 152. Funcionario Público: Requisitos, allanamiento sin orden, sin las formalidades prescriptas en la ley.

No es punible entrar a un domicilio:

  • Para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a terceros.
  • Para cumplir un deber de humanidad.
  • Para prestar auxilio a la justicia.

Autorización para entrar: Tiene que ser por el que vive en el lugar. Pero existen jueces que anularon procedimientos.

Hurto

Art. 162. Hurto (P Am a 2 años): El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena (sin violencia o intimidación hacia las personas).

Art. 163. Agravantes (P 1 a 6 años):

  • Hurto rural: Apoderamiento ilegítimo en zonas rurales, de productos separados del suelo, máquinas, agroquímicos, cercos, herramientas, alambrados.
  • Hurto calamitoso: Porque se aprovechan las facilidades provocadas por una calamidad (naufragio, terremoto, inundación, incendio, explosión, accidente, etc.) o del infortunio particular del damnificado (se desmaya y aprovecha a sacarle las cosas).
  • Hurto por instrumentos para superar un obstáculo: Utilizando ganzúas, llave falsa, o la verdadera sustraída, hallada o retenida.
  • Hurto por escalamiento: Venciendo un obstáculo por fuerza corporal.
  • Hurto en tránsito: De mercaderías u otras cosas muebles transportadas. Durante su carga, recorrida o entrega.
  • Hurto de vehículos: Dejados en la vía pública o en lugares de accidente públicos.

Apoderarse: Sacarlo de la posesión de quien la tiene legítimamente y pasarlo a la posesión ilegítima. Art. 163 Si es un miembro de una fuerza aumenta de 1/3 el min y max.

Robo

Art. 164. Robo: Aprovechamiento con fuerza en las cosas e intimidación o violencia en las personas. En algunos casos, el robo tiene subsumidos otros delitos (violación de domicilio y/o privación ilegítima de la libertad).

Art. 165. Homicidio en Ocasión de Robo: La muerte no se produce intencionalmente. El que produjo el robo (si la matan para robar, homicidio agravado por la comisión de otro delito). Ej: Entra a robar y una persona muere por infarto.

Art. 166. Agravantes (RoP 5 a 15 años):

  • Lesiones graves o gravísimas.
  • Con armas de cualquier tipo.
  • Banda: + 3 personas.
  • Despoblado: no tiene que haber casas o conjunto de casas alrededor.
  • Perforación o fractura de pared.

Abigeato

Art. 167. Abigeato (2 a 6 años): Robo de ganado mayor o menor, en establecimientos rurales o durante su transporte.

  • Si fuera de 5 o más cabezas de ganado y se utilice un medio motorizado para su transporte.
  • Si se realiza en las condiciones de robo simple.
  • Alterar, suprimir o falsificar marcas o señales.
  • Falsificar o usar documentación falsa.
  • Si la persona se dedica a la actividad rural.
  • Funcionario público durante su trabajo o abusando de su cargo.
  • Participan 3 o + personas.

Extorsión

Art. 168. Extorsión: Con intimidación, simulando autoridad pública, orden falsa obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero: Casas, Documentos que produzcan efectos jurídicos, Dinero. Si produce una entrega de la casa al que comete el delito, a cambio de evitar que le pase alguna situación.

Art. 169. Seudo Extorsión: Extorsión de documentos (obligar a firmar o destruir documento de obligación o pago). Chantaje: Me obligan a entregar la casa a cambio de que no se dé a conocer algo que no quiero.

Violación de Secretos

Art. 153. Violación de Secretos (15 días a 6 meses P): Comunicación (algunas personas) electrónica, carta, pliego cerrado, despacho telegráfico o telefónico.

Posibilidades:

  • Abriere (obstáculo) o accediere indebidamente, sino le está dirigida.
  • Apoderare indebidamente aunque esté abierta.
  • Suprimiere (destruir) o desviare su destino.
  • Interceptar o captar comunicaciones telefónicas, electrónicas, etc.
  • Acceder sin autorización aun medio público estatal o proveedor de servicio privado.
  • Funcionarios públicos, empleados de correos. Suprimir, ocultar o alterar el contenido.
  • Hacer público (medio de comunicación) contenido de carácter privado o reservado.
  • Por razón de su estado, oficio, empleo, profesión, arte. Tome noticia de alguna info y lo revele sin justa causa pudiendo causar un daño.

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