Delitos contra la Salud e Integridad Personal: Análisis Jurídico Detallado

Delitos contra la Salud e Integridad Personal

Los delitos contra la salud e integridad personal son una materia en permanente modificación. Los encontramos en los títulos 3 y 4 del libro II del CP y se dividen, igual que ocurría en los delitos contra la vida, conforme al objeto material. El título IV trata sobre las lesiones al feto. Es fundamental entender que la lesión debe tener como resultado un daño o un menoscabo de la salud física o mental.

Tipos de Lesiones

Hay lesión corporal: según la ST del TS de 10 de marzo de 2003, puede implicar un daño en la sustancia corporal, es decir, una perturbación de las funciones del cuerpo o una modificación de la forma de alguna parte del cuerpo, y puede ser la producción de malestares físicos de cierta entidad.

Lesiones psíquicas o mentales: la ST del TS de 27 de diciembre de 2005 asienta la doctrina para que pueda hablarse de lesión psíquica relevante. Para que se considere una lesión de este tipo, es necesario que la acción sea consciente y voluntaria.

Clases de Lesiones

  • Tipo básico art 147.1: Se contempla el tipo básico de delito de lesiones. La acción puede producirse por cualquier medio o procedimiento. Algunos autores consideran que no es admisible la modalidad de comisión por omisión.
  • El tipo subjetivo: Debe existir dolo, que debe abarcar el resultado, incluyendo tanto el tratamiento o el procedimiento quirúrgico, como el tratamiento médico. No es admisible el ‘’Dolus Generalis’’. Debe concurrir un elemento subjetivo del tipo que es el Animus Laedandi, el ánimo de lesionar, que se satisface también con el Dolo Eventual.
  • Inter criminis: No existen problemas en relación con admitir formas imperfectas de ejecución y se prevé en el art 151 la punición de los actos preparatorios.
  • Autoría y participación: Se aplican las reglas generales, ya que se trata de un delito común.

Modalidades Agravadas

Art 148 CP: Modalidad agravada relacionada con la comisión. Se trata de una modalidad agravada potestativa. En atención a la víctima, se debe a las circunstancias:

  • 148.3: Menores de 12 años o persona con discapacidad de necesaria protección (definidas en el 25.2 CP). Para que se produzca esta modalidad agravada, es necesario que exista un mayor peligro derivado de la condición de menor de 12 años o de persona con necesaria protección.
  • 148.4: Sea o haya sido esposa o mujer ligada a una mujer análoga sin convivencia. Es una incorporación al CP con la LO 1/2004, en atención a la especial vulnerabilidad del componente femenino dentro de la relación de pareja. Para que se aplique esta modalidad agravada, es necesario que se acredite ese mayor riesgo o vulnerabilidad. La constitucionalidad de este precepto quedó acreditada con la ST TC 59/2008.
  • 148.5: Víctima vulnerable que conviva con el autor. Se incorpora con la LO 1/2004.

149 y 150: Modalidades agravadas por el resultado: no son potestativas y son obligatorias. El juez está obligado a imponer la pena más grave en atención al resultado que se produce.

  • 149.1: En atención a la pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal.
  • 149.2: Mutilación genital. Este apartado se incorpora mediante la LO 11/2003 y ha sido criticado por la doctrina por ser superfluo.
  • 150 CP: Modalidad agravada por el resultado, referida a la pérdida de un miembro u órgano no principal (complemento del 149).

151 CP: Provocación, proposición y conspiración.

152 CP: Lesiones imprudentes.

  • Imprudencia grave (152.1 CP): Supone la omisión más elemental de las normas de cuidado en la actividad arriesgada.
  • Imprudencia menos grave (152.2 CP): Implica la incorporación de un nuevo delito mediante la LO 1/2015.

Art 155 CP: Cuando concurre consentimiento del ofendido con unas características (libre, espontánea y expresamente) con pena inferior en 1 o 2 grados. No es válido el consentimiento del menor de edad o discapacitado.

Art 156 CP: El consentimiento exime de responsabilidad penal en los supuestos del art 156 CP.

Art 154 CP: Participación en riña: no requiere un resultado de lesiones.

Art 153 CP: La violencia de género. Relacionado con violencia o malos tratos a personas protegidas.

  • 153.1: Lesiones leves pero dirigidas a unos sujetos pasivos concretos: cónyuge o alguien de análoga relación (se admite el noviazgo, aunque no convivan) o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
  • 153.2: Se remite al art 173.2 relativo a sujetos pasivos (ascendientes, hermanos o incluso del cónyuge).

Delito de Amenazas

En el delito de amenazas se ataca la libertad en el proceso de formación de la voluntad. En las coacciones, la voluntad ya está formada. Se afecta a la libertad de decidir. Se trata de intimidar a un tercero, con un mal futuro, por lo que va a ser afectada la libertad de decisión. Esa amenaza debe ser: Idónea, Seria, Real y Persistente.

Tipos de Amenazas

Artículo 169: [Amenaza a un individuo con un mal que constituya delito]. El artículo 169 castiga las amenazas más graves, caracterizadas por intimidar con un mal que constituye alguno de los delitos que se señalan en el artículo. La intimidación de la amenaza debe consistir en la realización de los delitos que señala este artículo:

  • Homicidio
  • Lesiones
  • Aborto
  • Contra la libertad
  • Torturas y contra la integridad moral
  • La libertad sexual
  • La intimidad
  • El honor
  • El patrimonio y el orden socioeconómico

El sujeto pasivo es la persona sobre la que se cierne el mal.

Dentro de las amenazas con un mal delictivo, podemos encontrar:

  • Amenazas condicionales (art 169.1): Son condicionales porque se pide una condición. La condición que debe cumplir el sujeto pasivo debe ser de cualquier naturaleza. Da igual que la amenaza sea lícita o ilícita.
  • Amenazas básicas (169.2): No se exige condición, por lo que la pena es menor que las amenazas con condición. Se trata de intimidar o asustar al sujeto pasivo. Ejemplo: “Cuando te vea te rajaré”. Se aplicará en las amenazas básicas graves.

Artículo 170: [Amenaza a un grupo con un mal que constituya delito]. Hay amenazas con un mal constitutivo de delito dirigido a determinados colectivos.

Artículo 171: [Amenaza con un mal que no constituya delito. Exigencia de cantidad o recompensa]. Chantaje y coacciones.

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