Artículo 138: Matar a otro. Pena: 10-15 años de prisión.
Artículo 139.1: Pena de 15-25 años si concurren circunstancias como alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito.
Artículo 139.2: Si concurren más de una de las circunstancias anteriores, la pena será en su mitad superior (20-25 años).
Artículo 140: Asesinato. Pena de prisión permanente revisable cuando la víctima sea menor de 16 años o vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad, o si el hecho se comete tras un delito contra la libertad sexual o por pertenencia a una organización criminal.
Artículo 140 bis: Libertad vigilada para los condenados por estos delitos.
Artículo 141: Provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos anteriores. Pena inferior en 1 o 2 grados.
Artículo 142.1: Por imprudencia grave causar la muerte de otro. Pena: 1-4 años. Con vehículo a motor o armas de fuego, inhabilitación de 1-6 años.
Artículo 142.2: Imprudencia menos grave que cause la muerte de otro. Multa: 3-18 meses. Misma pena para vehículo a motor y armas de fuego.
Artículo 143.1: Inducción al suicidio. Pena: 4-8 años. Hace surgir la idea.
Artículo 143.2: Cooperación con actos necesarios para el suicidio. Pena: 2-5 años. La persona ya había adoptado la idea de suicidio.
Artículo 143.3: Cooperación hasta el punto de ejecutar la muerte. Pena: 6-10 años.
Artículo 143.4: Cooperación con actos necesarios si la víctima sufriera una enfermedad grave. Pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los números 2 y 3.
Aborto
Artículo 144: Producir aborto de una mujer sin su consentimiento. Pena: 4-8 años. Inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria: 3-10 años.
Artículo 145.1: Producir aborto de una mujer con su consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley. Pena: 1-3 años. Inhabilitación: 1-6 años. Mitad superior fuera de centro médico.
Artículo 145.2: Mujer que se produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley. Multa: 6-24 meses.
Artículo 145.1 bis: Multa de 6-12 meses e inhabilitación especial para prestar servicios médicos de 6 meses a 2 años al que practique aborto dentro de los casos permitidos por la ley sin haber comprobado que la mujer haya recibido información necesaria, sin que hubiese transcurrido el tiempo de espera.
Artículo 146: Imprudencia grave que ocasionara aborto. Pena: 3-5 meses o multa de 6-10 meses. Por imprudencia profesional, inhabilitación de 1-3 años.
Lesiones
Artículo 147.1: Causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental. Prisión: 3 meses – 3 años. La lesión requiere primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia no se considera tratamiento médico.
Artículo 147.2: Lesión no incluida en el apartado anterior. Multa: 1-3 meses.
Artículo 147.3: Golpear o maltratar sin causar lesión. Multa: 1-2 meses.
Artículo 147.4: Los dos apartados anteriores son perseguibles mediante denuncia.
Artículo 148: Lesiones del artículo 147.1 castigadas con 2-5 años de prisión si se utilizan armas de fuego, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de 12 años, es la esposa o mujer, o es especialmente vulnerable.
Artículo 149.1: Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, esterilidad, grave deformidad. Prisión: 6-12 años.
Artículo 149.2: Mutilación genital. Prisión: 6-12 años. Si la víctima es menor o incapaz, pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
Artículo 150: Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. Prisión: 3-6 años.
Artículo 151: Provocación, conspiración y proposición. Pena inferior en 1 o 2 grados.
Artículo 152.1: Imprudencia grave: 147.1: Prisión de 3-6 meses o multa de 6-18 meses. 149: 1-3 años. 150: 6 meses – 2 años.
Artículo 153: Menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad del artículo 147.2 o golpear sin causar lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa. Prisión: 6 meses – 1 año.
Artículo 154: Riña tumultuaria, utilizando medios que ponen en peligro la vida. Prisión: 3 meses – 1 año. Multa: 6-24 meses.
Artículo 155: Delitos de lesiones con consentimiento. Pena inferior en 1 o 2 grados. No válido si la víctima es menor o incapaz.
Lesiones al feto
Artículo 157: Causar en un feto lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque grave tara física o psíquica. Prisión: 1-4 años. Inhabilitación especial para profesión sanitaria: 2-8 años.
Artículo 158: Imprudencia grave en los hechos anteriores. Prisión: 3-5 meses. Multa: 6-10 meses.
Manipulación genética
Artículo 159.1: Manipular genes humanos de manera que se altere el genotipo, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves. Prisión: 2-6 años. Inhabilitación: 7-10 años.
Artículo 159.2: Alteración del genotipo por imprudencia grave. Multa: 6-15 meses. Inhabilitación especial: 1-3 años.
Artículo 160.1: Utilización de ingeniería genética para producir armas biológicas. Prisión: 3-7 años.
Artículo 161.1: Practicar la reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento. Prisión: 2-6 años.
Delitos contra la libertad – Detención ilegal y secuestro
Artículo 163.1: El particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad. Prisión: 4-6 años.
Artículo 163.2: Si el culpable diera libertad al encerrado dentro de los 3 primeros días de su detención, sin haber logrado el objetivo, pena inferior en grado.
Artículo 163.3: Pena: 5-8 años si dura más de 15 días.
Artículo 163.4: Fuera de los casos permitidos por la ley, aprehender a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. Multa: 3-6 meses.
Artículo 164: Secuestro de persona exigiendo condición para ponerla en libertad. Prisión: 6-10 años. Circunstancias del artículo 163.3, pena superior en grado. Inferior en grado si se aplica el artículo 163.2.
Artículo 165: Artículos anteriores, pena en su mitad superior si se produce con simulación de autoridad o función pública. Víctima menor de edad o incapaz.
Artículo 166.1: Si no se da razón del paradero. 10-15 años por detención. 15-20 años por secuestro.
Artículo 166.2: Si la víctima es menor de edad o incapaz o se produce el delito para atentar contra la libertad sexual. 15-20 años por detención. 20-25 años por secuestro.
Artículo 167: Funcionario que cometa estos delitos será castigado con la pena en su mitad superior.
Artículo 168: Provocación, conspiración y proposición. Pena inferior en 1 o 2 grados.
Amenazas
Artículo 169: El que amenace a otro con causarle a él o a su familia un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas…
1º Pena de prisión de 1-5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo cantidad o condición, y se hubiera conseguido el propósito. Prisión: 6 meses – 3 años si no hay propósito. Penas en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, teléfono o redes sociales.
2º Pena de prisión de 6 meses – 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 170.1: Si las amenazas fueran dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población o grupo, se impondrá pena superior en grado a las previstas en el artículo anterior.
Artículo 170.2: Prisión: 6 meses – 2 años a los que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de grupos terroristas.
Coacciones
Artículo 172.1: El que sin estar autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Prisión: 6 meses – 3 años. Multa: 12-24 meses. Cuando se impida el ejercicio de un Derecho Fundamental, penas en su mitad superior.
Torturas y delitos contra la integridad moral
Artículo 173.1: El que inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando su integridad moral. Prisión: 6 meses – 2 años.
Artículo 173.2: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre su cónyuge, persona ligada por relación de afectividad, descendientes o ascendientes. Prisión: 6 meses – 3 años.
Artículo 173.3: Para apreciar habitualidad se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados y proximidad temporal de los mismos.
Artículo 174: Comete tortura la autoridad o funcionario que abusando de su cargo y con el fin de obtener confesión someta a una persona a condiciones que le supongan sufrimientos físicos o mentales. Prisión: 2-6 años si es grave. 1-3 años si no lo es. Pena de inhabilitación absoluta: 8-12 años.
Artículo 175: Autoridad o funcionario que atentare contra la integridad moral de una persona. Prisión: 2-4 años si es grave. Prisión: 6 meses – 2 años si no lo es. Inhabilitación especial: 2-4 años.
Trata de seres humanos
Artículo 177 bis: Prisión: 5-8 años como reo de trata de seres humanos el que (en territorio español o desde este) empleando violencia, intimidación o abusando de su superioridad, la captare, transportare, trasladare o acogiere para la imposición de trabajo o servicios forzados, explotación sexual o extracción de órganos.
Delitos contra la libertad sexual – Agresiones sexuales
Artículo 178: El que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con prisión: 1-5 años.
Artículo 179: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, reo de violación. Prisión: 6-12 años.
Artículo 180: Las conductas anteriores serán castigadas con penas de prisión de 5-10 años para agresiones y 12-15 años para violación cuando: la violencia o intimidación revistan carácter degradante o vejatorio, actuación conjunta de 2 o más personas, víctima especialmente vulnerable, responsable en situación de superioridad. Si concurren 2 o más circunstancias, pena en su mitad superior.
Abusos sexuales
Artículo 181.1: El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona. Prisión: 1-3 años. Multa: 18-24 meses.
Artículo 181.2: Se considera abuso sexual no consentido los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, o anulando la voluntad de la víctima mediante uso de fármacos o drogas.
Artículo 181.3: Misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad.
Artículo 181.4: Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. Prisión: 4-10 años.
Artículo 182: El que interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza o autoridad sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de 16 años o menor de 18. Prisión: 1-3 años.
Abusos y agresiones a menores de 16 años
Artículo 183.1: El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con prisión: 2-6 años.
Artículo 183.2: Cuando los hechos se comentan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por agresión sexual con prisión: 5-10 años. Lo mismo si se obligare a estos actos con un tercero o sobre sí mismo.
Artículo 183.3: Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, será castigado con prisión: 8-12 años para el apartado 1, y con prisión: 12-15 años para el apartado 2.
Artículo 183 bis: El que con fines sexuales, determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual. Prisión: 6 meses – 2 años. Presenciar abusos sexuales. Prisión: 1-3 años.
Acoso sexual
Artículo 184.1: El que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral o docente, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante, castigado por acoso sexual. Prisión: 3-5 meses o multa: 6-10 meses.
Artículo 184.2: Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o jerárquica, o con el anuncio expreso de causar a la víctima un mal. Prisión: 5-7 meses. Multa: 10-14 meses.
Artículo 184.3: Cuando la víctima sea vulnerable por edad o enfermedad. Prisión: 5-7 meses o multa: 10-14 meses para el apartado 1. Prisión: 6 meses – 1 año para el apartado 2.
Exhibicionismo
Artículo 185: El que haga o mande hacer a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces. Prisión: 6 meses – 1 año o multa: 12-24 meses.
Artículo 186: El que por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces. Prisión: 6 meses – 1 año o multa: 12-24 meses.
Prostitución
Artículo 187: El que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución. Prisión: 2-5 años y multa: 12-24 meses. Quien se lucre explotando la prostitución de otra persona con su consentimiento. Prisión: 2-4 años y multa: 12-24 meses.
Artículo 188: El que induzca, promueva o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre de ello. Prisión: 2-5 años y multa: 12-24 meses. Si es con violencia, prisión: 5-10 años si la víctima es menor de 16 y prisión: 4-6 años en los demás casos.
Omisión de socorro
Artículo 195.1: El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Multa: 3-12 meses.
Artículo 195.2: Misma pena el que impedido de prestar socorro, no demande ayuda.
Artículo 195.3: Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omite el socorro. Prisión: 6-18 meses. Si se debe a imprudencia, prisión: 6 meses – 4 años.
Artículo 196: El profesional que estando obligado a ello denegare asistencia sanitaria cuando esto suponga riesgo grave para la salud. Pena anterior en mitad superior e inhabilitación especial de 6 meses – 3 años.