Delitos contra la Vida, la Salud y la Libertad: Actualización del Código Penal

1. La Vida Humana

El bien jurídico protegido es la vida humana. ¿Qué se entiende por vida humana? Es un bien jurídico que comienza con el nacimiento hasta la muerte real de la persona. En los últimos tiempos, se dice que la vida empieza con el inicio del parto.

Periodo de vida: vida humana independiente → protegida en el Código Penal por tres preceptos: homicidio, asesinato, inducción y cooperación al suicidio.

La vida humana dependiente (embarazada) aparece protegida a través del delito de aborto.

Primer delito que protege el bien jurídico:

Homicidio

Artículos: 138 (doloso), 142 (imprudente), 621.2 (falta de homicidio) CP.

Título primero: El homicidio y sus formas (tres formas: homicidio, asesinato, suicidio).

  • Artículo 138 CP, homicidio doloso: El que matare a otro será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años.
  • Artículo 142 CP, homicidio imprudente: El que por imprudencia grave causare la muerte a otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años. Cuando el delito se cometa utilizando un motor, ciclomotor o arma de fuego habrá la pena de privación de derecho a conducir vehículos o privación del derecho de tenencia de armas de 1 a 6 años. Cuando el homicidio es por imprudencia profesional, pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de tres a seis años.
  • Artículo 621.2 CP, falta de homicidio: Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses.

Delito: acción típica, antijurídica, culpable y punible.

¿A través de qué categorías valoramos el hecho? Si es típico y antijurídico.

¿A través de qué categoría valoramos al autor? Culpabilidad (imputabilidad, exigibilidad de conducta adecuada a derecho).

1. Tipicidad: Elementos del Tipo Objetivo

  • Objeto material: objeto sobre el que recae la acción (persona física) → sujeto pasivo
  • Sujeto activo: el que realiza la acción
  • Bien jurídico: vida
  • Acción: el que matare a otro, no tiene ninguna especialidad, se puede hacer comisión por omisión (art.11), porque requiere un resultado.
  • Resultado: muerte efectiva de otra persona.
  • Imputación objetiva: 1. acción siempre penalmente relevante, 2. plantearse el resultado, 3. resultado que la norma quería evitar.

Posición de garante: que haya una injerencia (situación de riesgo creada por el propio autor), por ejemplo, si nos lleva a la piscina la profesora y alguien se ahoga y muere.

Relación de causalidad: relación entre la acción y el resultado en términos físicos. Si hay alguna relación en decir a una alumna que cierre la puerta y la muerte. Conditio sine qua non → si suprimes la acción, suprimes el resultado.

2. Elementos del Tipo Subjetivo: Dolo e Imprudencia

Artículo 138 → regula el tipo doloso (conocer y querer los elementos objetivos del tipo).

  • Dolo directo: conozco y quiero el resultado.
  • Dolo indirecto: yo no quiero el resultado, pero asumo las consecuencias necesarias que van atadas al resultado.
  • Dolo eventual: Es probable que pase eso si actúo, y acepto las consecuencias. // Ejemplo: secuestradores ponen una bomba en el cuerpo de una persona para cobrar un rescate, y la persona lo toca y explota.

En el homicidio es difícil distinguir si el dolo se hace con ánimo de matar o sin ánimo de matar (lesionar).

¿Qué podemos hacer para saber esto? Solo se puede probar por prueba indiciaria (a partir de hechos e indicios).

  1. Indicios previos al hecho: una llamada de móvil…
  2. Indicios coetáneos: gravedad de los hechos, zona vital.
  3. Indicios posteriores: actitud del agresor, contradicciones…

Imprudencia → Incumplimiento de una falta de cuidado, sin voluntad.

Llevar a cabo un delito como consecuencia del incumplimiento de una norma de cuidado. Las normas de cuidado están fuera del código penal. Está la imprudencia grave y leve en el código penal.

  • Imprudencia leve = falta
  • Imprudencia grave = delito

¿Dónde dice el código penal que es un sistema de incriminación cerrado (numerus clausus)? Art. 12 CP

Para diferenciar dolo y culpa: clasificación consciente e inconsciente. Para diferenciar dolo eventual y culpa: es imprudencia, después:

Iter criminis → dentro de la tipicidad.

Antijuridicidad → comprobar que no concurren causas de justificación.

Culpabilidad → Condiciones psíquicas del autor.

El Asesinato

Art. 139 y 140 (agravante) CP, Art. 141 CP. → actos preparatorios (sistema cerrado).

Tanto en el homicidio como en el asesinato son punibles los actos preparatorios. En un acto preparatorio tienen que haber más de dos personas, porque el fundamento es que aparecen implicadas más de dos personas. Porque el plan incrementa un plus de peligrosidad para que el acto sea más viable.

¿Por qué se castiga con mayor pena el asesinato? Por ese plus de peligrosidad que hace que el plan sea más efectivo.

Agravantes específicas que siguen el régimen del artículo 139, no el régimen general del 22.

  • Asesinato art 139 CP: Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Con alevosía.
    2. Por precio, recompensa o promesa.
    3. Con ensañamiento aumentando deliberadamente la muerte del ofendido.
  • Art 140 CP asesinato cualificado: Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de 20 a 25 años.
  • Art 141 CP actos preparatorios: La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en los artículos anteriores.

Tipo objetivo → la acción es igual que el homicidio, pero debe concurrir una de las tres circunstancias para que sea asesinato.

  1. Alevosía: prevista en el artículo 22.1 (emplear medios, modos o formas encaminados a asegurar el plan de matar a otro a fin de neutralizar cualquier posible elemento que pueda neutralizar el hecho). ¿Cuándo será alevoso? Cuando se emplee para asegurar el hecho, intentando neutralizar la defensa de la víctima (aprovechando que está dormida…).
    Hay 3 clases de alevosía: proditoria (agresiones a traición o no percibidas por la víctima), sorpresiva (ataques no previstos o repentinos), o prevalimiento crear o aprovechar una situación de no prevención o indefensión de la víctima (por ejemplo drogando).
    Aclaración: Solamente al agredir a un menor, o anciano no puede considerarse alevoso, porque la indefensión no es buscada a propósito por el autor. ¿Qué ocurrirá en aquellos que yo mate a alguien sin que haya aprovechado circunstancia para matar a la víctima (matar a un menor)? Esa situación de desproporción no queda sin valorar, sino que se aplicará un agravante al delito de homicidio.
  2. Precio, recompensa o promesa: el fundamento de una mayor gravedad es objetivo porque comporta una mayor gravedad (profesionalidad del autor). Lo que es necesario es que alguien induzca a otro a matar ofreciéndole una recompensa. Pero no es necesario que se produzca una contraprestación (intercambio, es decir que si no se produce el intercambio de dinero pero ya se ha matado se imputará igual) de manera efectiva.
  3. Ensañamiento: Aparece recogido en el artículo 139.3. Aumentando deliberadamente el dolor del ofendido (circunstancia agravante genérica del artículo 22.5).
    Tiene un fundamento objetivo y subjetivo.
    Parte objetiva: Además de atentar contra la vida, también afecta a otro bien jurídico (dignidad), a la integridad moral. Hay un plus subjetivo.
    ¿Cómo se configura? Es el propio artículo 139 el que lo rige, de alguna forma tiene que producirse, la víctima tiene que estar consciente y viva. Si la víctima pierde el conocimiento no es ensañamiento, porque no está en condiciones de sufrir ese dolor.
    Particularidad del agravante: tiene que suponer un plus de gravedad en el padecimiento de la víctima, porque cualquier muerte implica dolor.
    Parte subjetiva: dolo directo, tienen que ser un dolor buscado a propósito → modus operandi para aumentar el dolor.
    ¿Cómo se califican aquellos casos en los que se asestan muchos golpes? (puñaladas), objetivamente: si a la primera puñalada está muerta no sería ensañamiento, Subjetivo: según los indicios…
    Los tribunales dicen que puede caber dolo directo en las circunstancias agravantes, pero dolo eventual respecto a la muerte. (porque lo que quería el asesino era hacer padecer a la víctima). → Dolo eventual respecto el resultado.

Inducción y Cooperación al Suicidio

Artículo 143, derecho a disponer de su vida libremente, derecho a la libertad, legitimidad. No hay derecho a morir dignamente en la CE.

Uno sin el derecho a la vida que es el pilar fundamental de la pirámide, no podría ejercer otras cosas.

El problema del suicidio está en cuando el suicidio implica a terceros, no solo a uno mismo.

Si uno decide libremente quitarse la vida, pues ya está… libre disponibilidad de la vida. Cuando implica a terceros el código penal toma una decisión, implica delito. Lo que dice el código penal es que es una forma atenuada de delito, pero es delito.

Instancia de estado de necesidad → El derecho a morir dignamente, regula un poco este tema por así decirlo.

El código penal tipifica 4 formas de participación en el suicidio de otro, esta materia viene regulada en el 143.

  1. Inducción al suicidio. → alguien tiene que hacer nacer a otro la decisión del suicidio. (de 4 a 8 años).
  2. Cooperación al suicidio → pena de prisión de 2-5 años, al que coopere de forma necesaria al suicidio. Solo comisión dolosa.
  3. Cooperación ejecutiva → De 6 a 10 años, es una cooperación (que te mato yo), coopero hasta el punto que ejecuto yo.
  4. Eutanasia: El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos en la muerte de otro, por petición expresa e inequívoca en caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciera necesariamente a su muerte, o produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los números 2 y 3.
  • Eutanasia activa: suministro de veneno.
  • Eutanasia pasiva: dejo de suministrar medicinas.

El Aborto

Capítulo 2 CP.

Entramos en el derecho del nasciturus.

¿Qué regulación tenemos? Puede ocurrir en el claustro materno y en el nacimiento.

¿Cuando comienza la vida humana dependiente? Con la anidación (a los 14 días después de la fecundación).

¿Qué modalidades de aborto y justificación contempla el código?

  1. Supuestos de aborto doloso supuesto por un tercero (con consentimiento o sin consentimiento de la embarazada). → art. 144 CP
    • Sin consentimiento de la mujer art 144 CP: El que produzca el aborto de la mujer, sin su consentimiento, será castigado pena de prisión de 4 a 8 años o inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados 3 a 10 años. La misma pena por quien ha obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
    • Con consentimiento de la mujer art 145.1 CP: El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y inhabilitación especial (lo mismo que en el anterior) de 1 a 6 años. Mitad superior si se hace fuera de un establecimiento público o privado acreditado.
  2. Supuesto producido por la embarazada. → 145.2 CP: La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de la multa de 6 a 24 meses. En la mitad superior cuando la conducta se llevara a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
  3. Ocasionado por imprudencia grave -> art 146 CP: El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de 6 a 10 años. Por imprudencia profesional inhabilitación profesional de 1 a 3 años y la embarazada no es penada en este precepto.

2. Delitos contra la Salud y la Integridad Física

Las Lesiones

Reguladas en el artículo 147 y siguientes del Código Penal.

Se discute si el bien dañado es la integridad física o la salud. El bien jurídico protegido es la salud, y en otros casos la integridad.

Es un delito de resultado. ¿Es posible mantener un grado de tentativa? Sí.

¿Es posible comisión por omisión? Sí.

Entre la acción u omisión del resultado tiene que haber una relación de causalidad. Si se rompe esta relación de causalidad no cabe imputar el resultado a esa acción u omisión.

Es un delito que al igual que el homicidio puede producirse por imprudencia grave o imprudencia leve.

Es un delito de medios indeterminados → infinita la forma de cometer el delito.

Del 147 al 150 CP.

Diferencia de delito o falta:

  1. Si la lesión necesita tratamiento médico o quirúrgico. → 147.1 → DOLOSO.
  2. No necesidad de tratamiento quirúrgico → FALTA → 617.1 CP

¿Qué implica que haya tratamiento médico? Sistema de actos continuados para reducir o sanar esta lesión. → No hay una regla fija.

Ej. poner una escayola sí se entiende como intervención médica. Un escáner o una radiografía no es tratamiento médico.

En función del resultado y de los medios utilizados el juez determinará una pena u otra (hay un amplio abanico de penas).

Si se cose con aguja y hilo es tratamiento quirúrgico. En cambio, si tú sueldas una herida con lo que son las tiras adhesivas estaríamos en una lesión constitutiva de falta.

4 faltas de lesiones (617.1) que no requieren tratamiento quirúrgico en un año por el mismo autor = 1 delito (147.1)

No son 4 condenas de faltas y luego se aplica el delito. Tiene que ser 4 faltas que no hayan sido sentenciadas o con condena → sino se rompería el principio del NON BIS IN IDEM.

Conformidades → Lo normal en este tipo de delitos es indemnizar a la víctima → llegar a un acuerdo con el ministerio fiscal. Esto permite que aquellos casos que son delitos, se puede reducir la pena.

148-150 CP→ Dice la graduación de la pena.

El artículo 148 son agravantes. → No se puede cometer por omisión.

Persona incapaz: art 25: “A los efectos de este Código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma.”

¿Qué debemos entender como órgano o miembro principal? Art. 150 (aquellos que son necesarios para vivir) No podemos equiparar miembro principal a órgano necesario para vivir porque sino estaríamos hablando de homicidio.

Es un órgano que tenga una relevancia funcional para el individuo. Ejemplos: una mano, una pierna, la vista… (149.1)

  • Deformidad → 149.1 y deformidad grave. Y deformidad diferente no hiper grave → art.150

El apartado segundo del 149 establece una modalidad comisiva, se atiende al resultado mutilación genital en sus manifestaciones, principio de legalidad penal.

  • Art. 150 Cp: El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años.
  • 151 CP → actos preparatorios: conspiración, proposición… La provocación, conspiración y provocación será castigado con la pena inferior en 1 o 2 grados.
  • Delito de lesiones por imprudencia grave: artículo 152 CP
  • 621.3 → si requiere objetivamente tratamiento quirúrgico pero es producido por imprudencia leve.

No es nada → Si no requiere tratamiento quirúrgico y además se ha producido por imprudencia leve.

  • 147.2 CP → depende del resultado final se podrá rebajar la pena. Cuando este supuesto se comete por imprudencia grave también será una falta. (621.1).

ART. 154. → participación con riña tumultuaria: Esta especificidad aparece en este artículo → supone una excepción consistente en que se va a castigar con menos pena.

Tienen que utilizarse medios o instrumentos que pongan en peligro la vida de las personas.

¿Qué se requiere para que se pueda aplicar este precepto?

  1. Pluralidad de personas → normalmente grupos que se agreden mutuamente
  2. Imposibilidad de determinar la autoría en estas agresiones. → porque se habrá producido de forma junta, conjunta…
  3. Utilización de medios o instrumentos aptos para poner en peligro la vida de las personas (integridad física).

En aquel momento en que pueda identificarse quién lleva a cabo las agresiones, dependiendo de cómo sean los hechos habrá coautoría de dos y cooperación necesaria de otros dos… pero no se aplicará el privilegio de 154.

Otro problema que planteará: ¿Qué ocurre en aquellos casos en los que voy yo con unos amigos y no es posible identificar quién ha empezado, pero de nuestro grupo habían dos que usaban armas peligrosas? → la doctrina solo aplica el agravante a los sujetos que llevan el instrumento peligroso.

Maltrato

Artículo 153.

En esta materia de maltrato, frente violencia de género y violencia doméstica.

¿Cuál es el requisito? La especial relación entre autor y víctima. A grandes rasgos este artículo protege a cualquier persona que integra el núcleo convivencial familiar del autor o que haya formado parte de él.

El cónyuge del agresor y las personas especialmente vulnerables que conviven con el autor. Además, esa situación de prevención también se da aun finalizada la convivencia.

También incluye el caso de noviazgo.

Extensiones permitidas → solo pro-reo, nunca contra reo.

Este artículo no es una discriminación, podríamos verlo como discriminación positiva. → El TC dice que no plantea el principio de vulnerabilidad e inconstitucionalidad. (posibles principios vulnerados: igualdad entre hombre y mujer…)

  • 173.2 → Situaciones de maltrato continuado.
  • Art. 155. → para supuestos de prácticas sadomasoquistas con resultado lesivo. Este artículo sirve para los casos que las víctimas dan consentimiento, no para engaños, ni suplantaciones de identidad. -> en los delitos de lesiones si ha mediado el consentimiento del ofendido se impondrá la pena inferior a uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.

¿Qué ocurre si yo doy consentimiento? Que no es una causa típica, es atipicidad. No es relevante en conceptos penales.

3. Delitos contra la Libertad

Aparecen regulados en el título sexto, 163 a 172 del CP.

El bien jurídico protegido es la libertad. → aparece expresamente recogida en el artículo 17 CP.

El TC dice que la libertad es la autonomía del individuo para poder elegir entre las distintas opciones vitales que se le presentan en función de sus preferencias, intereses…

Manifestaciones concretas del derecho a la libertad: libertad ideológica, expresión, sexual, patrimonial…

Este título 6 está compuesto por tres capítulos:

1. Detenciones Ilegales y Secuestros

163-68 CP, el bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria o de movimientos (art. 19 CE).

Art 163.

  • El sujeto activo puede serlo cualquiera, pero lo normal es que sea un particular. El sujeto pasivo puede serlo cualquiera incluso personas que carecen de autonomía (incapaces, menores…)
  • Conductas delictivas: encerrar y detener.
  • No se requieren medios específicos.
  • Es un delito de consumación permanente, el delito se entiende consumándose todo el tiempo mientras se está realizando la actividad. Esto es importante para la prescripción. La prescripción no puede operar hasta el momento que no se finaliza la consumación.
  • Problemas que plantea este delito: problemas de delimitaciones con el delito de coacciones.

Los criterios de distinción son: El tiempo de detención, la intervención del sujeto activo, intención, medios empleados, si han anulado la libertad de movimiento de la víctima o la ha reducido.

  • Se castigan los actos preparatorios. Art 168.
  • Estos artículos no admiten imprudencia, requiere incriminación dolosa.
  • La jurisprudencia considera que habrá tantos delitos como víctimas. Si hay 10 detenciones habrá 10 delitos.

Subtipos agravados:

  • 163.3 → cuando el encierro dura más de 15 días.
  • 165 → simulación de autoridad, cuando la víctima es menor de edad o incapaz, o cuando la víctima es un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
  • 166 → si el sujeto activo no da razón del paradero del detenido.
  • 164 → delito de secuestro.
  • 167 → cuando el sujeto activo es autoridad o funcionario público, tiene problemas de delimitación con el 163.1, también contra el 530 el cual regula aquellos casos que el funcionario público se excede, abusa de sus funciones.

Subtipos atenuados:

  • 163.2 → cuando el sujeto activo devuelve la libertad al detenido dentro de los 3 primeros días sin alcanzar su objetivo
  • 163.4 → cuando el sujeto activo aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad.

Delitos de Amenaza

Art. 169 a 171 CP.

Consiste en anunciar el padecimiento de un mal, se puede someter a una condición o no. A la realización de una acción u omisión o no. Si se somete a acción u omisión serán amenazas condicionales, sino no serán condicionales.

  • Bien jurídico: libertad de decisión, sin perturbaciones. En el caso de las amenazas condicionales es la libertad de decisión, en el caso de las no condicionales es la tranquilidad, la perturbación…
  • Como se tiene que llevar a cabo el anuncio de este mal: por escrito, verbalmente… lo que valoran los tribunales es el contexto, el conjunto de circunstancias.
  • Tiene que ser un mal serio, real, perseverante, futuro, injusto, determinado y posible. Dependiente de la voluntad del sujeto.
  • ¿Cuando se entiende consumado? Cuando llega a conocimiento del destinatario, igual que las injurias.

Modalidades delictivas:

  1. Anuncio de un mal constitutivo de delito (169-170) → mal no constitutivo de delito (171)
  2. Falta de amenazas vinculadas a supuestos de violencia de género art 620.2 y 171.3 y .4
  • 172.2 =coacciones
  • 171.4 =amenazas
  • Chantaje: art 171.2 y 3. → influye al honor

Coacciones

Art. 172.1 y falta 620.2

  1. Impedir + uso de violencia
  2. Obligar + uso de violencia (modo comisivo)
  • Art 172.1 CP: El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o medios empleados. Mitad superior si impide ejercicio de un derecho fundamental o cuando impida el legítimo disfrute de la vivienda.
  • Art 620.2 CP: Castigados con pena de multa de 10 a 20 días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria, vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Bien jurídico protegido: libertad de obrar, es decir, libertad de poder exteriorizar las decisiones previamente tomadas por uno.

Violencia = emplear fuerza física sobre el cuerpo de otro, esto ya no se interpreta así, ahora la violencia se ha espiritualizado, que se ha desnaturalizado, ahora prácticamente la violencia es casi todo, también hay violencia cuando se intimida a otro sin el empleo de fuerza física.

Subtipos agravados:

  • Art. 172.1 segundo párrafo, impedir un DF, mitad superior
  • Art. 172.1 tercer párrafo, impedir el disfrute de la vivienda, mitad superior

Peculiaridades que se pueden reconducir a violencia de género.

  • Art. 620.2
  • Art. 172.2 -> El que de modo leve coaccione a su esposa o mujer que haya estado ligado a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación a la tenencia y porte de armas de 1 y un día a 3 años e inhabilitación especial de guarda, tutela, curatela, patria potestad o acogimiento de 5 años.

Misma pena al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Mitad superior cuando el delito sea en presencia de menores, tenga lugar domicilio común o de la víctima o si se quebranta una pena de las del art 48 CP o medida cautelar o de seguridad.

4. Delitos contra la Integridad Moral

Integridad Moral

Título VII, lleva por rúbrica los dos bloques delictivos, reúne tortura y contiene otros comportamientos.

Anclaje constitucional → Art. 15 CE. Todo el mundo tiene derecho a integridad física y moral.

Tratamiento inhumano degradante: sufrimiento o padecimiento de especial intensidad, o se provoca en la persona una humillación.

El tribunal supremo ha intentado diferenciar los atentados contra los distintos bienes jurídicos. Distinguir la integridad de otros bienes jurídicos, configurar la integridad moral como un bien autónomo ligado a la dignidad.

Artículo 173.1 CP. → el resultado tiene que ser el menoscabo grave de la integridad moral.

En este precepto quedan reservados estas conductas que tienen un trato degradante, es un tipo casuístico en el que tienen cabida varios ejemplos.

  • Ejemplo: STS año 2002 → desnudar a una persona, rociarle con spray rosa y abandonarla en el bosque.

¿Qué exige el TS para calificar los hechos? Tiene que ser un acto inequívocamente vejatorio, tiene que causar un cierto padecimiento físico o psíquico y tiene que suponer un comportamiento como dice el tipo penal: degradante o humillante.

  • Art. 620.2 CP→ falta de vejaciones injustas. “Multa de 10 a 20 días: Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delit».
  • Art. 173.2 CP → acoso laboral. Criterio que delimita: persistencia en llevar a cabo actos delictivos, tienen que constituir una situación de acoso grave para la víctima.
  • Supuestos en los que alguien genera en un inferior jerárquico a través de determinados actos una situación. → Un inferior jerárquico se niega a habilitar a la víctima funciones que la víctima está totalmente capacitada para hacer.

Sí cabe comisión por omisión.

  • Elemento subjetivo del injusto: para seleccionar el tipo penal (tipicidad). → ánimo de lucro.

Violencia Habitual

Art. 173.2 y 173.3 CP.

Se castiga el ejercicio de violencia física o psíquica habitual de personas del entorno. Se castiga en este delito además las violencias y agresiones que se lleven puntualmente contra esas personas.

Si se lleva a cabo un acto de lesión contra la mujer, además de poner en peligro los bienes jurídicos protegidos (humillación, honor, hostilidad…), están poniendo en peligro la integridad moral.

  • Integridad moral: Derecho de cualquier ser humano a poder tomar decisiones libremente y en paz.
  • Esto se resolvería con el concurso ideal. La pena con mitad superior.

La habitualidad se interpreta cuando se pueden acreditar tres actos de violencia. Si se pueden acreditar da igual que no hayan sido denunciados, o incluso que hayan prescrito.

Relación que debe existir entre el sujeto activo y la víctima:

-Toda persona que se integre en el nucleo de convivencia familiar del autor.

-requisito: Exista convivencia extrema.

-Quienes sean o hayan sido conyuges del autor, aunque no exista convivencia. Noviazgo entraria.

-personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros publicos o privados (psiquiaticos..)

-173.2 → presencia de menores, utilizando armas, quebrantando una pena o medida cautelar de alejamiento.

TORTURAS. ->174 a 177 CP.

Prohibición expresa de la tortura en el articulo 15 CE.

Sujeto activo: la autoridad y funcionario público (delito especial).

Tiene que haber abuso del cargo. Solo se pueden cometer cuando estos sujetos activos estan en el ejercicio de sus cargos.

-Conducta típica: Tienen que suponer un atentado contra la integridad moral, mediante: ocasionar a la victima sufimientos fisicos o mentales, suprimir o disminuir las capacidades de descisión de la victima.

Tiene que ser mediante condiciones o procedimientos que supongan ese menoscabo contra la integridad moral.

-Delimita con que finalidad debe actuar el autor: (elementos subjetivos del injusto)

1.Voluntad de obtener de la víctima una confesión o información.

2.Objetivo de castigar a la victima por un hecho que haya cometido o se sospecha que haya podido cometer.

3.Por razones basadas en algun tipo de discrimanación.

Dice el codigo penal que si el atentado és grave se castigara con pena de prisión de 2 a 6, y si no lo fuera con pena de prisión de 1 a 3 años.

Agravante (2 a 6 años): plus de gravedad, detonante de la tortura..

Ejemplo: es entonces posible que en un caso de terrorismo se torture a los terroristas para que confiesen donde han puesto la bomba? NO.

terrorismo → legislacion excepcional.

Principio de dignidad por encima del estado general: ejemplo del riñón. (para descubrir la verdad no vale todo).

5.- DELICTES CONTRA LA LLIBERTAT SEXUAL.

art 17 CE -> derecho a la autodeterminación en la actividad sexual, derecho de tolerancia de actividades sexuales libremente con consentimiento. El CP no reconoce a todos los ciudadanos autonomia para autodeterminación en la esfera sexual, menores de 13 años no tienen libertad sexual, derecho a la indemindad sexual, es un bien juridico no disponible para ellos, el consentimiento no es valido para menores de 13 años y los sujetos que padecen transtornos físicos.
Titulo 8.

Agresiones sexuales: articulos 178 a 180

-178 -> El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Articulo un tanto general, ya que libertad sexual es el bien jurídico recogido en el capítulo.

Si hay contacto con la zona genital, se recoge dentro del 178, contacto con glúteos..

No hace falta tener contacto corporal entre autor y víctima.

→ animo lúbrico lascivo. Elemento subjetivo del injusto (viene ímplicito), osea tácito.

-Que se entiende por violencia: el empleo de fuerza eficaz y suficiente para doblegar la voluntad de la víctima. Si a demás se crean lesiones físicas, no estarán ímplicitas en este capítulo.

-por lo tanto: concurso ideal. → con una acción, dos delitos.

Las lesions psíquicas y faltas serán absorvidas por el delito de agresió sexual.

–Intimidación: provocar miedo ante una persona mediante el anuncio de u mal.

Basta el anuncio de un mal contra la libertad, contra la libertad, integridad física.. constitutivo de un delito grave, para que se entienda que concurre intimidación.

¿Exige que la víctima exponga resistencia para poder expresar intimidación? No.

¿que tendremos en cuenta? El mal que anuncia el autor, y otros factores circundantes: el escenario en el que se lleva a cabo, el cuadro intimidatorio, el lugar en que suceden los hechos, la edad del sujeto pasivo, si hay episodios previos..

-Modalidades agravadas art. 180.

capitulo 2: de los abusos sexuales. → la característica de los abusos es que no cabe violencia ni intimidación, ni resistimiento.

Artículo 181.1 ->El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare
actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Capítulo 2 bis: de los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años.

183. bis -> delito de grumin, esta destinado a sancionar el tipo de sujetos que a traves de la confianza del menor le hacen chantage.. Diríamos que se castigan actos preparatorios.

Capítulo 3: Del acoso sexual → acoso horizontal en un determinado contexto.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada
o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de
acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
-modalidad agravada → acoso vertical, aprovechando una situación de superioridad.

Capítulo 4: delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Difusión de material pornógrafico ante menores o incapaces. Intentan evitar situaciones perturvadores que puedan afectar a su el circulo sexual.

Aquí planean comportamientos morales.

Artículo 185: El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 186: El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Capítulo 5: delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
-Prostitución → conducta atípica.

Este artículo tiene que ver con la conducta de la gente que se aprovecha. Prostitución delictiva por parte de terceros (tipo básico)

Articulo 187. 1 -> El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.

187.2/3/4 → agravantes.

188 → prostitución de adultos.

Art 189 CP → conductas vinculadas a la pornografia infantil.

a) contiene lo que habitualmente se llama captación de meneros o utilizacion de menores o para utilizarlo en espectaculos exibicionistas o para elaborar material pornografico. → 1 a 5 años.

Cual es la franja de edad en la que consideramos que la pornografía es infantil? Menor de 18 años.

b) hasta el 1999 solo se castigaba el apartado “a”, la conducta que se castigaba era la creación de material pornográfico. Luego a partir de ahí este articulo reguló el trafico de la pornografía infantil, y la posesión preordenada de tráfico. (pasa algo similar en las drogas).

-En 2003 otra conducta muy discutida → 189.2, mera posesión de pornografía infantil anque no se pueda acreditar que sean archivos para difundirlos posteriormente. (3 meses a un año).

Pornografía infantil: Se entienede cualquier comportamiento sexualmente explícito en el que interviene un menor.

A partir de aquí hay varias posibilidades → se puede decir que solo sea un comportamiento visual, o auditivo o escrito. En españa solo es el visional y explicito.

Pornografía real: era aquella en la que aparecia un menor con un comportamiento expresamente sexual, ahora tambien engloba que es un comportamiento sexual real o simulado.

-Ahora en españa tenemos el 189.7: Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años, el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados
directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
Circumstancias agravantes: 189.3 -> Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años;
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio;
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico;
d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual;
e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades;
f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

Estas infracciones entran en concurso real!

art. 191-194 → disposiciones comunes, delitos privados, hace falta denuncia de la víctima o querella del ministerio fiscal.(delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales).

6.- DELICTES CONTRA LA INTIMITAT, EL DRET A LA PROPIA IMATGE I LA INVIOLABILITAT DEL DOMICILI.

Bien jurídico protegido: el derecho a la intimidad, regulado en el articulo 18 de la CE. Es un bien juridico que tiene 4 facetas.

Es un derecho no nuevo, esencial, humano, recoinocido en todas las declaraciones universales. Definido por dos jueces americanos → Es el derecho a ser dejado solo.

Derecho que yo tengo a excluir a terceros en aquellos ambitos que yo necesito estar sola para poder desarrolarme en paz. Mi derecho a la intimidad significa que yo puedo excluir a esos terceros.

1→ derecho a la intimidad personal.

2→ inviolavilidad domiciliaria.

3→ derecho de las comunicaciones.

Sin embargo desde finales de los años 80, surgen riesgos, peligros, que esa definicion de intimidad no llegaba a cubrir.

Yo tengo derecho a saber quien tiene mis datos, a controlar todas las operaciones que se llevan a cabo con mis datos.

art. 18.4 CE → Protección de los datos, derivado directamente de la intimidad. Incluso puede llegar a ser autónomo.

-¿Como se protege penalmente el derecho a la intimidad? Se contienen 2 capítulos:

1.Derecho a la intimidad de las personas físicas.

2.Derecho a la intimidad en el domicilio (personas físicas y jíridicas)

El capítulo 1: derecho a la intimidad está compuesto del 197 al 201.

-Art. 197.1 → Contiene 3 tipos de conductas: la primera es el apoderamiento (papeles, documentos) físico de algo. La segunda modalidad hace referencia a la interceptacion de cualquier señal de comunicación (telefónicas).

Derecho al secreto de las comunicaciones (intercepción) → no es lo mismo que el derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad esta recogido en la constitucion es más cerrado. En cambio el del secreto de las comunicaciones es más amplio, sino hay autorización judicial no se puede llevar a cabo.

La CE ha decidido que solo se puede restringir si un juez supervisa todo aquello.

La tercera modalidad es el control audiovisual clandestino.

–Esto es delito, pena de prisión de 1 a 4 años.

197.2 → abuso contra datos.

197.4 → castiga dos tipos de conductas:

-la revelación de informacion a la que se ha accedido de manera ilícita.

-la revelacion de una informacion no por parte de la persona que ha accedido de manera iícita, pero yo se que esa información tiene origen ilicito.

Supuesto punto 3: reforma de gallardón: revelacion de una información que tiene un orígen lícito.

197.5-/6 → agravantes.

197.3 → El legislador lo que ha castigado es el acceso a datos, no a sistemas. HACKING.

CAPÍTULO 2: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. → del 202 al 204.

Delitos: si no denuncia la víctima no se persiguen.

Artículo 202.1 -> El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. (si se emplea violencia o intimidacion 1 a 4 años )

Artículo 203.1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a 10 meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. (6meses a 3)
Artículo 204 -> La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

7.- DELICTES CONTRA EL PATRIMONI.

Titulo 13 → delitos contra EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.

Patrimonio y orden socioeconomico no es lo mismo, patrimonio es un bien jurídico que hace referencia a un bien jurídico individual.

El orden socioeconomico es un bien jurídico que tiene una naturaleza supraindividual, que va más allá de una persona en concreto. Tiene un crácter mucho más general. (por ejemplo el delito de publicidad engañosa).

capítulo 10 -> patrimoniales.

capítulo 11 -> delitos economicos.

Delitos contra el patrimonio: De apoderamiento.

Cual es la diferencia entre apoderamiento y defraudatorio? Tienen un distinto modus operandi. En los de apoderamiento el autor tiene que vencer la voluntad de la víctima (hurto, robo, robo de uso de vehículo a motro..) conducta frente a la víctima.

En cambio en los delitos de defraudación lo que preside es algo mucho más sofisticado, se rodean más en el entorno del engaño, a veces es incluso la misma víctima.

HURTO: aparece regulado en el artículo 234 (primer precepto del título). Las cosas que llamamos res nullius no pueden dar lugar al delito de hurto. Hacemos referencia al concepto ajenidad.

Apropiacion indebida: cuando yo encuentro algo por la calle que no se quien es el dueño, pero no es hurto.

La peculiaridad del hurto es que la característica de tomar tiene que llevarse a cabo sin violencia, ni intimidacion ni empleación de fuerza. Tiene que ser sin voluntad del dueño y el resultado es la apropiacion de la cosa → porque es un delito de resultado.

¿Se requiere lucro? No.

234, apartado 2→ se castiga la falta de hurto como delito cuando se produce tres veces. (prisión de seis a dieciocho meses sí la cuantía excede de 400 euros).

¿Que pasa cuando alguien se apropia de alguna cosa agena sin dolo? Autor mediato.

Artículo 235 → circumstancias agravantes específicas.

236 → hurto de posesión.

Capítulo II → El robo: Es necesario que se emplee fuerza, violencia o intimidación. (237 CP)

Robo con fuerza → 238 CP. Pena de 1 a 3 años.

«Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hechocuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º. Escalamiento.
2º. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para
sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º. Uso de llaves falsas.
5º. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.»
Robo con violencia –> 242 CP. El robo en casa habitada, la penalidad es mayor, de 2 a 5 años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.
Extorsión -> Artículo 243 CP: El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
robo y hurto de uso de vehículos -> Artículo 244 CP
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda
ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Con la misma pena se castigara al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Usurpación: 245-47 Cp 

Artículo 245: Al que con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

8.- DELICTES PATRIMONIALS D’ENRIQUIMENT AMB DEFRAUDACIÓ.

DEFRAUDACIONES.

No hay fuerza física, delitos en los que se emplean triquiñuelas para lograr lucrarse, o se quiebra la confianza que la victima ha depositado en el autor.

-Capitulo 6 CP, del título 13.

Sección 1ª regula -> las estafas y lo importante es un poco la manipulacion mediante engaño de la decisión economica de otro. Para que la víctima se perjudique a si misma.

El delito de apropiación indebida en las defraudaciones, el delito tiene lugar con posterioridad al acto de disposición de la víctima. Como defraudación de la confianza depositada por parte de la víctima.

Ejemplo: yo le presto algo valioso a alguien, y cuando se lo pido la otra persona me dice que nunca se lo he dejado.

Articulos248-151 bis

-Engaño bastante: engloba todos los supuestos en que se lleva a cabo una puesta en escena.

Ejemplo: yo pongo un anuncio en ebay donde vendo un coche de lujo y pongo que se me envie la mitad del precio. Con atrezzo, porque pongo una foto.

-El engaño implica tanto atrezzo como imberacidad objetiva o subjetivo.

-Esta valoración se hace exante (antes del suceso).

-El error tiene que ser la consequencia del engaño. Y como conseqüencia del engaño se ha producido un error → ejemplo lotería, ebay..

Este acto tiene que ser idoneo para producir un perjuicio.

-4o elemento: el perjuicio → puede ser propio o ajeno.

Tipo subjetivo que se requiere: dolo y animo de lucro.

–248.2.a → estafa informática. Trata de castigar i reprimir esta estafa.

No hay engaño entre autor y víctima. La transferencia patrimonial la lleva a cabo el autor, no la víctima. → Fishing

solo se castigan los actos preparatorios cuando son varias personas. Si son varios hay más peligro.

250 y 251 : tipos agravados

251.bis → castiga precedentes.

Sección 2ª -> Apropiación indebida: 252-54.

elementos:

-posesion legítima. (alguien me ha entregado algo). Y yo lo poseo de manera lícita. (dinero, efectos, valores o bienes muebles)

-tiene que generarse una obligacion de devolver los bienes muebles.

-bienes muebles con valor economico.

-la conducta consiste en apropiarse, distraer o negar haber recibido.

9.- DELICTES CONTRA LA SEGURETAT COL·LECTIVA.

DROGAS: Delitos contra la seguridad pública → contra la salud.

Regulados en el titulo 17, empieza en el articulo 368-376.

-daños hacia el consumidor, hacia el toxicomano, daños contra la delincuencia economica.

Modelo codigo penal: modelo de gran intervención punitiva. → incriminador, punitivo, represivo.

Bien jurídico protegido: salud pública. Se enetiende como el conjunto de condiciones que posibilitan la salud de las personas.

Sustancias, estupefacientes, sustancias psicotrapicas.

En primer lugar entiende por droga las sustancias incluidas en convenios internacionales ratificados por españa.

Otro sector considera que esas substancias incluidas en esos convenios unicamente tienen carácter indicativo, y que en realidad lo relevante para que una sustancia sea considerada droga tienen que cumplir 2 requisitos:

1.que sea una droga en sentido medico → natural o sistam cuyo consumo ocasione dependencia física o psiquica y necesidad de incrementar o elevar la dosis

2.que sea una sustancia nociva para la salud publica.

El codigo penal ha adoptado el concepto medico, porque hace una distinción.

-El ambito típico del 368 es muy amplio → que se castiga aquí? Actos de promoción, favorecimiento y faciltacion del consumo ilegal de drogas.

Se estan castigando actos preparatorios en realidad del trafico de drogas.

Cultivo y elaboración de la droga, y el tráfico.

Se castiga la teniencia ilicita, el uso de elementos para el consumo, y la tolerancia del consumo en lugares publicos

-Es un delito de peligro abstracto.

¿Que indicios utilizan los tribunales? Para saber si esa posesión es para trafico o no.

Los clasifican en dos grupos:

1. Indicios importantes: la cantidad.

2. Si el poseedor no consume droga, estará claro que será para distribuirlo.

3. Posesion de diferentes clases de drogas

4. que la droga esté ya en las bolsitas, tener utensilios..

-Una donación de drogas se considera trafico tambien, requisitos del consumo compartido:

1. todos los sujetos tienen que ser adictos habituales consumidores de dregas.

2. Que no exista riesgo de consumo indiscriminado por terceras personas que no son adictas.

3. Que no exista contra contraprestación economica de por medio.

4. Que la cantidad no exceda la necesaria para el consumo del grupo.

5. Que el consumo se lleve a cabo de forma immediata y en presencia de quien proporciona la droga.

6. Que se consuma la droga en un lugar cerrado.

-Segundo supuesto → posesion de droga en contacto de convivencia. Determinadas situaciones en las que hay una convivencia por parte de un familiar o alguien vinculado a otras personas que trafica, eso se entiende que ese tercero no incurre en delito si encubre y no denuncia, a salvo que se demuestre que colabora en los actos de trafico.

-Tercer supuesto → entrega de droga de una cantidad insignificante, es decir que es un cantidas inferior a la dosis mínima psicoactiva.

-Cuarto supuesto → entrega de cantidad con quien hay vinculos afectivos. Si esa persona la necesita no sera impune. Y que la entrega de esa droga sea con fines altruistas.

Agravante → art 169.4: Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos, o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

Delitos contra la seguridad vial.

capitulo 4 -> Art. 379

Que se intenta proteger en este capitulo 4? todo el problema relativo a la sinistralidad del trafico, a conductas que inciden o ponen e peligro la vida y la integridad física de las personas.

Los capitulos anteriores es salud colectiva y publica. Porque? Por la afectación general que hay. En este ambito la conducta no oscila entre particulares.

-El bien juridico que preside es la vida pero la aproximacion al problema pone que la afectacion es general, por eso esta regulado en los delitos contra la salud publica.

Todas las conductas peligrosas para la seguridad vial se hallan en el capitulo 4 → del 379 al 385.

-consideraciones generales → estos delitos se circunscriben a la seguridad por vias publicas. Estos delitos se han construido por tecnicas de peligro.

Ej: Delito de homicidio= delito de resultado

delitos contra la seguridad vial= delitos de peligro, se consuma solo con la puesta en peligro.

Art. 179 CP → castiga el delito de conducción a velocidad excesiva.

Todos los delitos requieren comision dolosa.

-Tecnica de peligro abstracta: una actividad se considera peligrosa siempre (por ejemplo conducir siempre a 60 km/h más de la permitida siempre será peligrosa y por tanto delito).

No hace falta ni un resultado ni siquiera una situación de peligro concreto.

-La norma fundamental para interpretar estos delitos es el reglamento de circulación.

Es un delito de peligro abstracto y el instrumento basico para determinar si hay infraccion administrativa, delito o no hay nada es el RADAR.

**Segunda parte (379.2) → contiene dos modalidades delictivas

1.quien conduce un vehiculo a motor consumiendo drogas, alcohol.. → se castigará a quien conduzca bajo la ingesta de alcohol, drogas toxicas..

2.1er inciso → Si una persona da 0.4 en el test de alcoholemia y se puede acreditar que no está bajo la influencia del alcohol será solo sanción administrativa, en cambio si se puede acreditar que si está influenciada la persona se podrá imponer un delito.

2.2o inciso → quien conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

-la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o con la de
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

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