Lesiones
Artículos: 288 al 301, 303 al 305, del CPF, y en los artículos 206 al 212, y 218 al 222, del CPJ.
Noción legal: Causar por cualquier medio un menoscabo en la salud de otra persona.
Sujeto activo: Quien causa la conducta infractora
Sujeto pasivo: La víctima que resulta afectada.
Objeto material: Persona física en quién recae el daño
Objeto jurídico: Salud de la persona humana
Clasificación
- Por la conducta: Acción u omisión
- Por el resultado: Material
- Por su duración: Instantáneo
- Por número de participantes: Unisubjetivo o plurisubjetivo
- Perseguibilidad: De oficio en lesiones graves
Aspectos positivos
- Conducta: Causar menoscabo en una persona
- Tipicidad: Coincidir con elementos normativos
- Antijuricidad: Debe ir contra derecho
- Culpabilidad: Presume la imputabilidad, Lesiones con dolo o culposas
- Punibilidad: No existe una sola punibilidad.
Aspectos negativos
- Ausencia de conducta: Actos reflejos, hipnosis, sueño profundo, etc.
- Atipicidad: No coincide con elementos normativos
- Causas de justificación: Legítima defensa, ejercicio de un derecho, etc.
- Inimputabilidad: No existe en este delito
Instigación o ayuda al suicidio
Artículos: 224, CPJ (reformado), 312 y 313, CPF.
Noción legal: Instigar o ayudar a una persona a privarse de la vida, si se llegue a consumar
Sujeto activo: El instigador o el que ayuda a suicidarse
Sujeto pasivo: Suicida
Objeto material: La persona suicida
Objeto jurídico: La vida
Aspectos positivos
- Conducta: Sólo es delito de acción.
- Tipicidad: Debe adecuarse a las normas
- Antijuricidad: Actúa contra derecho al atentar contra la vida
- Culpabilidad: No existe al ser doloso
- Punibilidad: 4 a 12 años si se presenta la muerte, si no hay muerte de 3 días a 3 años.
Aspectos negativos
- Ausencia de conducta: No existe al haber voluntad del instigador.
- Atipicidad: La conducta no concuerda con el tipo penal.
- Causas de justificación: No existen en el delito
Parricidio
Artículos: 223 CPJ y 323 CPF.
Noción legal: conducta dolosa de la persona que prive de la vida a su cónyuge o un ascendiente o descendiente en línea recta o colateral hasta en cuarto grado; hermano, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, conociendo el sujeto activo esta relación de parentesco. (Privar de la vida a un familiar)
Sujeto activo: Cualquier persona con grado de parentesco que prive de la vida
Sujeto pasivo: Víctima con grado de parentesco.
Objeto material: El sujeto pasivo
Objeto jurídico: La vida
Aspectos positivos
- Conducta: Privar de la vida a un sujeto pasivo
- Tipicidad: La conducta se adecúa con el tipo penal
- Antijuricidad: Actuar contra derecho
- Culpabilidad: Sólo es doloso
- Punibilidad: 25 a 45 años
Aspectos negativos
- Ausencia de conducta: No se presenta al ser doloso
- Atipicidad: Si es atípica no hay delito
- Causas de justificación: No existen
- Inimputabilidad: No hay al ser doloso y grave
- Inculpabilidad: No hay al ser doloso.
Infanticidio
Artículo: 225 C. P. J
Noción legal: Madre que priva de la vida a su hijo dentro de 72 horas de su nacimiento para ocultar su deshonra
Sujeto activo: Ascendiente que prive de la vida
Sujeto pasivo: Infante
Bien jurídico: La vida
Aspectos positivos
- Conducta: Privar de la vida al infante
- Tipicidad: Conducta adecuada al tipo penal
- Antijuricidad: Actuar contra derecho
- Culpabilidad: Sólo es de forma dolosa
- Punibilidad: 6 a 10 años de prisión
Aspectos negativos
- Ausencia de conducta: Cuando no se adecua al tipo penal
- Atipicidad: No se adecua Causas de justificación: No existen
- Inimputabilidad: Madre menor de 18 años
- Inculpabilidad: No existe al ser doloso
Feminicidio
Artículo: 325, fracciones I a la VII, del CPF. Y en el artículo 232, fracciones I a la XI, del CPJ reformado.
Noción legal: Se priva de la vida a una mujer por razones de género
Sujeto activo: Quien priva de la vida. Cualquier persona
Pasivo: La mujer
Bien jurídico: La vida de la mujer
Aspectos positivos
- Conducta: Privar de la vida a la mujer por razones de género
- Tipicidad: Adecuarse al tipo penal
- Antijuricidad: Actuar contra derecho
- Culpabilidad: Sólo el dolo se presenta
- Punibilidad: 25 a 40 años de prisión
Aspectos negativos
- Ausencia de conducta: No se adecua al tipo penal
- Atipicidad: No se adecua
- Causas de justificación: No existen
- Inimputabilidad: No existen causas absolutorias
- Inculpabilidad: No existen
Aborto
Artículos: 227 al 232, CPJ. Y, Artículo 329 al 334, del CPF.
Noción legal: Muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez
Sujeto activo: Cualquier persona
Sujeto Pasivo: El Feto
Objeto material: El feto
Bien jurídico: La vida en gestación
Aspectos positivos
- Conducta: Privar de la vida al producto de la concepción en cualquier etapa del embarazo
- Tipicidad: Adecuarse al tipo penal
- Antijuricidad: Se actúa contra derecho al afectar la vida
- Culpabilidad: Se puede presentar dolo y culpa
- Punibilidad: Dependiendo de las agravantes
Aspectos negativos
- Ausencia de conducta: Cuando se produce sin la voluntad del activo
- Atipicidad: No se adecua
- Causas de justificación: Estado de necesidad y ejercicio legítimo de un derecho, aborto eugenésico o causa de una violación
- Excusas absolutorias: Imprudencia, peligro de la madre, consecuencia de violación.
- Inculpabilidad: Debido a error de hecho esencial e invencible, coacción sobre la voluntad
Disparo de arma de fuego y ataque peligroso
ARTÍCULO: 205, FRACCIÓN I Y II, DEL CPJ, REFORMADO.
Noción legal: Disparar un arma de fuego sobre una persona
Sujeto activo: Una o varia persona que disparen
• Sujeto Pasivo: Cualquier persona física que sufre el daño
• Bien jurídico: La vida
Aspectos positivos
• Conducta: Disparar el arma
• Tipicidad: Adecuarse al tipo penal
• Antijuricidad: Actuar contra derecho
• Culpabilidad: Sólo existe forma dolosa
• Punibilidad: 3 meses a 2 años de prisión
Aspectos negativos
• Ausencia de conducta: No se adecua al tipo penal
• Atipicidad: No se adecua
• Causas de justificación: No hay al ser doloso
• Inimputabilidad: No existe al ser doloso
• Inculpabilidad: No hay al ser doloso
Maltrato infantil ARTÍCULO 205 BIS, DEL CPJ, REFORMADO
Noción legal: Maltrato a un menor de edad, causando lesiones.
Sujeto activo: Cualquier persona física que maltrate
Sujeto Pasivo: Persona física menor de edad
Bien jurídico: Vida e integridad corporal del menor
Aspectos positivos
• Conducta: Maltrato de un menor de edad
• Tipicidad: Adecuarse al tipo penal Antijuricidad: Actuar contra derecho poniendo en peligro la vida
• Culpabilidad: Sólo de forma dolosa
• Punibilidad: 3 meses a 2 años de prisión
Aspectos negativos
• Ausencia de conducta: No se adecua
• Atipicidad: No se adecua
• Causas de justificación: Legítima defensa
• Inimputabilidad: Cuando el activo es menor de edad
• Inculpabilidad: No existe al ser doloso
Violencia familiar Contenido Normativo: Artículos 343 Bis, 343 Ter, 343 Cuater, del CPF se le denomina violencia interfamiliar. En el CPJ está tificado en el artículo 176 Ter
• Noción legal: Maltrato en contra de uno o varios miembros de la familia
• Sujeto activo: Cónyuge, parientes sanguíneos y de afinidad 4to grado, concubino y adoptante
• Sujeto Pasivo: Cónyuge, parientes sanguíneos y de afinidad 4to grado, concubino y adoptante
• Objeto material: Activo y pasivo
• Bien jurídico: Integridad física de los miembros de la familia
Aspectos positivos
• Conducta: Inferir maltrato contra uno o varios miembros de la familia
• Tipicidad: Adecuarse al tipo penal
• Antijuricidad: Actuar en contra de derecho y de la integridad de la familia
• Culpabilidad: Solo hay dolo
• Punibilidad: 6 meses a 4 años de prisión.
Aspectos negativos
• Ausencia de conducta: No hay al ser doloso
• Atipicidad: No se adecua
• Causas de justificación: No hay al ser doloso
• Inimputabilidad: No se presenta Inculpabilidad: No hay al ser doloso
Abandono de personas
• Noción legal: Se abandona a un niño menor de 12 años, incapaz de cuidarse, mayores de 60 años, persona lesionada o inválida, padezca de facultades mentales, abandona a cónyuge e hijos. Debe haber dependencia entre activo y pasivo.
• Activo: Cualquier persona que abandone
• Pasivo: La persona afectada Objeto material: Personas
• Bien jurídico: Vida, salud e integridad corporal
Aspectos positivos
• Conducta: Abandonar a una persona incapaz, por acción u omisión
• Atipicidad: La conducta cuadre con el elemento penal.
• Antijuricidad: Actúa contra derecho al atentar contra la vida, salud, etc
• Culpabilidad: Sólo existe de forma dolosa
Aspectos Negativos
• Ausencia de conducta: No hay al ser doloso
• Atipicidad: No cuadra a la conducta
• Causas de justificación: No hay al ser doloso
Abandono de atropellados
• Noción legal: Se abandona a una persona atropellada
• Activo: Cualquier persona que atropelle y abandone
• Pasivo: Persona atropellada
• Objeto material: Pasivo
• Bien jurídico: La vida, salud e integridad
Aspectos positivos
• Conducta: Abandonar o no solicitar ayuda después de atropellar a alguien. Es por omisión.
• Atipicidad: Adecuarse
• Antijuricidad: Actúa en contra derecho
• Culpabilidad: Es doloso al negar el auxilio o atropellarla Punibilidad: 15 a 60 jornadas
Aspectos Negativos
• Ausencia de conducta: Que la víctima se cruce de forma imprudente. No hay voluntad del activo
• Atipicidad: No cuadra con la ley
• Causas absolutorias: No hay al ser de omisión y doloso