Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal

Lesiones

Artículos: 288 al 301, 303 al 305, del CPF, y en los artículos 206 al 212, y 218 al 222, del CPJ.

Noción legal: Causar por cualquier medio un menoscabo en la salud de otra persona.

Sujeto activo: Quien causa la conducta infractora

Sujeto pasivo: La víctima que resulta afectada.

Objeto material: Persona física en quién recae el daño

Objeto jurídico: Salud de la persona humana

Clasificación

  • Por la conducta: Acción u omisión
  • Por el resultado: Material
  • Por su duración: Instantáneo
  • Por número de participantes: Unisubjetivo o plurisubjetivo
  • Perseguibilidad: De oficio en lesiones graves

Aspectos positivos

  • Conducta: Causar menoscabo en una persona
  • Tipicidad: Coincidir con elementos normativos
  • Antijuricidad: Debe ir contra derecho
  • Culpabilidad: Presume la imputabilidad, Lesiones con dolo o culposas
  • Punibilidad: No existe una sola punibilidad.

Aspectos negativos

  • Ausencia de conducta: Actos reflejos, hipnosis, sueño profundo, etc.
  • Atipicidad: No coincide con elementos normativos
  • Causas de justificación: Legítima defensa, ejercicio de un derecho, etc.
  • Inimputabilidad: No existe en este delito

Instigación o ayuda al suicidio

Artículos: 224, CPJ (reformado), 312 y 313, CPF.

Noción legal: Instigar o ayudar a una persona a privarse de la vida, si se llegue a consumar

Sujeto activo: El instigador o el que ayuda a suicidarse

Sujeto pasivo: Suicida

Objeto material: La persona suicida

Objeto jurídico: La vida

Aspectos positivos

  • Conducta: Sólo es delito de acción.
  • Tipicidad: Debe adecuarse a las normas
  • Antijuricidad: Actúa contra derecho al atentar contra la vida
  • Culpabilidad: No existe al ser doloso
  • Punibilidad: 4 a 12 años si se presenta la muerte, si no hay muerte de 3 días a 3 años.

Aspectos negativos

  • Ausencia de conducta: No existe al haber voluntad del instigador.
  • Atipicidad: La conducta no concuerda con el tipo penal.
  • Causas de justificación: No existen en el delito

Parricidio

Artículos: 223 CPJ y 323 CPF.

Noción legal: conducta dolosa de la persona que prive de la vida a su cónyuge o un ascendiente o descendiente en línea recta o colateral hasta en cuarto grado; hermano, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, conociendo el sujeto activo esta relación de parentesco. (Privar de la vida a un familiar)

Sujeto activo: Cualquier persona con grado de parentesco que prive de la vida

Sujeto pasivo: Víctima con grado de parentesco.

Objeto material: El sujeto pasivo

Objeto jurídico: La vida

Aspectos positivos

  • Conducta: Privar de la vida a un sujeto pasivo
  • Tipicidad: La conducta se adecúa con el tipo penal
  • Antijuricidad: Actuar contra derecho
  • Culpabilidad: Sólo es doloso
  • Punibilidad: 25 a 45 años

Aspectos negativos

  • Ausencia de conducta: No se presenta al ser doloso
  • Atipicidad: Si es atípica no hay delito
  • Causas de justificación: No existen
  • Inimputabilidad: No hay al ser doloso y grave
  • Inculpabilidad: No hay al ser doloso.

Infanticidio

Artículo: 225 C. P. J

Noción legal: Madre que priva de la vida a su hijo dentro de 72 horas de su nacimiento para ocultar su deshonra

Sujeto activo: Ascendiente que prive de la vida

Sujeto pasivo: Infante

Bien jurídico: La vida

Aspectos positivos

  • Conducta: Privar de la vida al infante
  • Tipicidad: Conducta adecuada al tipo penal
  • Antijuricidad: Actuar contra derecho
  • Culpabilidad: Sólo es de forma dolosa
  • Punibilidad: 6 a 10 años de prisión

Aspectos negativos

  • Ausencia de conducta: Cuando no se adecua al tipo penal
  • Atipicidad: No se adecua Causas de justificación: No existen
  • Inimputabilidad: Madre menor de 18 años
  • Inculpabilidad: No existe al ser doloso

Feminicidio

Artículo: 325, fracciones I a la VII, del CPF. Y en el artículo 232, fracciones I a la XI, del CPJ reformado.

Noción legal: Se priva de la vida a una mujer por razones de género

Sujeto activo: Quien priva de la vida. Cualquier persona

Pasivo: La mujer

Bien jurídico: La vida de la mujer

Aspectos positivos

  • Conducta: Privar de la vida a la mujer por razones de género
  • Tipicidad: Adecuarse al tipo penal
  • Antijuricidad: Actuar contra derecho
  • Culpabilidad: Sólo el dolo se presenta
  • Punibilidad: 25 a 40 años de prisión

Aspectos negativos

  • Ausencia de conducta: No se adecua al tipo penal
  • Atipicidad: No se adecua
  • Causas de justificación: No existen
  • Inimputabilidad: No existen causas absolutorias
  • Inculpabilidad: No existen

Aborto

Artículos: 227 al 232, CPJ. Y, Artículo 329 al 334, del CPF.

Noción legal: Muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez

Sujeto activo: Cualquier persona

Sujeto Pasivo: El Feto

Objeto material: El feto

Bien jurídico: La vida en gestación

Aspectos positivos

  • Conducta: Privar de la vida al producto de la concepción en cualquier etapa del embarazo
  • Tipicidad: Adecuarse al tipo penal
  • Antijuricidad: Se actúa contra derecho al afectar la vida
  • Culpabilidad: Se puede presentar dolo y culpa
  • Punibilidad: Dependiendo de las agravantes

Aspectos negativos

  • Ausencia de conducta: Cuando se produce sin la voluntad del activo
  • Atipicidad: No se adecua
  • Causas de justificación: Estado de necesidad y ejercicio legítimo de un derecho, aborto eugenésico o causa de una violación
  • Excusas absolutorias: Imprudencia, peligro de la madre, consecuencia de violación.
  • Inculpabilidad: Debido a error de hecho esencial e invencible, coacción sobre la voluntad

Disparo de arma de fuego y ataque peligroso

ARTÍCULO: 205, FRACCIÓN I Y II, DEL CPJ, REFORMADO.

Noción legal: Disparar un arma de fuego sobre una persona

Sujeto activo: Una o varia persona que disparen

• Sujeto Pasivo: Cualquier persona física que sufre el daño • Bien jurídico: La vida Aspectos positivos • Conducta: Disparar el arma • Tipicidad: Adecuarse al tipo penal • Antijuricidad: Actuar contra derecho • Culpabilidad: Sólo existe forma dolosa • Punibilidad: 3 meses a 2 años de prisión Aspectos negativos • Ausencia de conducta: No se adecua al tipo penal • Atipicidad: No se adecua • Causas de justificación: No hay al ser doloso • Inimputabilidad: No existe al ser doloso • Inculpabilidad: No hay al ser doloso
Maltrato infantil ARTÍCULO 205 BIS, DEL CPJ, REFORMADO Noción legal: Maltrato a un menor de edad, causando lesiones. Sujeto activo: Cualquier persona física que maltrate Sujeto Pasivo: Persona física menor de edad Bien jurídico: Vida e integridad corporal del menor Aspectos positivos • Conducta: Maltrato de un menor de edad • Tipicidad: Adecuarse al tipo penal Antijuricidad: Actuar contra derecho poniendo en peligro la vida • Culpabilidad: Sólo de forma dolosa • Punibilidad: 3 meses a 2 años de prisión Aspectos negativos • Ausencia de conducta: No se adecua • Atipicidad: No se adecua • Causas de justificación: Legítima defensa • Inimputabilidad: Cuando el activo es menor de edad • Inculpabilidad: No existe al ser doloso
Violencia familiar Contenido Normativo: Artículos 343 Bis, 343 Ter, 343 Cuater, del CPF se le denomina violencia interfamiliar. En el CPJ está tificado en el artículo 176 Ter • Noción legal: Maltrato en contra de uno o varios miembros de la familia • Sujeto activo: Cónyuge, parientes sanguíneos y de afinidad 4to grado, concubino y adoptante • Sujeto Pasivo: Cónyuge, parientes sanguíneos y de afinidad 4to grado, concubino y adoptante • Objeto material: Activo y pasivo • Bien jurídico: Integridad física de los miembros de la familia Aspectos positivos • Conducta: Inferir maltrato contra uno o varios miembros de la familia • Tipicidad: Adecuarse al tipo penal • Antijuricidad: Actuar en contra de derecho y de la integridad de la familia • Culpabilidad: Solo hay dolo • Punibilidad: 6 meses a 4 años de prisión. Aspectos negativos • Ausencia de conducta: No hay al ser doloso • Atipicidad: No se adecua • Causas de justificación: No hay al ser doloso • Inimputabilidad: No se presenta Inculpabilidad: No hay al ser doloso
Abandono de personas • Noción legal: Se abandona a un niño menor de 12 años, incapaz de cuidarse, mayores de 60 años, persona lesionada o inválida, padezca de facultades mentales, abandona a cónyuge e hijos. Debe haber dependencia entre activo y pasivo. • Activo: Cualquier persona que abandone • Pasivo: La persona afectada Objeto material: Personas • Bien jurídico: Vida, salud e integridad corporal Aspectos positivos • Conducta: Abandonar a una persona incapaz, por acción u omisión • Atipicidad: La conducta cuadre con el elemento penal. • Antijuricidad: Actúa contra derecho al atentar contra la vida, salud, etc • Culpabilidad: Sólo existe de forma dolosa Aspectos Negativos • Ausencia de conducta: No hay al ser doloso • Atipicidad: No cuadra a la conducta • Causas de justificación: No hay al ser doloso
Abandono de atropellados • Noción legal: Se abandona a una persona atropellada • Activo: Cualquier persona que atropelle y abandone • Pasivo: Persona atropellada • Objeto material: Pasivo • Bien jurídico: La vida, salud e integridad Aspectos positivos • Conducta: Abandonar o no solicitar ayuda después de atropellar a alguien. Es por omisión. • Atipicidad: Adecuarse • Antijuricidad: Actúa en contra derecho • Culpabilidad: Es doloso al negar el auxilio o atropellarla Punibilidad: 15 a 60 jornadas Aspectos Negativos • Ausencia de conducta: Que la víctima se cruce de forma imprudente. No hay voluntad del activo • Atipicidad: No cuadra con la ley • Causas absolutorias: No hay al ser de omisión y doloso

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