Delitos contra las personas
Son delitos contra la vida y la integridad física. El aborto se penaliza por tratar de proteger al nasciturus. En el Derecho Visigodo se penaliza de distinta manera según los Códigos. Por ejemplo, en el Código de Eurico supone una pérdida patrimonial. El aborto en una esclava era una pérdida patrimonial. En persona libre era la pérdida del nasciturus. Mas adelante, en el Liber Iudiciorum todo esto cambia, y respecto a la pérdida del nasciturus, no hay diferencia entre los esclavos y las personas libres. Básicamente se protege la vida, y se equiparan los hijos de los libres a los hijos de los esclavos, pero la pena es diferente.
En derecho Alto Medieval se condena el aborto con pena de muerte para la madre o para ambos progenitores si ambos eran culpables. A veces en esta época se compara el aborto con el infanticidio. En el Derecho de la Recepción se recoge este delito diferenciándose el castigo, depende de si la criatura vive o muere. Si atentas contra la vida del nasciturus y ese niño muere, la pena es de muerte ya sea para la madre o para el padre. En cambio, si la criatura vive, la pena será el destierro.
El infanticidio: Es cuando el niño ya ha nacido y es abandonado. Era muy frecuente en Roma la exposición de niños, los cuales podían ser recogidos por otras personas. Si el niño no era recogido y moría, si que era un delito, sino no. Por lo tanto, el infanticidio siempre fue penado, pero en la época visigoda, se prohibía el abandono y la exposición de los niños. También se prohibía la exposición en los textos locales medievales. La pena es la muerte. Mas adelante el abandono de niños se fue haciendo menos frecuente.
El homicidio: El derecho visigodo respeta la vida incluso de los siervos, prohibiendo amputaciones de miembros o daños físicos. En el derecho alto medieval: El homicidio era diferente si se cometía en tumulto, de forma manifiesta, en defensa propia… También se diferenciaba el homicidio de un vecino o de una persona de fuera porque está muy generalizada la responsabilidad colectiva, que con el tiempo se irá erradicando, pasando a ser el homicidio uno de los casos de Cortes. Se penalizaba con la pena de muerte.
Las lesiones: Es un acto contra la integridad física y un delito contra el honor y se configura como independiente a partir del Ordenamiento de Alcalá, porque con anterioridad los delitos podían ser acumulativos. Dependiendo de las lesiones había distintas penas. Por lo general, son penas pecuniarias, pero también hay penas de amputaciones de miembros, penas infamantes que van contra la honra y la fama de la persona. (Azotes, flagelar, exposición pública…)
El delito de plagium (Es un delito propio del derecho visigodo): Es el secuestro de un hombre libre para venderlo como esclavo. El castigo consistía en la entrega de la persona que había tomado como siervo o como esclavo, compensación económica y pena de azotes.
El delito nutricio
Es la dejación de prestar alimentos a los hijos menores. La dejación de prestación de alimentos a los hijos menores que estaban bajo la potestad de los padres arranca en la institución romana del iusexponendi, como una de las potestades del páter familias, que podía reconocerlo o no como hijo. Cuando no reconocía al hijo como suyo, lo exponía en una plaza pública en la columna lactaria, que servía para exponer al hijo que rechazabas como propio y podía ser recogido por quien lo quisiese. Esa persona que lo recogía podía darle la condición de libre o siervo. A este derecho, se fueron imponiendo limitaciones, porque si no se recogía al niño que había sido expuesto, y este moría, se cometía infanticidio. En el Derecho visigodo se obliga a los padres a dar alimentos al hijo y si no lo hacen se les condenaba a destierro y a la redención del hijo, entendida como obligación de cuidarlo o al menos de pagar los cuidados. Si no tenía medios económicos el padre entraba en servidumbre.
En la Alta Edad Media se sancionaba a la madre que abandonaba al hijo con pena de azotes y prisión, pero en cambio, se silenciaba el abandono del padre, que no era castigado.
Durante la Recepción, la exposición de niños y abandono seguían considerándose como delito, y si el niño se moría pasaba a penalizarse como infanticidio. Esta situación de infanticidio, muy frecuente en estas épocas por cuestiones económicas o de honor, se fue limitando con el tiempo. En el S.XV empiezan a aparecer casas de acogida o de beneficencia y la creación de hospicios, esto provocó que en caso de que se abandonaran niños estos no llegasen a morir, y evitando así el infanticidio por abandono.