Delitos de Resultado: Relación de Causalidad e Imputación Objetiva

1. Relación de Causalidad e Imputación Objetiva

1.1 Relación de Causalidad

El tipo objetivo es la parte externa del delito; en él se describen la acción, el objeto de la acción, en su caso el resultado, las circunstancias externas del hecho y las cualidades de los sujetos. El tipo objetivo es el objeto en el que se proyecta el tipo subjetivo, la representación externa y anticipada del dolo e imprudencia. Se requieren 2 comprobaciones para asegurar la presencia de una acción típica:

  • Verificar si concurren determinados efectos externos de una acción (tipo objetivo).
  • Comprobar si estos efectos, esa acción externa, están determinados por el dolo o imprudencia del sujeto.

La primera comprobación se realiza por vía de la imputación objetiva y la segunda por la imputación subjetiva.

Cursos Causales Simples

  1. Comportamiento humano (activo u omisivo).
  2. Relación de causalidad.
  3. Resultado típico.

La producción del resultado típico se debe a la interposición de una acción previa. El principio según el cual a toda causa le sigue un resultado se llama principio de causalidad y al nexo que une dicha causa con el resultado se llama relación de causalidad. Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural.

Cursos Causales Complejos

  • Causa y condición.
  • Cursos causales homogéneos (muerte de César).
  • Cursos causales heterogéneos: preexistentes (hemofilia), sobrevenidos (ambulancia).
  • Cursos causales inidóneos (muerte por tormenta).
  • Cursos causales insuficientes (vertidos).

Teorías

  • Teoría de la Condición o de la Equivalencia de Condiciones (Julius Glaser, von Buri): “causa causae, causa causatis”. Parte de la base de que es causa del resultado toda condición que ha intervenido en su producción con independencia de su mayor o menor proximidad temporal. Investiga la causalidad natural, presentando las siguientes objeciones:

El postulado central de la teoría conduce a una determinación excesivamente amplia de la causalidad; no distinguir entre causas o condiciones jurídico-penalmente relevantes e irrelevantes conduce a un regressus ad infinitum.

Se trata de un método de comprobación posterior que no arroja ninguna luz sobre el fundamento material de la relación causal; es aplicable cuando ya se ha comprobado en supuestos anteriores la eficacia de la condición.

No resuelve los problemas que plantean los cursos causales hipotéticos o de doble causalidad. La supresión mental de una causa eficiente no hace desaparecer el resultado, puesto que existe otra que ha cooperado simultáneamente y con la misma en su producción.

  • Teoría de la Adecuación (von Kries): Es causal la condición adecuada para producir el resultado. El juicio de adecuación lo conforma la probabilidad o previsibilidad objetiva de producción del resultado, es decir, es adecuada la condición si también lo es para el hombre prudente y objetivo que, puesto en el momento de la acción (ex ante), con todos los conocimientos de la situación que tenía el autor al actuar o que debería haber tenido, entiende que era muy probable o previsible objetivamente que tal resultado típico se produjera. Críticas: es insuficiente, rompe el análisis secuencial del delito, y confunde elementos.
  • Teoría de la Causa Jurídica Relevante: Sólo es causal la condición relevante, no ya con base en la probabilidad, sino a las exigencias del sentido del tipo penal correspondiente. Crítica: no explica el caso del disparo sobre chaleco antibalas, y necesita criterios normativos.

1.2. La Imputación Objetiva

Significa un cambio en el paradigma, y la irrupción de lo normativo. El proceso de la imputación objetiva tiene su punto de partida en la equivalencia de condiciones.

Según el Principio de Riesgo: sólo es objetivamente imputable un resultado causado por una acción humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha materializado en el resultado típico.

Se compone de dos elementos:

  • La existencia de una relación de causalidad entre la acción y el resultado. Sólo en los delitos de acción, según los términos de la teoría de la condición, ya que en los delitos de comisión por omisión no existe dicha relación.
  • El resultado debe ser la expresión de un riesgo jurídicamente desaprobado en la acción. El desvalor de la acción concretado en el resultado producido. La base del juicio de la imputación objetiva es la existencia de un riesgo no permitido implícito en la acción (desvalor de acción).

Riesgos Adecuados Socialmente

Son los que, sin constituir una infracción del deber objetivo de cuidado, la experiencia nos dice que antes o después pueden llegar a lesionar un bien jurídico.

Disminución del Riesgo

Tampoco es imputable el resultado que el autor produce para impedir otro más grave.

Criterios Adicionales al Principio de Riesgo

  • Creación o no Creación del Riesgo no Permitido: Un resultado sólo es imputable si la acción del autor ha creado un riesgo jurídicamente relevante de lesión de un bien jurídico. Es un criterio complementario en el que aparece la influencia de la teoría de la adecuación. Los cursos causales irregulares se resuelven por esta vía, ya que ha de negarse la imputación objetiva debido a que el riesgo creado no está jurídicamente desaprobado. También se resuelven los cursos causales complejos con causas preexistentes, simultáneas o sobrevenidas, cuando pueda afirmarse que el sujeto no creó el riesgo del resultado.
  • Incremento o no del Riesgo Permitido: Si el sujeto aumenta con su acción el riesgo permitido, el resultado le será objetivamente imputado. La teoría de la imputación resuelve con mayor precisión el problema evitando de paso caer en el ámbito de la versari in re illicita. La imputación del resultado queda excluida sólo si la conducta del autor no cooperó a incrementar el riesgo permitido.
  • La Esfera de la Protección de la Norma: La imputación objetiva puede faltar si el resultado queda fuera del ámbito de la esfera de la protección de la norma. Lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido está destinado a impedir la producción de las consecuencias directas lesivas para el bien jurídico o evitar daños secundarios desencadenados por ellas.

Se utiliza preferentemente en el ámbito de los delitos imprudentes, donde una serie de circunstancias cooperan a la producción de daños indirectos de algún modo previsibles por el sujeto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *