Delitos Económicos en Chile: Categorías, Atenuantes y Agravantes

Delitos Económicos de 1ª Categoría

¿Cuándo se Considera un Delito Económico?

Los delitos económicos de primera categoría son aquellos que, bajo cualquier circunstancia y sin importar quién los cometa, se consideran siempre delitos económicos. Esto implica que se les aplican todas las disposiciones legales correspondientes, como penas, multas, beneficios, agravantes y atenuantes.

Estos delitos representan las conductas más reprochables y que el legislador busca perseguir con mayor severidad.

Ejemplos de Delitos Económicos de 1ª Categoría:

  • Ley de Mercado de Valores (artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 18.045).
  • DL 3.538 que crea la CMF (artículos 35, 43 y 58).
  • Artículo 59 de la Ley 18.840 (Ley Orgánica del Banco Central de Chile).
  • Delitos del DL 211 (Libre Competencia) (artículos 39 literal h; 39 bis inciso sexto y 62).
  • Delitos de la Ley General de Bancos (DFL 3).

Atenuantes y Agravantes en Delitos Económicos

La Ley 21.595 establece atenuantes y agravantes específicas para los delitos económicos, que influyen en la determinación de la pena.

Atenuantes Simples (Art. 13)

  1. Culpabilidad disminuida:
    • No buscar provecho económico propio o para terceros.
    • Omitir impedir la acción delictiva desde una posición intermedia o superior en la empresa.
  2. Perjuicio limitado: Entre 40 y 400 UTM, siempre que no afecte el suministro de bienes de primera necesidad.

Atenuantes Muy Calificadas (Art. 14)

  1. Culpabilidad disminuida:
    • Actuar en interés de personas necesitadas o por necesidad personal apremiante.
    • Tomar medidas para prevenir o mitigar daños a la víctima o terceros.
    • Actuar bajo presión y en situación de subordinación.
    • Actuar en situación de subordinación con conocimiento limitado de la ilicitud.
  2. Cuantía del hecho de bagatela:
    • Perjuicio total no superior a 40 UTM.
    • En delitos tributarios, no generar perjuicio al fisco o haber pagado los impuestos.

Agravantes Simples (Art. 15)

  1. Culpabilidad elevada:
    • Participación activa en posición intermedia en la organización.
    • Abuso de autoridad o poder.
    • Sanción anterior por delito económico.
    • En delitos tributarios, no emitir facturas, usar asesoría tributaria o documentos falsos, o concertación.
  2. Perjuicio o beneficio relevante: Entre 400 y 40.000 UTM.

Agravantes Muy Calificadas (Art. 16)

  1. Culpabilidad muy elevada:
    • Participación activa en posición jerárquica superior en la organización.
    • Ejercer presión sobre subordinados para colaborar en el delito.
  2. Perjuicio muy elevado:
    • Perjuicio superior a 40.000 UTM.
    • Afectación de suministros de bienes de primera necesidad.
    • Afectación abusiva a personas vulnerables.
    • Comisión por funcionario público en el contexto de nombramientos, concesiones, permisos, autorizaciones o fiscalización de actividades económicas de personas con ingresos superiores a 2.400 UF (naturales) o 100.000 UF (jurídicas).

Efectos de las Atenuantes y Agravantes

La Ley 21.595 establece un sistema propio para determinar la pena en delitos económicos, diferente al Código Penal.

Beneficios

Los beneficios alternativos a la pena de prisión se restringen en delitos económicos a:

  1. Remisión condicional.
  2. Reclusión parcial en domicilio.
  3. Reclusión parcial en establecimiento especial.

Los requisitos para obtener estos beneficios son más estrictos que en delitos comunes, especialmente en cuanto a la necesidad de atenuantes y la ausencia de agravantes.

Requisitos para la Remisión Condicional

  • Pena no superior a 3 años.
  • Una atenuante muy calificada.
  • No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito (sin contar condenas cumplidas hace 10 o 5 años).

Requisitos para la Reclusión Parcial en Domicilio

  • Pena no superior a 3 años.
  • Ausencia de agravante muy calificada.
  • No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito (sin contar condenas cumplidas hace 10 o 5 años).
  • Antecedentes personales, laborales, educacionales o de otra naturaleza que justifiquen la sustitución.

Requisitos para la Reclusión Parcial en Establecimiento Especial

  • Pena superior a 2 años y no mayor a 5 años.
  • Ausencia de agravante muy calificada.
  • No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
  • Antecedentes personales, laborales, educacionales o de otra naturaleza que justifiquen la sustitución.

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