Delitos Económicos de 1ª Categoría
¿Cuándo se Considera un Delito Económico?
Los delitos económicos de primera categoría son aquellos que, bajo cualquier circunstancia y sin importar quién los cometa, se consideran siempre delitos económicos. Esto implica que se les aplican todas las disposiciones legales correspondientes, como penas, multas, beneficios, agravantes y atenuantes.
Estos delitos representan las conductas más reprochables y que el legislador busca perseguir con mayor severidad.
Ejemplos de Delitos Económicos de 1ª Categoría:
- Ley de Mercado de Valores (artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 18.045).
- DL 3.538 que crea la CMF (artículos 35, 43 y 58).
- Artículo 59 de la Ley 18.840 (Ley Orgánica del Banco Central de Chile).
- Delitos del DL 211 (Libre Competencia) (artículos 39 literal h; 39 bis inciso sexto y 62).
- Delitos de la Ley General de Bancos (DFL 3).
Atenuantes y Agravantes en Delitos Económicos
La Ley 21.595 establece atenuantes y agravantes específicas para los delitos económicos, que influyen en la determinación de la pena.
Atenuantes Simples (Art. 13)
- Culpabilidad disminuida:
- No buscar provecho económico propio o para terceros.
- Omitir impedir la acción delictiva desde una posición intermedia o superior en la empresa.
- Perjuicio limitado: Entre 40 y 400 UTM, siempre que no afecte el suministro de bienes de primera necesidad.
Atenuantes Muy Calificadas (Art. 14)
- Culpabilidad disminuida:
- Actuar en interés de personas necesitadas o por necesidad personal apremiante.
- Tomar medidas para prevenir o mitigar daños a la víctima o terceros.
- Actuar bajo presión y en situación de subordinación.
- Actuar en situación de subordinación con conocimiento limitado de la ilicitud.
- Cuantía del hecho de bagatela:
- Perjuicio total no superior a 40 UTM.
- En delitos tributarios, no generar perjuicio al fisco o haber pagado los impuestos.
Agravantes Simples (Art. 15)
- Culpabilidad elevada:
- Participación activa en posición intermedia en la organización.
- Abuso de autoridad o poder.
- Sanción anterior por delito económico.
- En delitos tributarios, no emitir facturas, usar asesoría tributaria o documentos falsos, o concertación.
- Perjuicio o beneficio relevante: Entre 400 y 40.000 UTM.
Agravantes Muy Calificadas (Art. 16)
- Culpabilidad muy elevada:
- Participación activa en posición jerárquica superior en la organización.
- Ejercer presión sobre subordinados para colaborar en el delito.
- Perjuicio muy elevado:
- Perjuicio superior a 40.000 UTM.
- Afectación de suministros de bienes de primera necesidad.
- Afectación abusiva a personas vulnerables.
- Comisión por funcionario público en el contexto de nombramientos, concesiones, permisos, autorizaciones o fiscalización de actividades económicas de personas con ingresos superiores a 2.400 UF (naturales) o 100.000 UF (jurídicas).
Efectos de las Atenuantes y Agravantes
La Ley 21.595 establece un sistema propio para determinar la pena en delitos económicos, diferente al Código Penal.
Beneficios
Los beneficios alternativos a la pena de prisión se restringen en delitos económicos a:
- Remisión condicional.
- Reclusión parcial en domicilio.
- Reclusión parcial en establecimiento especial.
Los requisitos para obtener estos beneficios son más estrictos que en delitos comunes, especialmente en cuanto a la necesidad de atenuantes y la ausencia de agravantes.
Requisitos para la Remisión Condicional
- Pena no superior a 3 años.
- Una atenuante muy calificada.
- No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito (sin contar condenas cumplidas hace 10 o 5 años).
Requisitos para la Reclusión Parcial en Domicilio
- Pena no superior a 3 años.
- Ausencia de agravante muy calificada.
- No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito (sin contar condenas cumplidas hace 10 o 5 años).
- Antecedentes personales, laborales, educacionales o de otra naturaleza que justifiquen la sustitución.
Requisitos para la Reclusión Parcial en Establecimiento Especial
- Pena superior a 2 años y no mayor a 5 años.
- Ausencia de agravante muy calificada.
- No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
- Antecedentes personales, laborales, educacionales o de otra naturaleza que justifiquen la sustitución.