Delitos Económicos y Contra los Trabajadores
Apropiación Indebida (Artículo 253)
Se considera apropiación indebida cuando una persona, en perjuicio de otra, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubiera sido confiada en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido.
Si la cuantía de lo apropiado no excede los 400 euros, se impone una pena de multa de uno a tres meses (delito leve).
Diferencia entre Estafa y Apropiación Indebida
Aunque ambos delitos coinciden en el resultado (enriquecimiento a costa del perjuicio de un patrimonio ajeno), existe una diferencia sustancial respecto al dolo específico:
- Estafa: consiste en el empleo de engaño para sorprender la buena fe del sujeto pasivo.
- Apropiación Indebida: consiste en el abuso de confianza que el sujeto pasivo depositó en el autor del delito.
Delitos Societarios
Los delitos societarios son un grupo de delitos que castigan las infidelidades y abusos de poder llevados a cabo por los administradores en perjuicio de la sociedad, de sus socios o de terceros. Algunas de las conductas castigadas son:
- Falsear la información social (Artículo 290): prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Imponer acuerdos abusivos (Artículos 291 y 292): prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio.
- Negar o impedir derechos societarios (Artículo 293): multa de 6 a 12 meses.
- Negar o impedir la inspección o supervisión (Artículo 294): prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Delito de Receptación (Artículo 298)
Comete receptación quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
Requisitos:
- Perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
- Ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.
- Elemento Subjetivo: que posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
- Que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito, o las aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte.
- Ánimo de lucro o enriquecimiento propio.
Prueba de la intencionalidad dolosa (indicios):
- Irregularidad en la compra.
- Modo de adquisición del producto.
- Clandestinidad.
- Inverosimilitud de las explicaciones.
- Personalidad del adquirente o vendedores.
- Mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado.
Blanqueo de Capitales (Artículo 301)
El blanqueo de capitales se produce cuando una persona adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por un tercero, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo. Consta de tres etapas:
- Ubicación: ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atención.
- Ocultamiento: movilización de fondos en el sistema financiero, en una serie de transacciones complejas para complicar el rastreo documental.
- Integración: crear apariencia de legalidad a través de más transacciones.
Estafas Impropias (Artículo 251)
Las estafas impropias incluyen:
- Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble la facultad de disposición de la que carece, por no haberla tenido nunca o por haberla ya ejercitado, la enajena, grava o arrienda a otro, en perjuicio de este o de un tercero.
- El que dispone de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la grava o enajena nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este o de un tercero.
- El que otorga en perjuicio de otro un contrato simulado.
Delitos Contra las Condiciones de Trabajo (Artículo 311)
Se consideran delitos contra las condiciones de trabajo aquellos actos en los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, se imponen a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Delitos Relativos a la Siniestralidad Laboral (Artículo 316)
Cometen delitos relativos a la siniestralidad laboral aquellos que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.