Delitos en el Código Penal: Conceptos y Elementos Clave

Concepto de Ilícito desde el Punto de Vista Integral

DELITO: Acto u omisión que sancionan las leyes penales.

  • Mezguer: Decía que el delito es una acción típica, antijurídica y culpable.
  • Jiménez de Azúa: Decía que el delito es una actividad típica, antijurídica, culpable, imputable, sometida a condiciones objetivas y también punible.
  • Vasconcelos: El delito es un hecho como sinónimo de acción.
  • Escuela clásica (Francisco Carrara): Es una infracción a la ley del estado promulgada para satisfacer la seguridad del ciudadano, resultante de un acto externo positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Conceptos de Lesiones y Homicidio: Perspectiva Integral y Legal

Lesiones

Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Homicidio

Artículo 302.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Elementos Positivos y Negativos del Delito

Elementos Positivos del Delito

  • Conducta: Comportamiento humano positivo o negativo encaminado a un resultado.
  • Tipicidad: Adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley.
  • Antijuricidad: Es cuando un comportamiento del sujeto activo es contrario a las normas.
  • Imputabilidad: Capacidad de querer y entender el hecho delictuoso.
  • Culpabilidad: Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con sus actos.
  • Punibilidad: Sanción corporal o pecuniaria de un sujeto que tuvo un comportamiento establecido en la ley como delito, y que es imputable porque tiene capacidad de entender y de querer, además es culpable en sus diversas formas.

Elementos Negativos del Delito

  • Ausencia de la Conducta: El sujeto actúa por instinto, luego recapacita.
  • Atipicidad: Falta de adecuación de la conducta al tipo penal.
  • Causas de Justificación: Son aquellas donde el sujeto activo actúa conscientemente.
  • Inimputabilidad: Cuando un sujeto no puede contraer obligaciones. Menores de edad. Incapaces. Interdictos.
  • Inculpabilidad: Ausencia de la culpa.
  • Excusas Absolutorias: Todos los ilícitos tienen una sanción corporal o pecuniaria, pero no todas son sancionables.

Elementos de Hecho en el Delito de Homicidio

Concepto de Conducta y Ausencia de Conducta

Conducta: Comportamiento humano positivo o negativo encaminado a un resultado. Que puede ser acción u omisión.

Ausencia de Conducta: El sujeto actúa por instinto, luego recapacita. Pierde el efecto volitivo-impulsado por una fuerza física irresistible.

  • Absoluta: Deriva de la naturaleza.
  • Mayor: Deriva del hombre.

Concepto de Imputabilidad y la Condición de Inimputables de los Menores de Edad

Imputabilidad:

  • Castellanos Tena: Capacidad de querer y entender el hecho delictuoso.
  • Archu: Atribución del estado, le atribuye la comisión de un hecho delictuoso a un sujeto que tiene capacidad de querer y entender el hecho ilícito.

La ley y la doctrina consideran a los menores de edad como inimputables porque no son sujetos de derecho, no son responsables y no han alcanzado la madurez jurídica.

Concepto Legal de Legítima Defensa

Legítima Defensa: Cuando el sujeto activo actúa inconscientemente.

  • Ordinaria: Cuando es inconsciente.
  • Extraordinaria: Conducta racional y consciente del individuo.

Homicidio Calificado y sus Calificativas

Homicidio Calificado: El homicidio es calificado cuando se comete con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.

Premeditación: Siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Artículo 316.- Ventaja:

  1. Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado.
  2. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan.
  3. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido.
  4. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.
  5. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años.
  6. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar.
  7. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Artículo 318.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

Artículo 319.- Traición: Se dice que obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Concepto Legal de Robo, Fraude y Abuso de Confianza

Robo: Artículo 367.- Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

  1. El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento.
  2. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Fraude: Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

  1. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.
  2. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.
  3. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Abuso de Confianza: Artículo 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

Concepto de Interpretación y sus Clases

Interpretación: Desentrañar el sentido que el legislador le quiso dar a la ley para aplicarla al caso concreto.

  • Auténtica: La interpreta el legislador.
  • Judicial: La realizan los jueces.
  • Doctrinal: La realizan los estudiosos del derecho.
  • Restrictiva: Quita palabras.
  • Lógica: Se va a fondo de lo que quiso decir el legislador.
  • Gramatical: No hay conflicto.
  • Progresiva: Donde lo dicho en una época de un legislador es lo mismo que dijo otro legislador en otra época.
  • Declarativa: Amplia el sentido de lo que dijo el legislador.

Abuso Sexual y Violación

Artículo 260.- Abuso Sexual: Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Artículo 265.- Violación: Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

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