Delitos en México: Guía completa con artículos y penas

Delitos sexuales

Hostigamiento sexual (art. 212)

Solicitar favores sexuales con el anuncio tácito de causar un mal a la víctima (laboral/docente/doméstico/etc.) pena: 3-6 años

Agravante:

  • Sujeto activo se aprovecha de su poder jerárquico (2-5 años +)
  • Víctima menor o discapacitado (1/2 +)

Art. 212: Herramientas de comunicación digital, asedie sexualmente a alguien (4-8 prisión) agravante: menores/discapacitados (1/3 +) es de querella

Abuso sexual (art. 213)

Persona sin consentimiento ejecuta un acto erótico en otra. (conducta con finalidad inmediata de tener placer sexual) (2-5 años), con menor de 12 (3-8 años)

Si el ofendido no tiene capacidad de comprender o no se pudo resistir por enfermedad o discapacidad: (4-8 años)

Agravante: violencia física/moral o sumisión química (+1/3 de pena)

Calificativas: (+1/3 pena):

  1. Responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, padrastro, madrastra o tutor.
  2. Intervengan 2 o más
  3. Despoblado
  4. Aprovechar confianza
  5. Empleo
  6. Escuelas
  7. Condición de género.

Violación (art. 218)

Por medio de violencia física/moral tenga cópula (10-20 pena)

Violación equiparada: (art. 219)

Introducción anal o vaginal de un elemento distinto al miembro, sin violencia con discapacitado o menor, sin violencia con sumisión química. (+1/2 pena con violencia)

En casos respectivos, el responsable perderá patria potestad o tutela y no hereda (debe cumplir manutención), destitución/inhabilitación cargo público.

Estupro (art. 215)

Cópula con un +12 y -18 obteniendo consentimiento por engaño/seducción (pena 3-6), agravante: dentro de escuela (duplica sanción)

Incesto (art. 266)

Los ascendientes que tengan cópula con descendientes o hermanos. (3-8 años)

Delitos contra la familia

Violencia familiar (art. 234)

Acto de poder dirigido a dominar, controlar o agredir (física, verbal, sexual, economía, psicológica, patrimonial)

Calidad específica: quien tenga/tuvo una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente/descendiente sin limitación de grado (1-6 pena) agravante: usar medios tecnológicos.

Violencia familiar equiparada (art. 234 Bis)

Relación de hecho o sus parientes de esta persona.

Maltrato infantil (art. 234)

Omisiones o conductas que impliquen agresión corporal, humillante y emocional de a menores.

*Por quien ejerza la patria potestad, custodia, vigilancia, educación, cuidado (1-12 pena), (1/3+ si: -12, discapacitado, se use arma)

Incumplimiento de obligaciones familiares (art. 232)

Omisión al 100% de esa obligación sin causa. Alimentos: comida, vestido, habitación, ayuda en enfermedad)

Con menores o incapaces Educación hasta su periodo normal + actos de arte o profesión, los alimentos son una prerrogativa derivada del parentesco, los padres están obligados a dar alimento, el obligado da pensión al acreedor.

Delitos contra la vida y la salud

Lesiones (art. 242)

Todo daño o alteración en la salud por causa externa. No peligra la vida.

Tarden: -15 días en sanar= pena 3 días-6 meses (querella), +15: 3 días-6 meses (oficio, admite desinterés jurídico), agravante: lesión deje cicatrices permanente/notable o produzca definitiva disminución de función orgánica o incapacidad permanente (1 mes-9 años)

Lesiones si peligra la vida (art. 243)

(3-12 años) (+2/3 sanción calificativas)

Lesiones en riña

2 o + personas sin acuerdo previo y sin saber quien las infirió (-1/4 de pena)

248 derogado: excusa absolutoria lesiones correctivas de padres a menores

Homicidio

Privar de la vida a otro; muerte encefálica o paro cardiaco irreversible. Muerte encefálica: Ausencia permanente de conciencia/reflejos en tallo cerebral y respiración espontánea. Deben comprobarse: electroencefalograma.

Mortal lesión: Muerte por alteración de órganos interesados por la lesión, muerte dentro de los 60 días próximos. Si es por causa anterior o agravación de la lesión ajena NO ES.

Homicidio simple:

8-20 pena

Homicidio en riña:

2+ personas sin acuerdo previo, no está claro quien fue (4-15 pena)

Homicidio calificado:

Allanamiento de morada/asalto (25-50 pena), Identidad (30-55)

Premeditación: reflexionar, alevosía: sorprender/asechar, traición: violar fe/intimidad, Ventaja: aprovechar

Brutal ferocidad: Lesión/Muerte sin motivo, supuesto motivo sea intrascendente, otras calificativas (incendio, inundación, explosivos, gases, venenos, tormento)

Homicidio infantil:

Privar de la vida a un -12 (45-70 pena)

Auxilio o inducción al suicidio:

(1-7 Pena), si se consuma (2-9), si es menor/adulto mayor o sin capacidad (1-15), si se consuma (5-15 años)

Aborto:

Causar muerte del producto de la concepción (pena 1-6) mujer y persona que lo realice, sin consentimiento de la mujer (3-10 años), violencia (física/moral): 4-12

No será punible: Producto de violación, mujer en peligro de muerte.

Feminicidio:

45-70 pena, matar a una mujer por razón de género: signos de violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de violencia, amenaza previa, víctima incomunicada, restos expuestos, dificultad de auxilio.

Delitos patrimoniales

Robo:

1 mes-9 años pena, apoderamiento de cosa ajena muebles sin consentimiento, se da por consumado desde que se apodera de él.

Robo de uso (art. 307)

Usar temporalmente y no se niega a devolver (1 mes-6 años) agravantes (6-12 años) violencia en persona o cosas, noche o 2+ personas, usando ID Fake, en casa habitación, transporte público, desorden público, sumisión química, discapacitados o +60, cultivos de camarón, miembro de seguridad pública y privada, bancos o casa de cambio, aprovechamiento de accidente de transporte de carga.

Robo calificado (art. 309):

10-20 años, concurran 2 o más agravantes del 308, se use arma de fuego, casa habitación habitada al momento de la comisión.

Art. 310: no se sancionará objetos estrictamente indispensables.

Art. 311: tampoco a quien restituya espontáneamente

Abigeato (art. 312):

Apoderarse de 1 o + cabeza de ganado (bovino, porcino, equino, ovino, caprino) 6-15 pena

Despojo (art. 323):

Al que con violencia ocupe inmueble que no le corresponde con engaño/amenaza.

1-6 años de pena

Daños (art. 326)

Causar daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o propia en perjuicio de tercero (1 mes-5 años)

Lo relativo a despojo (salvo violencia) y DAÑOS (salvo a ciertos casos) son delitos de querella.

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