Demanda de Amparo Directo en Materia Civil – Santiago Delgado Ramírez

Demanda de Amparo Directo Civil

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO EN TURNO:

SANTIAGO DELGADO RAMIREZ, mexicano, mayor de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Callejón del Muerto, número 5 en la zona centro de la Ciudad de Guanajuato, Capital y autorizando para recibirlas, para imponerse de los autos, para recibir toda clase de documentos a los ciudadanos C. Alina del Rocío González Rangel y C. David García Martínez y al LIC. Daniel Reveles Ibarra, profesionista que autorizo en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, manifestando que su cédula profesional es la número 6024117, comparezco ante este H. Tribunal con el debido respeto para exponer:

Que con fundamento en el artículo 1ro. Fracción I, 5to. y 6to. de la Ley de Amparo, solicito el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Autoridad y por el acto que enseguida señalo, por lo que en cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Amparo:

I. Nombre y domicilio del quejoso:

Santiago Delgado Ramírez con domicilio en calle Independencia número 27, colonia 15 de Septiembre de Dolores Hidalgo, Guanajuato.

II. Nombre y domicilio del Tercer Interesado:

Aida María Otero Otero con domicilio en calle Guadalupana Número # 20, Linda Vista de Dolores Hidalgo, Guanajuato.

También señalo que en el juicio originario del cual deriva esta demanda de amparo, también fue parte demandada, en carácter de avalista la ciudadana Esperanza Landeros Moreno, quien tiene su domicilio en Calle Independencia número 27, de la Colonia 15 de septiembre en la Ciudad de Dolores Hidalgo, Guanajuato, lo cual hago de su conocimiento de este H. Tribunal, para que, en caso de considerarlo pertinente, sea notificada del presente juicio.

III. Autoridad Responsable:

El Juez Menor Mixto de la ciudad de Dolores Hidalgo, Guanajuato.

IV. Acto Reclamado:

Sentencia de fecha 10 de abril de 2014 dictada en el expediente M-644/2013 relativo al Juicio Mercantil promovido por Aída María Otero Otero, en contra del suscrito y de la Señora Esperanza Landeros Moreno.

V. Fecha de Notificación del acto reclamado:

El día 11 de abril de 2014.

VI. Los preceptos que contienen los Derechos Humanos Violados:

Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Los Conceptos de Violación:

PRIMERO: La sentencia que en esta vía impugno resulta violatoria de mis Derechos Humanos que nuestra Carta Magna establece en el artículo 14, concretamente del Derecho Humano a un debido proceso en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, debido a que la autoridad responsable no hizo una adecuada valoración de las pruebas, es decir, no aplicó los artículos del Código de Comercio relativas a la valoración de pruebas.

Se afirma lo anterior, debido a que el juez responsable, no obstante que admitió la documental privada consistente en el contrato mutuo con interés y garantía hipotecaria, celebrado entre el suscrito y el Señor J. Alejandro Otero Mata, quien fuera el original titular del pagaré base de la acción, no obstante a ello no le concedió valor probatorio a dicha documental de la cual se desprende con absoluta claridad que tal como lo afirmé en mi contestación de demanda, que el pagaré fue suscrito con motivo de dicho contrato de mutuo, por lo que no es un documento independiente, ni autónomo, y por tanto no es procedente que se exija su cobro judicial de manera separada del referido contrato.

Bajo esta tesitura y considerando que dicho contrato contiene la firma autógrafa del Señor J. Alejandro Otero Mata y además fue suscrito también por la Señora Esperanza Landeros Moreno, como testigo es evidente la relación que existe entre esa documental y el pagaré base de la acción, de modo que lo correcto debió ser que se le concediera pleno valor probatorio para acreditar el hecho en que fue fundada mi excepción de falta de autonomía del título base de la acción.

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 125, 126, 128 y 130 de la Ley de Amparo solicito a este H. Tribunal Colegiado, me conceda la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, para efecto de que no sea ejecutada la sentencia que impugno en esta vía, esto es para que no se me exija el pago de la cantidad decretada a favor de la parte Tercera Interesada ni se proceda al remate de los bienes embargados en el juicio.

Esta suspensión es procedente en virtud de que con ella no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, por lo que solicito se me sea concedida sin que se fije ninguna garantía a mi cargo para garantizar los daños y perjuicios que en su caso pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada en caso de que el suscrito no obtenga sentencia favorable en el juicio de amparo;

Esto considerando además que existen bienes embargables suficientes para cubrir tanto la suerte principal como los accesorios reclamados por la parte actora en el juicio primigenio.

Por lo anterior, a este H. Tribunal atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tenerme por incoando la presente demanda en los términos aquí planteados, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO: Me tenga por señalando domicilio procesal y por autorizando personas en los términos del proemio de esta demanda.

TERCERO: Se le dé la intervención correspondiente al Ministerio Público Federal.

CUARTO: Concederme la suspensión del acto reclamado.

QUINTO: Se siga el trámite de amparo en todas sus etapas y en el momento oportuno se dicte sentencia favorable a mis intereses.

Bajo protesta de decir verdad.

Guanajuato, Guanajuato a 30 de abril de 2014.

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SANTIAGO DELGADO RAMIREZ.

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