P1. Escrito de demanda Parte 3.
VII.4.- Sobre la condena a futuro.
El art. 220.2 LEC, en los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio, permite que, reclamándose expresamente, la sentencia, el auto o el decreto que haya de dictarse incluya la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
Asimismo, para el caso de que el demandado no atendiere al requerimiento de pago o no compareciese para oponerse o allanarse, o si el demandado atendiese al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que reclamase, dispone el art. 440.3 párrafo 7.º LEC que el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado, e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. La base para calcular las rentas futuras se fija para este pronunciamiento de un futurible el importe de la última mensualidad reclamada en la presente demanda.
VIII.- ENERVACIÓN.
A tenor del art. 22.4 párrafo 1.º LEC, es viable la enervación de la acción.
IX.- SOLICITUD ANTICIPADA DE LANZAMIENTO.
Como previene el inciso último de art. 437.3 LEC, esta parte interesa que se tenga ya por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fijará por el Juzgado, y, por tanto, no habrá de reiterarse la solicitud una vez firme la resolución que hubiera de dictarse. Conforme al art. 440.4 LEC en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado el Juzgado fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, q deberá producirse antes de treinta días desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior. Asimismo, dispone el art. 549.3 LEC q en la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o en el decreto que ponga fin al desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dicha resolución, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
X.- COSTAS.
Conforme al art. 394 LEC, las costas del procedimiento habrán de imponerse al demandado, si fuere vencido, y aunque se allanare, por su evidente mala fe, al haber forzado el proceso ante los intentos extrajudiciales, repetidos y fallidos, de cobro y mutuo disenso del contrato.
Por lo expuesto;
SUPLICO AL JUZGADO, q teniendo por presentado el escrito con los documt q lo acompañan y copia de todo ello, se tenga a bien admitirlos, y por interpuesta demanda de juicio verbal desahucio por falta de pago de la renta y acumulada reclamación de rentas y demás cantidades debidas:
- Q se requiera por el Secretario Judicial a la demandada para q en el plazo de diez días desaloje el inmueble y pague al actor la cantidad de 4.000$, más intereses, y sin perjuicio que dicha cantidad se vea incrementada en las siguientes rentas impagadas a fecha de sentencia.
- Q para el caso de q en dicho plazo no atienda el requerimiento ni comparezca ante este Juzgado para oponerse o allanarse, se dicte decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se proceda al lanzamiento en la fecha fijada por el Juzgado, bastando para ello la mera solicitud.3.º Que para el caso de que en dicho plazo atienda el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad reclamada, se dicte decreto dando por terminado el procedimiento y se me dé traslado del mismo para que pueda instar por mera solicitud el despacho de ejecución de título judicial en cuanto al pago de las cantidades reclamadas.
- Que se cite a las partes para la celebración eventual d la vista si el demandado comparece y se opone, para el caso de oposición, se dicte STS por la q, estimando la demanda, se decrete el desahucio de la demandada respecto de la finca que viene ocupando, sita en c/ Bibiana numero 23 puerta 3, con condena a la expedita entrega de la misma, y al pago de la cantidad de 4.000$ q adeuda hasta estos momentos, +la cantidad q resulte por las rentas debidas q se devenguen con posterioridad hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, con sus intereses, fijándose por el Juzgado día y hora para q tenga lugar, el lanzamiento, antes d 30 días desde la fecha de la vista, de modo que a su firmeza se proceda a tal lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, y pronunciamiento de reembolso de las costas.